Erika Valdivieso

Derecho a la vida y nueva Constitución

¿Se legalizará el aborto en el Perú?

Derecho a la vida y nueva Constitución
Erika Valdivieso
20 de diciembre del 2020


Hace unos días en Argentina, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que permite acceder libre y legalmente al aborto hasta la semana 14 de gestación, el proyecto recibió 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones. Si bien esta decisión debe ser validada o rechazada por el Senado, queda la sensación (por las celebraciones de quienes utilizan ahora el pañuelo verde como accesorio, e incluso de ciertas candidatas de izquierda) que Latinoamérica, no es más el bastión de defensa de la vida que quedaba en el mundo. Nos queda la sensación, dada nuestra costumbre de seguir los malos ejemplos, que dentro de muy poco en nuestro país estaremos en la misma discusión: ¿es el aborto un derecho?

Probablemente, de triunfar las ideas de cambio de Constitución, que vienen promoviendo los grupos de izquierda y otros progresistas, nos encontremos, más temprano que tarde, intercambiando argumentos a favor y en contra del derecho a la vida del concebido; o a favor y en contra de la existencia de un “derecho al aborto” (entre comillas, para resaltar el eufemismo). Y esto será así, porque la finalidad solapada de quienes promueven una “nueva Constitución”, con un discurso aprendido de crítica (sin soluciones) del modelo económico, es aprovechar ese cambio para incorporar. en nuestra norma máxima, cuestiones que directamente afectarían a la vida y la familia. 

Si bien el debate es importante, lo es más cuando se parte de buenas razones, cuando nos alejamos de las emociones y de las ideologías. Argumentar las razones de por qué se defiende una postura u otra es lo que nos hace crecer en democracia. Las buenas razones deben imperar al momento de decidir algo tan importante como el tipo de Nación que queremos ser: una que asume la defensa de aquellos que se encuentran en la posición más vulnerable o una que, sometida a una idea equivocada de progreso, considera que es un avance y una conquista de derechos, acabar con la vida del no nacido. 

Cabe aquí repasar algunas premisas en las que se sustenta la defensa de la vida y que se plantean para el debate. 

Lo primero es que la vida humana empieza desde el momento de la concepción y esto no es cuestión de posturas o corrientes ideológicas. El consenso científico sostiene que el óvulo fecundado es una vida humana, y en él se encuentra contenido todo el genoma apto para el desarrollo de un individuo con información genética propia, que se despliega etapa a etapa de manera continua y sólo será interrumpido por la muerte de este. Por ello, cualquiera que asuma la defensa del aborto debe asumir también que se trata de poner fin a una vida humana.

La protección de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado. Y este principio, consagrado en el Art. 1° de nuestra Constitución Política, vincula también a todos los ciudadanos. El término persona incluye también al niño por nacer pues nadie puede negar que, desde las primeras etapas de su vida, se trata de un individuo de la especie humana. El vínculo entre “ser humano” y “persona” es ineludible (no son conceptos excluyentes o independientes, como pretenden hacernos creer) y esto se refleja en lo señalado por el Art. 1.2° de la Convención Americana (CADH): "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano". Entonces, puede entenderse que cualquier acción de la sociedad o del Estado dirigida a atentar contra la vida del concebido, será un acto de vulneración a su obligación constitucional. 

Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad y a su libre desarrollo y bienestar. El derecho a la vida se extiende a todas las etapas de desarrollo del individuo, desde el momento de la concepción. La garantía de desarrollo y bienestar también debe incluir la legítima preocupación por las mujeres que en situación de vulnerabilidad enfrentan un embarazo. Queda claro que la respuesta no es inducirlas al aborto, pero poco o nada está haciendo el Estado para protegerlas durante el embarazo o el parto. Actualmente en el país, hay aproximadamente 650,000 mujeres que solas sacan adelante a sus hijos. Dijeron sí a la vida y, en tiempos tan difíciles como los que enfrentamos, no reciben ningún tipo de asistencia, ni del Estado, ni de la sociedad. 

El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Por ello se entiende que el derecho a la vida es un derecho del que también es titular. Porque, como señala una sentencia del Tribunal Constitucional Español, “Si la Constitución protege la vida (…) no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es un momento de desarrollo de la vida misma”.

El aborto no es un derecho. Aunque muchos aleguen esto, derivándolo del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Ciertamente la opción sobre la maternidad entra en la esfera de libertades de la mujer. Cada mujer es libre de decidir si quiere ser madre o no. Pero esta libertad será tal y podrá ser ejercida en tanto no entre en conflicto con el derecho de otro. Es decir, la mujer tiene toda la libertad de elegir ser madre en tanto no lo sea efectivamente o no se encuentre en proceso de gestación. Porque en ambos casos, la decisión de no serlo afectaría directamente al hijo por nacer; un sujeto distinto, con la misma dignidad (y con distinta información genética) que quien pretender decidir sobre su vida.

No olvidemos que en tanto la vida es relacional, el ejercicio de cada facultad se realiza respecto de otro y cada obligación supone un deber frente a alguien distinto a nosotros. Pensemos que la relación que tienen una madre y su hijo es - entre todas - la más particular, pues es una relación de dependencia, que pone en evidencia la fragilidad del ser humano. El hijo en el vientre depende de su madre para vivir, para desarrollarse y por ello el deber de cuidado hacia él es mayor. Este deber de cuidado para con el débil, es tanto tarea de la madre –aquella de quien depende en primer lugar– como del Estado. No existe razón jurídica ni lógica para que este deber de cuidado se traduzca en la facultad de la madre o del Estado, de decidir sobre otra vida.

No está de más recordar las palabras escritas por San Juan Pablo II, hace 25 años: "La aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida. (…) ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento".

Un cambio de Constitución puede (i) reconocer el aborto como derecho, (ii) desconocer que la vida empieza en la concepción, (iii) declarar que el concebido no es persona o sujeto de derecho, o (iv) desconocer que el concebido no tiene derecho a la vida. La fórmula que se introduzca en la Constitución puede ser cualquiera o todas juntas. La pregunta relevante es si estamos dispuestos a convertirnos en ese tipo de Nación, si estamos dispuestos a autorizar –como ciudadanos– que el Estado abandone su función de protección de los más vulnerables (sin solucionar los problemas de fondo), si estamos dispuestos –como diría en su momento el ministro de Salud argentino– a validar “el mayor genocidio de la historia”. 

Yo no. ¿Y usted?

Erika Valdivieso
20 de diciembre del 2020

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