Editorial Economía

EL TORTUOSO CAMINO DE LA FORMALIZACIÓN MINERA

¿Por qué se busca eliminar las pequeñas plantas de beneficio?

EL TORTUOSO CAMINO DE LA FORMALIZACIÓN MINERA
  • 31 de enero del 2017

¿Por qué se busca eliminar las pequeñas plantas de beneficio?

Ciertos sectores en el Perú defienden la economía de mercado, pero creen que la libertad económica es solo para algunos. Por ejemplo, cuando se señala que la informalidad tiene que ver con la cultura, con una idiosincrasia tolerante con la trasgresión, en realidad, se están construyendo verdaderas murallas de exclusión. La razón: la informalidad tiene que ver con la ley, con un Estado que se ha llenado de sobrerregulaciones y sobrecostos que excluye a grandes sectores. El tema de la informalidad minera es un caso paradigmático.

La administración PPK ha promulgado decretos legislativos —al amparo de la autorización congresal— que simplifican y desregulan todos los obstáculos que había creado el gobierno de Ollanta Humala en contra del minero artesanal. Hay buena voluntad. Sin embargo, aquellos que consideran que el mercado es solo para algunos se han dado maña para colocar algunos artículos y disposiciones transitorias que terminan bloqueando las buenas intenciones pepekausas.

Por ejemplo, en el Decreto Legislativo 1336 en su sexta disposición transitoria se establece que “el titular de la concesión de beneficio, así como aquel que cuente con autorización de inicio de actividad de beneficio, no puede ser acreditado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, según corresponda, en tanto adquiera minerales de terceras personas para su procesamiento”. ¿Cuál es la motivación de semejante norma? En la exposición de motivos del mencionado decreto no hay explicación alguna.

En la práctica la mencionada disposición transitoria exige que el pequeño minero construya una planta de beneficio de minerales y explote un yacimiento al mismo tiempo. En otras palabras que se convierte en mediano o gran minero. El minero informal extrae mineral, pero es imposible que cuente con capital para instalar una planta. De allí que la existencia de los pequeños mineros está directamente vinculada a la existencia de plantas. Para entender la magnitud de los hechos: las más de cien pequeñas plantas formales e informales que existen en el Perú procesan alrededor de 2,500 toneladas de mineral por día para extraer oro, mientras que una empresa grande puede procesar más de 540,000 toneladas diariamente. La diferencia es evidente e incuestionable.

 

Como se aprecia, ni los pequeños mineros podrían establecer una planta ni las plantas de beneficio podrían explotar su propio mineral. La prohibición de que un pequeño minero adquiera mineral de un tercero entonces es una sentencia de muerte a la minería informal.

El gran problema de quienes creen que puede haber mercado solo para muy pocos es que, en la práctica, entregan al movimiento de mineros informales del Perú a las propuestas antisistema. Don Alberto Benavides de la Quintana, fundador de la minería moderna, en una de sus últimas entrevistas, sostuvo que los mineros informales representaban una fuerza de 400,000 productores, que más de un millón de personas dependían indirectamente de esta actividad y que en la producción de oro y cobre informal se movía en el Perú alrededor de US$ 2,0000 millones. ¿Está en sus cabales quien considera que puede eliminar a la minería informal con una disposición transitoria colocada entre gallos y medianoche? Es evidente que no.

Todos perdemos con la persistencia de la informalidad minera. Se arriesga la democracia y el mercado porque se empuja al movimiento social más poderoso del Perú hacia las propuestas antisistema, no obstante que la naturaleza del pequeño minero es procapitalista y promercado. Pierde el Estado porque deja de cobrar enormes recursos para el fisco. Pierde el medio ambiente porque los mineros artesanales formalizados podrían constituir una fuerza poderosa a favor de nuestros bosques y ríos. Y también pierden los mineros artesanales porque la exclusión los condena a la marginalidad.

  • 31 de enero del 2017

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