Javier Valle Riestra

Bellido el injuriante

Ha infringido el artículo 2° del Código de Ética Parlamentaria

Bellido el injuriante
Javier Valle Riestra
16 de septiembre del 2021


I

Conocí a Enrique Chirinos Soto, compañero y constituyente (1979), hombre de leyes y pluma de historiador. Recientemente su hija, la congresista Patricia Chirinos, ha sido víctima de una injuria, proferida por Guido Bellido. Se trata de un agravio no solo contra el honor, sino contra una mujer, lo cual revela la arraigada misoginia del también parlamentario y actual Presidente del Consejo de Ministros.

Quizás Bellido, por el cargo que ostenta, presume tener inmunidad o en el ejercicio del poder se siente invulnerable. Craso error; eso incluso agrava su situación de injuriante. Las circunstancias de esos hechos, según ha difundido la prensa, habrían configurado una contumelia, definida por la doctrina como el delito resultante de inferir un agravio o menosprecio a una persona determinada o a un interlocutor. Se perfecciona cuando la víctima está presente en el momento en que el ofensor produce su injuria, como lo señala el artículo 130 del Código Penal. Patricia Chirinos tiene todo el derecho de querellar al injuriante quien, además, ha infringido el artículo 2° del Código de Ética Parlamentaria. Y la sanción ética no se opone a la acción privada.


II

Yo jamás he sido querulante. En la abogacía soy defensor y no ofensor. Por eso presenté el Proyecto de Ley 912-2006, para despenalizar constitucional y legislativamente las infracciones denominadas contra el honor. Propuse que debía sustituirse por un procedimiento de naturaleza civil que comience con un acto reconciliatorio; y de no prosperar, ir a una audiencia sumarísima de pruebas. 

En el siglo XIX tuvimos antecedentes de no criminalizar los delitos cometidos en la prensa, de injuria y otros. Por Ley del 8 de noviembre de 1823 se estableció el procedimiento para juzgar y sancionar cuando los diputados cometían abuso de la ley de libertad de imprenta; no se exigía el levantamiento de su inmunidad. Era un proceso sin dilaciones, equitativo, y con juicio público en las Cámaras. Se buscaba una sanción moral. La norma primigenia castigaba con multa al infractor. Y a falta de pago, con un castigo de cuatro meses de trabajos de sepultura en un camposanto de la ciudad.

También se legisló el mecanismo de vindicación frente a la difamación y el agravio al honor de todo ciudadano por medio de la prensa. La Ley de 21 de enero de 1880, decía:

Artículo 1°.- Todo aquel que sea víctima de la difamación, de la invectiva o del ridículo, y en general, todo ciudadano cuya reputación se lastime en cualquier sentido por la prensa, tiene derecho para vindicarse, a ocupar gratis en el periódico en que se le ofendió, el doble del espacio en que se insertó el artículo, mediante el cual se puso su honra en tela de juicio.


III

El delito no es lo mismo que una crítica. La tendencia jurisprudencial en el mundo es aceptar la crítica a los altos funcionarios, por más cáustica que sea. La crítica, no la ofensa. El Tribunal Constitucional español en sentencia del 15-02-1990 amparó ejemplarmente a un periodista, Juan José Fernández, que fue condenado por injurias al Rey. El fallo del Tribunal Supremo lo condenó a seis años de prisión por un delito contra Su Majestad el Rey. La causa: un artículo en la revista “abertzale”, vasca. Lo acusaba de presidir un mitin fascista en la Plaza Oriente, justificando los fusilamientos de opositores en 1975, atacando la democracia europea. Enrostraba el pasado fascista del Rey y sarcásticamente escribió: “España es una unidad... ¡perdón!, es una democracia ejemplar, donde el pueblo está unido en torno al Rey demócrata de toda la vida”. 

La sentencia del TC español dijo que no se ponderó las garantías constitucionales de libertad ideológica y de expresión. En uno de sus fundamentos señaló: 

“(…) las palabras despectivas contra S.M. el Rey se han utilizado contrariando sin duda a la más alta Magistratura del Estado [pero] tales palabras, rechazables moral y socialmente por innecesarias, injustas y contradictorias con una conducta que ha merecido la adhesión mayoritaria del pueblo español y que ha hecho posible la transición política y la consolidación democrática, (…) no pueden ser sancionadas con una condena penal sin vulnerar las libertades invocadas por el recurrente...”


IV

En México, desde el año 2007, se ha despenalizado los delitos contra el honor. La ley federal aprobada obligó a los 32 estados mexicanos a modificar su legislación penal. La disposición elimina la pena de cárcel para quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de reclamar, por vía civil, una reparación del perjuicio moral causado a un tercero”. Hasta entonces, seis países de América han despenalizado los delitos contra el honor, también denominados contra la libertad de prensa, tales como Honduras, Costa Rica, Argentina, Paraguay, Guatemala y México.


V

Ese es un ejemplo de tolerancia democrática. El Rey no es intocable en España. Menos, aquí, no lo será un congresista o PCM. Se creen el Licenciado Vidriera, quien vociferaba “no me toquéis porque soy de vidrio”. Sostengo esto, como víctima de difamaciones y calumnias en los sesenta años que tengo en la vida política. Salí victorioso porque nada tengo contra nadie. Decidí empero no odiar a nadie, porque como dijera Mandela, “mientras los odié seguía siendo su prisionero”.

Javier Valle Riestra
16 de septiembre del 2021

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