Davis Figueroa

Teocracia nunca más

Fundamentalismo religioso en el Congreso

Teocracia nunca más
Davis Figueroa
21 de diciembre del 2020

«Dios no creó al ser humano a su imagen y semejanza.
Evidentemente, fue al revés, lo cual constituye la sencilla explicación
para toda esta profusión de dioses y religiones y para la lucha
fratricida, tanto entre cultos distintos como en el seno de cada uno de
ellos, que se desarrolla continuamente a nuestro alrededor y que tanto
ha retrasado el progreso de la civilización. […]
»
El grado de intensidad varía según la época y el lugar, pero se puede
afirmar que es cierto que la religión no se conforma y que a largo
plazo no puede conformarse con hacer sus afirmaciones maravillosas
y sus garantías sublimes. Debe tratar de interferir en las vidas de los
no creyentes, de los herejes o de los fieles a otros cultos. Tal vez hable
de la dicha del mundo venidero, pero busca el poder en este. No podía
esperarse otra cosa. Al fin y al cabo es una construcción
absolutamente humana. Y no tiene seguridad en su panoplia de
sermones ni para permitirse siquiera coexistir con otros credos». 

Christopher Hitchens – Dios no es bueno (2008)

 

Nuestra bandera bicolor ha sido mancillada innumerables veces por el Congreso de la República, el cual exhibe un prontuario de necedades y leguleyadas sin parangón en toda Iberoamérica. Hace poco se le dio por derogar la exitosa Ley Nº 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario) y ahora pretende legalizar la discriminación a través de un proyecto legislativo que privilegiaría aún más a la efervescente comunidad cristiana. Semejante ley solo puede ser producto de los devaneos y ensoñaciones de un pastor evangélico, de alguien que cree estar por encima de la democracia, la laicidad estatal y el derecho constitucional a la libertad de conciencia y de religión. 

El oportunismo político –que se aprovecha del desasosiego y de la miseria que viven los peruanos como consecuencia de la cuarentena de Vizcarra– engendró el pintoresco Proyecto de Ley Nº 4879/2020-CR (firmado por el precandidato presidencial Daniel Urresti), el cual pretende declarar el tercer domingo de abril de cada año como Día Nacional de la Oración. Dicha fecha deberá ser celebrada “como un día de clamor a Dios, para bendecir a nuestra nación, nuestras autoridades civiles, militares y la familia […]” (art. 2º del Proyecto). Asimismo, las autoridades militares y civiles tendrán que ponerse a disposición de las entidades religiosas y de los devotos cristianos durante sus celebraciones y recorridos por todo el territorio nacional, con el fin de promover la unidad de la oración (art. 3º del Proyecto). En pocas palabras, se trata de una cruzada evangelizadora contra los fieles de otras confesiones y los no creyentes. 

Debo señalar que este proyecto ha sido propuesto el 25 de marzo de este año por el congresista Orestes Sánchez, para quien es más fácil resolver los problemas reales de nuestro país mediante la oración (mientras percibe elevadísimos ingresos como parlamentario), que con acciones conducentes a refrenar la crisis sanitaria, social y económica que mantiene en vilo a todos los peruanos. Además, este congresista ha sido acusado de cobrar “diezmos” a un extrabajador del Congreso, razón por la que su bancada Podemos Perú (remedo del nombre del partido Podemos que desangra a España) lo suspendió como militante del partido. A pesar de estas vicisitudes y después de nueve meses de espera, el proyecto legislativo podría ver la luz en la torre de Babel del Congreso durante los próximos días.

El Estado invierte alrededor de mil millones de soles en los 130 congresistas durante sus cinco años de “función legislativa”. Tienen derecho a un sueldo fijo de S/ 15,600 mensuales, S/ 7,617 por concepto de función congresal y S/ 2,800 por función de representación, entre otros ingresos. Así pueden alcanzar la “austera” suma de S/ 35,000 al mes por cada despacho congresal. ¡Un escupitajo en la cara de todos los peruanos! 

Y si esto le parece poco, porque es rico o caviar, debemos sumarle al exorbitante monto el bono por escolaridad (aún sin hijos), dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, compensación por tiempo de servicios (CTS, hasta por S/ 100,000), seguro médico familiar, seguro de vida y contra accidentes, pasajes nacionales e internacionales, y jugosos viáticos por comisiones de servicios. Además tienen derecho a una oficina de 120 m2 totalmente equipada con lujosos muebles (para reposar sus asentaderas y los libros del Fondo Editorial del Congreso), un televisor smart de 50” o más (para ver series de Netflix o partidos de la liga europea), una laptop de última generación, seis celulares de gama alta y una tablet para jugar Candy Crush. Asimismo, cada congresista tiene derecho a que otros empleados se encarguen de su “ilustre e indelegable” trabajo, por lo que deben contar con el apoyo de asesores (S/ 7,700 a S/ 9,400 al mes), técnicos administrativos (S/ 5,300 al mes), auxiliares administrativos (S/ 2,600 al mes), coordinadores (S/ 2,600 al mes) y secretarias. ¡Otro salivazo en la cara de todos los peruanos! ¡Y yo me pregunto cuándo saldrán a marchar contra esto los tan aclamados jóvenes del Bicentenario!

