Dante Olivera
De los compromisos ideológicos y el derecho constitucional
Dilemas que se presentan cuando se tiene que juzgar y decidir sobre la vida de otros

Hace poco conversaba con una compañera sobre temas relacionados al derecho constitucional y a situaciones que podríamos catalogar como “injustas” desde una posición jurídica y moral. La idea principal de la conversación es que, no importan los motivos y razones que se dieran al momento de decidir (dar una sentencia) sobre la vida de las personas si previamente ya se tiene un compromiso ideológico determinado.
Para nadie es un secreto que el derecho constitucional es la rama más política dentro del derecho; de hecho, hace poco más de un siglo se le denominaba “derecho político”. La razón es muy simple: sus fuentes (entre ellas la Constitución) provienen de una legitimidad jurídico política y no estrictamente jurídico-técnica (en comparación a otras ramas del derecho). Así, la Constitución de 1979 y la de 1993 no fueron producto de la racionalidad imperante, sino que fue un debate estrictamente político (ideológico), secundado por razones técnico-jurídicas, pero siempre dentro de un marco de razonabilidad aceptable.
Lo mismo se puede decir respecto a los llamados “derechos fundamentales”, los cuales son un instrumento de limitación (racionalización) del poder político en defensa de derechos individuales, pero que a la vez son un reflejo de los valores y principios imperantes en una sociedad en un determinado momento histórico. Estos derechos, desde un punto de vista estrictamente político-cultural, racionalizan lo que algunos han llamado “batalla cultural”.
Ahora bien, ¿cuál es la cuestión con los “compromisos ideológicos”? Simple, las personas, al estar inmersos en ciertas estructuras sociales e influenciados (no determinados) por estas, tendemos a asumir compromisos ideológicos previos en nuestra formación. Así, una persona criada en un contexto cristiano, tendrá el compromiso implícito de servir a Dios y a los valores cristianos, un joven criado en un contexto empresarial y de facilidades económicas, tenderá a comprometerse con las ideas del libre mercado y empresa, un estudiante que recibe, sistemáticamente, formación marxista, tiene compromisos ideológicos revolucionarios, lo mismo con un estudiante que asimila en sí la ideología progresista y cuestiones de género. Todos ellos ya tienen un compromiso ideológico previo.
La cuestión está en cuando estos compromisos previos se superponen a las situaciones fácticas en las cuales uno tiene que juzgar y decidir sobre la vida de otros.
Así, si a una juez conservadora le llega una demanda de amparo para tutelar la vida de una menor de edad que ha sido abusada y, como consecuencia, quedó embarazada, el compromiso previo hará que falle contra dicha demanda, importando poco las situaciones concretas y los motivos de la demanda. Situación parecida sucedería (y de hecho, ha pasado) en el caso en el que un fujimorista recurre a un juzgado para tutelar su libertad, producto de una prisión preventiva, pero el juez es un acérrimo antifujimorista, de antemano, ya se sabe su decisión. Lo mismo cuando alguien conservador, por el motivo que fuere, acude a la justicia y le toca un juzgado constitucional de pensamiento preponderantemente progresista y pro género, la tutela de sus derechos será rechazada desde el primer momento, puesto que hay un compromiso ideológico previo.
Estas razones y ejemplos (muy comunes en la actualidad, a decir verdad) nos deberían llamar la atención, si nosotros somos jueces o podemos decidir sobre la vida de otros, ¿estaríamos más comprometidos con nuestra ideología o haríamos caso a las razones y las situaciones del momento? Si la respuesta es un compromiso ideológico, creo que seríamos solo parte del montón y del problema judicial en el Perú, esta justicia que muchos reclamamos, pero que solo pocos estaríamos dispuestos a cambiar.
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