Cesar Gutierrez
Electricidad: impostergable sinceramiento de precios
Ante sentencia de Corte Suprema
Hace más de una semana que es conocida la sentencia de la Corte Suprema (CS), en el proceso de Acción Popular Nº 2835-2019, declarando la nulidad del Decreto Supremo (DS)-043-2017-EM, que establecía la manera como se deberían determinar los costos de transacción en el mercado spot (MS) de electricidad. El MS es donde se efectúan operaciones de compra y venta de energía entre empresas generadoras (productoras) para cubrir, en períodos de corto plazo, las carencias de algunas con los excedentes de otras. El precio con el cual se hacen las transacciones, se le denomina costo marginal (CMG), en el sentido estricto que establece la ciencia económica.
Al declarar la CS nulo el DS mencionado, obliga al Ministerio de Energía y Minas (Minem) a normar sobre el particular, modificando o reemplazando otra norma que ha tenido 20 años de vigencia (DS-016-2000-EM). Es un tema de alta complejidad técnica con diversas aristas para analizar. Me referiré a una de ellas, la posible afectación al Estado por los resultados económicos de las centrales hidroeléctricas de su propiedad (CHE). Las ventas de estas al mercado de electricidad representan el 19% de la energía del total comercializado a nivel de productores. Electroperu, que opera el Complejo Hidroeléctrico del Mantaro, tiene una participación de 14%.
Si las operaciones que se realizan en el MS, perjudican a las CHE, no por mala gestión de estas sino por artificiosos métodos de otras empresas para incrementar su rentabilidad, corresponderá al Minem evitarlo normativamente, sin desnaturalizar el concepto de libre mercado y sus buenas prácticas. En el caso de las CHE –que son cinco: Electroperú, San Gabán (Puno), Egemsa (Cusco), Egasa (Arequipa) y Egesur (Tacna)–, la titularidad de las acciones está dividida en dos. Por un lado, Electroperú, cuyo propietario es el Fondo Consolidado de Reservas (FCR), con tres tipos de acciones. En las cuatro empresas restantes, el propietario de las acciones es el Fondo Nacional de Financiamiento del Estado (Fonafe).
Es oportuno recordar que el FCR es el fondo previsional del Estado, gestionado por la Organización Nacional Previsional, con un directorio presidido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación del Banco Central de Reserva. Es decir, los resultados de Electroperú inciden en los recursos de los pensionistas estatales, hoy en observación a raíz de la ley aprobada en el Congreso para devolverle fondos a los que están en este sistema pensionario.
Respecto a los resultados de las restantes cuatro generadoras eléctricas, tienen influencia en los recursos del Fonafe, que son utilizados anualmente como parte de las fuentes de financiamiento del Presupuesto General de la República, que será cubierto el próximo año con un crecimiento del endeudamiento que ascenderá a 38% del PBI.
Hasta la fecha, se vienen haciendo transacciones en las que las CHE, por no tener alternativa, se ven obligadas a vender a 10 dólares/megavatio hora (US$/MWH) a otras generadoras que revenden lo comprado hasta en 40 US$/MWH. Esta práctica hoy es posible hacerse en legalidad, basándose en una norma del año 2000 (DS-016-2000-EM). Son las termoeléctricas que operan con gas natural (GN), las que pueden hacerlo. El argumento es que compran la mayor cantidad de GN a monto fijo y no variable (concepto básico del costo marginal).
Hay información suficiente para evaluar si las afirmaciones de las termoeléctricas se condicen con la realidad, y hay que hacerlo en los tres ámbitos de costos del GN: compra del energético, pago por el transporte hasta Chilca (que es donde están las centrales de generación) y pago al concesionario de distribución. La palabra la tiene el Minem.
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