Retomando el tema en cuestión, considero que los verdaderos cristianos no necesitan de un día en particular para dedicarse pública y masivamente a la oración. ¿O es que acaso se les ha olvidado el texto de Mateo 6:6 que dice: “Mas tú, cuando ores, entra en tu aposento, y cerrada la puerta, ora a tu Padre que está en secreto; y tu Padre que ve en lo secreto te recompensará en público” (Reina Valera, 1960). Por tal razón, debe entenderse la oración como un asunto que concierne a la esfera privada de cada individuo, y que jamás debe sobrepasar dicho límite, así se trate de la creencia religiosa de la mayoría. 

Vivimos en un país provisto de una pluralidad de confesiones religiosas y de personas que pueden vivir sin ellas. Por tanto, la entelequia del Estado –a través de sus burócratas– no puede arrogarse la facultad de intervenir e influenciar sobre la formación de la propia consciencia de los peruanos; menos aún si pretende hacerlo por medio de la coacción legal y de la discriminación de las minorías. Al respecto, existe una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que fundamenta lo expresado. 

El Estado Constitucional de Derecho resguarda que el forjamiento de la propia conciencia no conlleve perturbación o imposición de ningún orden, ni siquiera de aquellos postulados éticos o morales que cuenten con el más contundente y mayoritario apoyo social, pues justamente, una condición intrínseca al ideal democrático lo constituye el garantizar el respeto de los valores e ideas de la minoría. (Exp. N° 0895-2001-AA/TC, f.j. 3)

Sobre esta base, el TC ha señalado, en vasta jurisprudencia, que el Perú es un Estado laico. De esta afirmación se desprenden diversos conceptos que ayudan a esclarecer el régimen de separación entre el Estado y la iglesia, el deber de neutralidad e imparcialidad del Estado en materia religiosa, y los principios institucionales derivados de la laicidad estatal, consistentes en la igualdad de trato y la libertad de conciencia y de religión. Al respecto, el TC señala lo siguiente:

Siguiendo con lo referido a la separación entre Estado y religión, en lo que se refiere a la esfera religiosa, conviene anotar que en nombre del ejercicio de esta esfera religiosa no corresponde realizar actividades o manifestaciones que interfieran o que sean competencia exclusiva del poder público o civil (por ejemplo, instituyendo estatus civiles, obstaculizando el ejercicio de derechos o la prestación de servicios públicos, nombrando autoridades de carácter civil, etc.); y, menos aún, que pretendan imponer sus propias convicciones, anular las ajenas o quebrar la neutralidad o imparcialidad que corresponde al Estado en materia religiosa. Esto último sobre la base del no constreñimiento en materia religiosa (lo que ocurriría si busca vedar directa o indirectamente a otras religiones o convicciones en materia religiosa, si pretende imponer en el ámbito público sus doctrinas o creencias apelando a peticiones de principio, o si busca oficializar su sistema de creencias con efectos para todos los ciudadanos o para el aparato estatal). (Expedientes 00061-2013-PA/TC y 02435-2013-PA, f.j. 38)

Es así que, en defensa de la igualdad ante la ley y del respeto irrestricto por la libertad de conciencia y de religión, no puede permitirse la instauración de un Estado confesional (por mínimo que sea) que desvirtúe el laicismo estatal y vulnere los derechos fundamentales de millones de personas. Debe respetarse y garantizarse la aconfesionalidad de todas las dependencias del Estado peruano; esto es, la neutralidad e imparcialidad del Gobierno en temas religiosos y la nula injerencia de las entidades religiosas en los asuntos gubernamentales. Una situación que asegura la convivencia pacífica en nuestra sociedad e impide que se desate una guerra (con trasfondo religioso) por la supremacía entre protestantes y católicos, como sucede hasta la actualidad en Irlanda del Norte, cuyo conflicto ha ocasionado la muerte de 3,720 personas hasta el año 2006, según el libro Lost lives (ed. 2006).

De lo expuesto se colige que a ninguna autoridad respetuosa de las demás confesiones religiosas y de los ateos y agnósticos de nuestro país, se le ocurriría anular las convicciones de las minorías para imponer la creencia religiosa de la mayoría. Si decidimos seguir el obtuso razonamiento del congresista Orestes Sánchez, entonces nada detendría al Estado pluriconfesional de imponer con fuerza de ley el Día Nacional del Mantra Budista o el Día Nacional del Yoga Tántrico. ¡Señores, respetos guardan respetos! Por tanto, exijamos a los congresistas que legislen para todos los peruanos, sin hacer distinciones por razones de sexo, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Davis Figueroa
21 de diciembre del 2020

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