Guillermo Vidalón

Nuestro Rey Sol

Las sociedades democráticas respetan sus instituciones y fueros

Nuestro Rey Sol
Guillermo Vidalón
08 de julio del 2020


Durante el incanato, el gobernante era considerado hijo del dios Sol, al igual que sus sucesores. Los descendientes de la pareja real tenían la prioridad en una elección, pero podía suceder que el hijo de un Inca, concebido con una de sus esposas de rango inferior a la Coya, asuma la sucesión de su padre gracias a sus habilidades en la administración del gobierno o su destreza en la conducción de las batallas contra los enemigos. En estos casos, el centro del poder migraba hacia la panaca de origen del nuevo Inca. En última instancia, el poder del hijo del Sol entronizado era teocrático y absoluto: legislaba, administraba, determinaba qué era lo justo, tenía el poder militar y, en adición, era el sumo sacerdote.

A la llegada de los españoles, el feudalismo cedió el paso al Antiguo Régimen, que tuvo su máxima expresión en Luis XIV, quien se denominaba a sí mismo el Rey Sol. En última instancia, él consideraba que su voluntad era el único motor de la vida del reino y de sus súbditos. La historia demostró que el régimen absolutista que impuso cayó en la decadencia y la disolución de la monarquía llegó con la Revolución francesa, cuando gobernaba uno de sus sucesores, Luis XVI.

Desde entonces, se consolidó en el mundo democrático el principio de la división de poderes con la finalidad de establecer un equilibrio, un sistema de gobierno con pesos y contrapesos. Un sistema de poderes que debían respetarse mutuamente para evitar el abuso y facilitar el control de un órgano de gobierno respecto del otro. Se definió que el Poder Ejecutivo se encargase de la administración de las finanzas, así como de las obras públicas; el Poder Legislativo se haría cargo de promulgar las leyes, en tanto que la reglamentación de esas leyes correspondería al Ejecutivo. El Poder Judicial sería autónomo y solo debía dedicarse a la aplicación de las leyes en función a las normas positivas.

El Perú asumió el sistema republicano de gobierno y la alternancia en el ejercicio del poder por medio de elecciones democráticas y universales, en las que participan obligatoriamente todos los ciudadanos en un rango de edades de 18 a 70 años. En los años ochenta del siglo XX se creó la Fiscalía de la Nación, como órgano encargado de la investigación y sustentación de las causas ante el Poder Judicial, que finalmente determina si los argumentos del fiscal encargado son valorados positiva o negativamente por la judicatura, manteniendo el principio de la doble instancia. En 1982, se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales, antecesor del actual Tribunal Constitucional, que debe legislar en negativo; es decir, indicar si una norma emitida por algún otro poder del Estado no cumple con lo establecido en la Constitución de 1993. Otro escenario del poder es el Electoral: los miembros del Jurado Nacional de Elecciones son delegados de los otros poderes.

Por consiguiente, las sociedades democráticas respetan sus instituciones y sus fueros, y fomentan que la ciudadanía cumpla la ley porque se entiende que de ella deviene el contrato que puede ser denominado Carta Magna o Constitución. Cuando algún poder del Estado no respeta la autonomía del otro se produce técnicamente una infracción constitucional y, en el extremo, el quiebre del orden constitucional. 

El Rey Sol parece temer al futuro. Por eso implementa una estrategia que le permita el control de todos los hilos del poder, inclusive de quienes podrían sucederlo. La historia del Perú registra interpretaciones auténticas de la Constitución para transgredir lo que ella establece. Esperemos no ser testigos de otro triste capítulo de ese tipo.

Guillermo Vidalón
08 de julio del 2020

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