Carlos Hakansson
¿Consejo de Estado o voluntad política?
Debemos insistir con las instituciones con las que ya contamos

La libre iniciativa para convocar a los titulares de las principales instituciones del país (Gobierno, Congreso, Judicatura, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Junta Nacional de Justicia y Contralor General), denominada Consejo de Estado, es una asamblea inexistente en nuestro ordenamiento constitucional que viene reiterándose en la coyuntura política nacional. Es cierto que la Constitución peruana no la prohíbe expresamente, pero el marco de las relaciones entre poderes y altas instituciones públicas se encuentra inspirado y reglado por la separación de poderes (artículo 43 CP). Por eso, para el funcionamiento orgánico de nuestra forma de gobierno tengamos en cuenta lo siguiente:
En primer lugar, las relaciones Ejecutivo-Legislativo se encuentran regladas mediante instituciones de control político (invitaciones, preguntas, interpelaciones, trabajo en comisiones), de exigencia de responsabilidad política (cuestión de confianza y moción de censura), balance de poderes (investidura, promulgación de leyes, ratificación de tratados) y de cooperación (aprobación de legislación delegada, designación y nombramiento del presidente del BCR y sus directores). En segundo lugar, la naturaleza del Ministerio Público, la judicatura y el Tribunal Constitucional. Se ocupan de la administración de justicia y, por eso, deben mantenerse alejados de las cuestiones políticas que contaminan la función jurisdiccional. Finalmente, en tercer lugar, no se debe convocar una clase de encuentro institucional espontáneo e informal entre las más altas magistraturas del país, sin previamente conocer cuándo cabe hacerlo, cómo se convoca, cuál es el procedimiento y protocolo a seguirse, si debe estar presidida y por quién, cómo se tomarán los acuerdos y dónde serán registrados por transparencia. A nuestro entender, si el Consejo de Estado no está reconocido por la Constitución, ni regulado por ley será difícil producir la institucionalidad deseada, así como tampoco garantizar sus acuerdos en el tiempo.
Nos preguntamos, ¿han dado fruto los Consejos de Estado anteriores? En la práctica, se trata de una institución que reduce el debate político, propio de una asamblea nacional, en personas que representan las más altas instituciones públicas, pero no pueden consolidar una sola voluntad política. La opinión que ofrecemos puede ser algo dura, en especial en los momentos que vivimos como país, Estado y nación, pero pienso que debemos insistir con las instituciones que contamos y la voluntad política para hacerlas funcionar.
Desde un punto de vista minimalista, las funciones de cada poder se pueden resumir así: el Ejecutivo está llamado a la correcta administración de la hacienda pública y con nuestros impuestos brindar mejores servicios al ciudadano; al Congreso le corresponde fiscalizar el gasto estatal conforme con la ley que aprobó el presupuesto general de la República; los fiscales son titulares de la acción penal y persecución del delito, los jueces administran justicia y cada sentencia firme consolida el Imperio de Derecho: un juez predeterminado y un mismo derecho aplicado para todos y por igual. Si cada de las instituciones cumple con sus responsabilidades en pleno ejercicio de sus competencias los resultados operarán como engranajes que, a pesar de su separación orgánica, conseguirán mover el aparato estatal con resultados satisfactorios para los ciudadanos. El camino de solución se encuentra en la voluntad política.
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