Herberth Cuba

Intercambio y complementariedad en salud

Un único sistema de salud, coordinado a nivel nacional

Intercambio y complementariedad en salud
Herberth Cuba
17 de noviembre del 2017

El hecho de que un paciente o usuario de un seguro médico o de salud pueda ser atendido en cualquier centro asistencial del país, sin tomar en cuenta el seguro al que está afiliado, debido que el establecimiento de salud que atiende cobra los gastos en que incurre a su asegurador, se denomina “intercambio prestacional”. El nombre no es muy feliz, sin embargo, así ha sido acuñado por el Decreto Legislativo N° 1302, promulgado en enero del 2017. Esta propuesta ha sido enarbolada por el propio presidente PPK, los primeros ministros Zavala y Aráoz y, como es natural, por los ministros del sector salud.

El 14 de noviembre último se ha promulgado la Resolución Ministerial N° 984-2017/Minsa que dispone publicar el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, con la finalidad de recibir sugerencias en un plazo de diez días. En breve, se tendrá un reglamento que permita implementar el intercambio prestacional, con la finalidad de fortalecer el sistema único de salud coordinado, sobre la base de la complementariedad de todos los actores del sector salud.

Los servicios de salud de nuestro país están a cargo de diversos ministerios y entidades públicas, como el Ministerio de Salud (Minsa), Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo, municipalidades, entre otros. Cada entidad pública tiene sus propios afiliados que solo pueden ser atendidos en los establecimientos de salud de su propiedad. El agravante es que estas entidades en realidad son sistemas de seguros que están obligados a atender a sus afiliados en todo el territorio nacional y, a veces, en el extranjero. Sin embargo, la realidad es que no siempre pueden hacerlo, porque no poseen establecimientos de salud en todo el territorio nacional.

Por ejemplo, un afiliado a la Marina de Guerra del Perú, solo podrá ser atendido en Lima (Callao), y quizá en un pequeño policlínico en alguna provincia. ¿Qué sucedería si el afiliado o algún integrante de su familia necesitara atención fuera de Lima? Tendría que acudir a un establecimiento del Minsa, Essalud o privado, y pagaría de su bolsillo estas atenciones, a pesar de poseer un seguro de salud. Además no es razonable pretender que la Marina construya establecimientos de salud en todo el territorio nacional. El ejemplo es válido para todos los actores del sistema de salud de nuestro país.

La idea de responder ante las necesidades de salud de la población como un único sistema coordinado en todo el territorio nacional es innovadora y deseable. Se acercan las atenciones al domicilio del usuario, indiferentemente del seguro de su afiliación. Goza de medicina preventiva y salud pública, y de las atenciones frecuentes, sin gastos adicionales. Permite ejercer su derecho a la salud debido a la accesibilidad geográfica. A los asegurados en Essalud, por ejemplo, que residen en lugares donde no existen establecimientos propios de Essalud, por intercambio prestacional el Minsa les brindará la atención, sin necesidad que el usuario gaste en modo adicional.

Sin embargo, el desarrollo conceptual desde el 2009 ha sido confuso y de difícil aplicación. El principal obstáculo ideológico está en saber si se trata de un trueque de servicios o de una compra-venta. Por eso, la complicación burocrática y los “exigentes requisitos” con plazos, convenios específicos, mecanismos de costos y modalidades de pago, entre otros, son el motivo por el que el intercambio prestacional hasta la fecha ha sido marginal.

El Decreto Legislativo N° 1302 y el proyecto de Reglamento que se ha elaborado tienen la misión de facilitar el intercambio prestacional. Un solo acuerdo a nivel nacional para todo el sistema público. La adscripción de todos los asegurados públicos en los establecimientos de salud más cercanos a sus domicilios. Es decir, enfoque territorial para los usuarios del primer nivel de atención, y lugar de referencia, aunque no único, para las atenciones hospitalarias.

El proyecto de Reglamento plantea el pago per cápita para los asegurados en el primer nivel de atención de salud. Además, para el nivel hospitalario, plantea tarifas por procedimientos establecidos por unidad de valor de referencia (UVR). Este proceso se ha puesto en marcha con la promulgación, el 11 de octubre, de la RM N° 902-2017/Minsa, que aprobó el catálogo y codificación de los procedimientos médicos y de salud, debido a que es el instrumento previo e indispensable para la interoperabilidad y estandarización de los diversos actores del Sistema Nacional de Salud involucrados en el intercambio prestacional.

El obstáculo ideológico, las trabas burocráticas y los agoreros ex funcionarios que señalan la imposibilidad del intercambio prestacional —porque el “sector salud y Essalud están colapsados”— son un freno para acercar la salud al ciudadano. El Poder Ejecutivo y el Congreso de la República han cumplido en la parte normativa. ¡Es hora de actuar!

Herberth Cuba
17 de noviembre del 2017

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