Carlos Hakansson
El estilo de gobierno constitucional
Las atribuciones presidenciales tienen límites que les dan validez

La región vive un temporal político producido por las brisas bolivarianas. La Convención Constitucional en Chile ha iniciado el debate en la oposición política colombiana y el actual gobierno peruano. El debate académico y político en Chile decidirá, entre otros temas, continuar con su presidencialismo, optar por el parlamentarismo o virar hacia un modelo más semipresidencial. La decisión final será materia de un referéndum confirmatorio; sin embargo, debemos tener presente que las formas de gobierno clásicas no sólo se componen de normas (relaciones ejecutivo-legislativo reguladas) sino también de firmes tradiciones (asentadas en el tiempo) para su buen funcionamiento. El Parlamentarismo británico, la primera forma constitucional de gobierno, es fruto de la combinación de dos pilares fundamentales: la Corona y el gobierno. A la primera se le exigen las virtudes morales de bondad, honradez y sinceridad principalmente; a diferencia del primer ministro que, como jefe de gobierno, además debe destacar por su energía, sagacidad y competencia en el cargo. Si bien se tratan de atributos concurrentes y necesarios para el ejercicio de ambas investiduras, Walter Bagehot destaca que la Corona representa la solemnidad, que permanecen en el tiempo y es tan longeva como la historia del país, sólo responde ante Dios; mientras que el gobierno lidera las fuerzas eficientes para dar las leyes y resolver los problemas coyunturales que la aquejan, sólo responde ante el electorado, pues,” lo que compete a todos debe ser aprobado por todos”(*). Una fuerza confía en la otra y eso sustenta la monarquía parlamentaria. El error, irregularidad o carencia de alguna de las exigencias al primer ministro conducen a su renuncia o censura de la cámara. Los actos impropios de un Rey pueden conducir a su abdicación y alejamiento.
La segunda forma constitucional de gobierno es el presidencialismo clásico estadounidense, consecuencia del federalismo. El presidente norteamericano ejerce un liderazgo federal (de todo el país) que debe armonizarse con las atribuciones territoriales de los gobernadores en cada Estado federado (cincuenta estados en total). Se trata de un jefe de Estado y gobierno que personifica a la nación y dirige la política general del país, a cuya investidura se le exige la debida ejemplaridad, el cuidado de su entorno profesional, dejar trabajar a sus colaboradores (secretarios de Estado) tomando distancia de los problemas políticos domésticos y sólo participar en la decisión final de cualquier política de gobierno. Por eso, no resulta presidenciable defender una propuesta de solución a una obra pública, como si fuese el ministro del sector (menos utilizando una pizarra); decidir viajar a una región para resolver un conflicto social; mantener y frecuentar fuera del íntimo círculo familiar un abanico de amistades más amplio, permanecer en sus grupos de redes sociales, cuando no se limita a recibir oficialmente a los jefes de estado extranjeros y altos funcionarios durante el tiempo que demande el protocolo, sino optar por una agenda abierta sin control. En resumen, por su alta investidura todas ellas son algunas conductas que deben evitarse durante los años de mandato presidencial.
Todo lo anterior nos enseña que las formas de gobierno demandan unos límites y conductas a los titulares de las instituciones políticas para que sean constitucionales, es decir, que se traducen en respetar las libertades y la separación de poderes; sólo los dictadores tienen “banda ancha” para reunirse dónde y cuándo quieran, a no responder de sus actos políticos ante la opinión pública, a decidir a quiénes nombra como ministros de Estado sin importar su trayectoria personal y profesional. Bajo una Constitución, el ejercicio de las atribuciones presidenciales establece limitaciones que brindan validez a sus actos (refrendación ministerial). A todo ello debemos sumar la tradición de un estilo presidencial, que se forma y consolida gracias a la experiencia surgida de la continuidad democrática para operar como un buen gobierno civil.
* Walter Bagehot (Reino Unido, 1826-1877), periodista, politólogo, economista y autor del clásico The English Constitution, Oxford University Press, Oxford, 2001.
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