Javier Valle Riestra
Habeas corpus y debido proceso
La evolución jurídica del habeas corpus en nuestro país

I
El habeas corpus en el Perú surgió en el siglo XIX y sirvió con éxito para atajar a los totalitarios enemigos de la libertad y los Derechos Humanos. Hubo polémicas en torno a su perfil jurídico y a las perspectivas de su aplicación ante la ola de irrespeto por la libertad; pero todo eso fue reparado con la aparición de los gobernantes del siglo XX. Mencionaremos algunos jefes de Estado que decidieron respetar el ámbito de esta acción de garantía. El habeas corpus permaneció intangible rescatando, de las garras militaristas con botas hediondas, a los civiles respetuosos de la constitucionalidad y la libertad. Esa etapa dorada existió desde 1899 –fin del gobierno de Piérola, demócrata fallecido en 1912— y rigió a lo largo de presidentes como López de Romaña, Candamo, Serapio Calderón, José Pardo, Leguía, Billinghurst (depuesto en 1914 por un golpe militarista protagonizado por el coronelazo Oscar R. Benavides). Se restauró efímeramente la libertad magullada. Esa etapa tuvo figuras ultrademocráticas, como Augusto B. Leguía, quien regentó al Perú por segunda vez (1919-1930); pero todo eso terminó en drama y don Augusto fue depuesto y aherrojado en el Panóptico, frente al Palacio de Justicia, donde murió. El civilismo bajuno y los militaristas hediondos festejaron su caída. Se introdujo en 1930 un simulacro de régimen libertario con Sánchez Cerro, siniestro militar, sin más talento que sus botas. Murió asesinado en 1933 por disparos de Abelardo Mendoza Leiva; sucedido por Benavides, militarista, autoascendido a General con la venia congresal y la de civilistas ventrales que consideraban al Perú su latifundio ¿La democracia, digámoslo eufemísticamente, gobernó en ese interregno? No. Había que esperar al régimen de Bustamante y Rivero (1945-1948), también depuesto y exiliado. Como vemos, el Perú ha sido y es un país de falta de respeto al Estado de Derecho. Ahora vivimos una pseudodemocracia, la que felizmente perecerá con el andamiaje de sus falsos congresistas, su Poder Judicial, su Defensor del Pueblo, marionetas y figurones de la política. Caerán, insisto, y vendrá un régimen libertario encarcelando a la burguesía que ha hecho del Perú su chacra. Recomencemos. Pan y libertad. Quedan advertidos los canallas que solo vivieron políticamente para someter al pueblo peruano bajo su yugo. Hoy, en 2024, la arquitectura del Perú será distinta, antipódica a la existente y veremos un Parlamento bicameral libre, un Poder Judicial sin jueces prevaricadores y un Tribunal Constitucional que ampare las instituciones con nuevos protagonistas que pasarán a la historia luchando a muerte por las libertades.
II
La evolución jurídica del habeas corpus tiene como antecedente más remoto al interdicto románico “Homine libero exhibendo”, cuya finalidad era pedir la liberación de un hombre libre –y no siervo– maliciosamente detenido. El pretor fulminaba “¡Exhibe al hombre libre que retienes con dolo malo!”. En el derecho hispánico tuvimos al aragonés Justicia Mayor que se avocaba al llamado juicio de manifestación, a la firma de derecho, y a los procesos de aprehensión, firma y manifestación o exhibición. En el Perú el habeas corpus fue incorporado por Ley del 21 de octubre de 1897, después de observaciones del Poder Ejecutivo. Posteriormente, la Ley 2253 (1916) perfeccionó la primera. Antes se había dictado la Ley 2223 para defender los derechos individuales ungidos en la Constitución de 1860. La Constitución de 1920 (Art. 24) recoge el habeas corpus limitándolo al ámbito de la libertad personal. Ha sido la Constitución de 1979 la que distingue el habeas corpus de la acción de amparo, precisándolo para proteger el ius movendi et ambulandi. En el instrumento apócrifo de 1993 se agregó que procede en procesos regulares e irregulares, incluso en el estado de excepción; en que los jueces se pronuncian sobre la razonabilidad y proporcionalidad de una detención. Todo eso dentro del debido proceso, como garantía y derecho fundamental. Es decir, el respeto al Juez natural, al procedimiento preestablecido por ley. Lamentablemente, el habeas corpus en el Perú sufre un calvario. Tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional sentencian pilatescamente y no se atreven a tutelar el debido proceso, la presunción de inocencia, la irretroactividad maligna de normas perjudiciales al procesado, acusado o sentenciado. Tienen temor paroxístico de rozar con el Poder Político o con una prensa sectaria. Tienen miedo. Por eso, en sesenta y cinco años de ejercicio de la abogacía he defendido causas en entredicho con la opinión pública reaccionaria y el Poder Judicial prevaricador.
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