Carlos Hakansson

Irregularidades en la separación de poderes

A propósito de la reunión de Pedro Castillo y José Williams

Irregularidades en la separación de poderes
Carlos Hakansson
20 de septiembre del 2022


La reunión del jefe de Estado con el presidente del Congreso nos invita a compartir reflexiones respecto al principio de separación entre poderes y su regular ejercicio. Como sabemos, el diseño de la forma de gobierno peruana se inclina por un régimen presidencial bajo el control y exigencia de responsabilidad política de un Congreso dotado con instituciones parlamentaristas: preguntas, interpelaciones, rechazo a una cuestión de confianza, moción de censura y disolución parlamentaria, entre otras (artículos 129 a 134 CP).

Sin embargo, fuera de los protocolos del 28 de julio para el mensaje presidencial anual (inciso 7, artículo 118 CP), en los últimos años hemos presenciado a jefes de Estado ingresando de modo informal al Congreso para dejar proyectos de ley; para visitar a la titular del Congreso y solicitar que su partido lidere determinadas comisiones. Y también reuniones con legisladores de diversas bancadas en la sede del Ejecutivo, preocupados por tomar medidas conjuntas contra el alza de precios. 

Las idas y venidas recíprocas entre poderes no están prohibidas por la Constitución, pero la separación de poderes establece los puntos de encuentro y ello marca los límites para su regular ejercicio. La interpretación de las disposiciones de materia orgánica (control del poder) se ajustan a lo expresamente establecido por la Constitución, a diferencia de las dogmáticas (derechos fundamentales) que se rigen por el principio de favor libertatis en caso de duda. En ese sentido, fuera del mensaje presidencial anual por Fiestas Patrias, así como las veces que decida acudir al hemiciclo para pronunciar un discurso, debe cumplirse un protocolo, por tratarse de otro poder estatal. Por ejemplo, comunicar a la presidencia del Congreso su deseo ingresar al recinto parlamentario, la autorización del pleno y nombrar la comisión de anuncio al jefe de Estado para comunicar que lo esperan en el hemiciclo.

En ese sentido, fuera de las visitas, preguntas, interpelaciones de los ministros y el ejercicio del derecho de defensa en una comisión investigadora, durante un proceso de acusación constitucional o vacancia, hasta su encuentro protocolar en el desfile por Fiestas Patrias, no están previstos otros actos de contacto ejecutivo-legislativo. En otras palabras, para un regular ejercicio de la separación de poderes, el Ejecutivo dirige el gobierno con sus competencias y el parlamento lo fiscaliza mediante sus instrumentos de control y responsabilidad política. El principio de balance y cooperación entre poderes cumple un papel establecido en las disposiciones constitucionales; fuera de ellas, se mantiene una separación entre dos funciones de poder que se miran y controlan.

Carlos Hakansson
20 de septiembre del 2022

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