Úrsula Letona

¿De primera fuerza de oposición a organización criminal?

¿De primera fuerza de oposición a organización criminal?
Úrsula Letona
08 de octubre del 2017

Algo no está bien en las investigaciones de la Fiscalía

La semana pasada ocurrió un hecho absolutamente indignante, derivado de la actuación del fiscal José Domingo Pérez Gómez, quien resolvió que existen indicios de que Fuerza Popular, su lideresa Keiko Fujimori, su esposo y otras personas son parte de una “organización criminal”. Señalamos que resulta indignante porque para establecer tal calificación —que resulta calumniosa y peyorativa, y que afecta la imagen de nuestra lideresa, la de nuestro partido, de los militantes y de los simpatizantes— no se ha considerado ninguna prueba o elemento nuevo que pudiese actuar de sustento. Lo decimos con absoluta contundencia, pues la investigación que ahora tiene a su cargo el fiscal Pérez Gómez es una continuación de la investigación que venía realizando desde hace más de 18 meses el fiscal Germán Juárez, y en la que no se determinaron siquiera indicios o elementos probatorios que pudieran conllevar a una investigación bajo la calificación de “organización criminal”.

En efecto, el fiscal Germán Juárez tenía a su cargo la misma investigación desde inicios del 2016, por presunta ilicitud en la organización de los cocteles realizados por Fuerza Popular para financiar la campaña electoral del 2016, por presunta comisión de lavado de activos. A la fecha, la investigación original debió presentar resultados sobre las indagaciones y diligencias actuadas, en mérito de las cuales debió determinarse los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal imputado, conforme a la exigencia del principio de imputación necesaria referida en el artículo 71º del Nuevo Código Procesal Penal. Este requerimiento, a su vez, está acorde al fundamento sexto del Acuerdo Plenario Nº 2-2012/CJ-116, en el que se determina que todo ciudadano imputado debe conocer los cargos formulados y, en ese sentido, los hechos identificados por la autoridad fiscal para atribuirle la presunta comisión de un tipo penal. Bajo el alcance que se ha señalado, consideramos que el fiscal Juárez, al parecer, no encontró los elementos necesarios para pasar a realizar acusación.

De lo expuesto, podemos concluir que la actuación del fiscal Pérez Gómez tuvo como único fundamento para su calificación dentro de la figura de crimen organizado, la ampliación del plazo. No resultaron de su agrado los “resultados obtenidos” por el fiscal Juárez; pero este tipo de actuación, por la responsabilidad que involucra, no puede determinarse en función de aspectos subjetivos, sino que debe también determinarse en función de los elementos objetivos. La Ley Nº 30077 exige, para calificar una actuación que podría resultar ilícita y que pueda responder a una estructura de crimen organizado u “organización criminal”, que esta se sustente o esté debidamente motivada.

Todo fiscal debe cumplir las reglas constitucionales del debido proceso que están contempladas en nuestra constitución en el art 139, inciso 3, para así evitar la discrecionalidad y el abuso de derecho en el actuar de las autoridades. Pero, como lo hemos señalado, NO EXISTE SUSTENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ALGUNA por parte del fiscal Pérez Gómez.

El artículo 5º de la Ley Nº 30077 impone un plazo de 60 días para la investigación preliminar. Sin embargo ahora, al tratarse del supuesto de “organización criminal”, este plazo se amplía hasta 36 meses, para lo que el fiscal debe sustentar los elementos que determinen por lo menos como indicios la actuación como organización criminal, que deben ser como mínimo los siguientes: agrupación de tres o más personas, que se reparten tareas, con carácter estable o por tiempo indefinido, CON LA FINALIDAD DE DELINQUIR. Justamente, basado en los elementos que hemos señalado, se habilita a la Fiscalía el uso de técnicas especiales durante el plazo de las investigaciones; como por ejemplo intervención de las comunicaciones, acciones de seguimiento y vigilancia, levantamiento de información bancaria y tributaria, entre otros, en el entendido que existen al menos indicios de que se viene actuando en calidad de organización criminal y, por ende, que se requiere una investigación mucho más intrusiva. Es importante señalar que algunas de estas técnicas especiales ya han sido empleadas por la Fiscalía en la investigación primigenia que ha realizado el fiscal Juárez hasta la fecha.

Keiko Fujimori y su esposo, han sido sindicados como integrantes de una presunta organización criminal dedicada al lavado activos, imputación que involucraría a nuestra organización política —Fuerza Popular— como una organización criminal, habiendo sido citados diversos militantes del partido ante la autoridad fiscal, prescindiendo de la especificación de la condición por la que se les cita, si es como testigos o investigados, situación de por sí irregular. Cabe recordar que, si bien los testigos e incluso los investigados tienen un deber de colaboración con la administración de justicia, las autoridades tienen la misma obligación con las personas a las que involucran y toda la sociedad, por ende, sus decisiones deben ser debidamente motivadas y sustentadas, además de ser transparentes e imparciales.

Justamente la ausencia de estos elementos mencionados motiva estas líneas. Como lo hemos explicado, es de por sí extraño, irregular e indignante el accionar del fiscal Pérez Gómez. También es extraño el plazo otorgado a esta investigación que coincide exactamente con el cronograma electoral 2021, en el que nuestra lideresa podría obtener los mejores resultados, según las encuestas que de forma reiterada le otorgan ese beneficio. Es importante que el señor fiscal de la Nación actúe en este caso, pues en otros se ha pronunciado por revisar acciones que no resultarían conformes al marco legal, llegando incluso a anunciar la revisión. Sinceramente esperamos que en el presente caso anuncie la correspondiente investigación contra el fiscal Pérez Gómez, considerando las flagrantes irregularidades que se han evidenciado. Igualmente esperamos que el Ministerio Público inicie similares indagaciones respecto de otros movimientos políticos; por ejemplo, aquellos vinculados al partido de Gobierno, los cuales también recurrieron a actividades proselitistas como cocteles para financiar la campaña presidencial. De no generarse las referidas indagaciones podríamos decir que existe evidencia de que el Ministerio Público realizaría investigaciones selectivas, situación contraria al orden constitucional y que esperamos no sea cierta.

Algo no anda bien. A criterio del fiscal Pérez Gómez pasamos de ser la primera fuerza política de oposición a una organización criminal. Esto no solo es absurdo, sino que carece de cualquier sustento legal, no existiendo indicio alguno que así lo determine. Pese a ello, ratificamos que seguiremos luchando para hacer respetar los derechos que asisten a cualquier peruano: el derecho al debido proceso, a recibir decisiones motivadas y sustentadas. En general, seguiremos luchando para que prevalezca un Estado de Derecho, en el que los órganos encargados de administrar justicia realicen su trabajo de acuerdo a la Ley y en la búsqueda de la verdad.

Úrsula Letona

Úrsula Letona
08 de octubre del 2017

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