Herberth Cuba
Bancos de sangre, sistema informático e historia clínica electrónica
Es necesario avanzar hacia estándares internacionales para el intercambio de datos
El 2 de julio se promulgó la Resolución Ministerial 591-2026/Minsa que ha aprobado la Directiva Administrativa 392-Minsa/Digdot-2026, “que regula el procedimiento para vincular los sistemas de información de los bancos de sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del Pronaebas (Hemored)”. Según la resolución, el “procedimiento permitirá realizar la trazabilidad completa desde la captación del donante hasta la transfusión al paciente y la gestión de la información, lo que constituye un cambio estratégico indispensable para los bancos de sangre a nivel nacional”. Asimismo, establece un mandato de implementación obligatorio, de 90 días calendario. Aunque parece una simple formalidad para dar cumplimiento al artículo 6A del Reglamento de la Ley 26454, no es así, porque sus implicancias son mayores, cuyos alcances, aíslan y fragmentan, aún más, la gestión de los establecimientos de salud a nivel nacional.
La directiva señala el procedimiento detallado para vincular los sistemas de información de los bancos de sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre (Hemored). En ese sentido, los establecimientos de salud que han obtenido la autorización sanitaria de funcionamiento deben comunicar a la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia del Minsa, la disponibilidad de las 259 variables y las 11 tablas maestras que debe contener su software de gestión. Luego, el establecimiento de salud gestiona con su proveedor el desarrollo de la interoperabilidad con una interfaz de programación de aplicaciones u otro servicio equivalente, que permita la conexión segura con el servidor del Hemored. Hay que tomar en cuenta que la vinculación se considera exitosa cuando se verifica la interoperabilidad, el intercambio correcto de información y la conectividad operativa entre ambos sistemas. Solo así, la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia del Minsa otorga el acceso correspondiente con usuario y contraseña, mediante un profesional responsable del establecimiento de salud como nexo técnico.
Asimismo, se detallan las responsabilidades en los tres niveles de gobierno, las capacitaciones y las asistencias técnicas sobre el funcionamiento del Hemored. Es decir, se busca que Hemored funcione como una central que articula y supervisa la red nacional de bancos de sangre y centros de hemoterapia, con la finalidad de que el Ministerio de Salud tome decisiones estratégicas y oportunas para mejorar la calidad y seguridad transfusional en el país, eso incluye conocer cuántas donaciones se hacen, dónde están los bancos de sangre, qué stock de hemocomponentes hay disponible, qué donantes fueron diferidos o excluidos o si se han reportado reacciones adversas u otros datos clave para garantizar la seguridad y disponibilidad de la sangre.
Es obvio que la seguridad y la disponibilidad de la sangre están relacionadas con las necesidades de los pacientes y su prescripción por parte de los médicos tratantes. En ese contexto, hay que tomar en cuenta, en primer lugar, que la obligación ya existía. El artículo 6-A del Reglamento de la Ley 26454 establece que todos los Bancos de Sangre están obligados a vincularse al Hemored. Sin embargo, hasta la fecha los bancos de Sangre de los establecimientos de salud tienen sistemas informáticos propios, que operan de manera aislada, sin compartir información en tiempo real con el Minsa, encima, con falencias de estandarización, debido, a que la mayoría de las veces provienen de distintos proveedores con estructuras de datos distintas. Por tanto, la Directiva, al exigir la homologación de 259 variables y 11 tablas maestras, solo pone orden y estandarización de la información y la obligación de compartirla.
En segundo lugar, la transfusión no es un evento aislado, por tanto, es indispensable que exista el vínculo con la Historia Clínica Electrónica (Sihce). Sin embargo, la directiva se centra en la trazabilidad de la sangre o el hemocomponente y del donante, desde la extracción hasta la transfusión, sin tomar en cuenta el aspecto clínico general del paciente. La Agenda Digital al 2030 del Perú, tiene como finalidad la interoperabilidad total a través del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (Renhice); es decir, que la información de la transfusión registrada en el Hemored, pueda ser consultada desde la historia clínica electrónica del paciente y viceversa. Lamentablemente la directiva no establece este nivel de interoperabilidad de sistemas que es imprescindible en el marco de la transformación digital del sector Salud.
En tercer lugar, la Directiva no especifica cuáles serán los costos que deberán asumir los establecimientos de salud, sobre todo los públicos, cuyo desembolso afecta al tesoro público, ni cuanto, asumirán en el sector privado, que luego incrementarán el precio de las prestaciones de salud. Hay que tomar en cuenta, además, que el ecosistema del Sistema de Historia Clínica Electrónica (SIHCE) en el Perú, aún está en proceso de implementación, por tanto, la interoperabilidad requiere estándares más complejos que implica no solo mayor presupuesto con decisión política, sino, sostenibilidad en el tiempo.
En cuarto lugar, la utilidad práctica para los médicos que realizan transfusión, según la Directiva es relativa y tangencial. Por un lado, el médico solicitante, para el Hemored, tiene un perfil propio cuya función es solicitar transfusiones y reportar las reacciones adversas. Nótese que no se refiere al médico tratante. Quizá la utilidad mayor está referida a las alertas sobre el intervalo entre donaciones o los antecedentes de transfusiones que ayudan a proteger la salud del paciente.
En quinto lugar, la Directiva promueve la pérdida de la integridad de la Historia Clínica Electrónica. En ese sentido, el pedido de transfusión y su registro de administración no quedarán asentados en la Historia Clínica Electrónica, que por ley, es el registro único y completo de todos los actos médicos. Asimismo, el médico que atienda al paciente días después no encontrará el registro de la transfusión en la Historia Clínica Electrónica, con el riesgo de tomar decisiones clínicas erróneas por no saber que el paciente ya recibió sangre y tiene anticuerpos, o por la generación de duplicidad de pruebas, o por la falta de información sobre reacciones adversas previas.
En sexto lugar, el médico se encuentra obligado a realizar un doble registro, con la probabilidad de errores de tipeo, como en el DNI, hemocomponente, dosis, diagnóstico, etc. Además, no existe un vínculo de trazabilidad automática entre el pedido transfusional y el resto de la atención del paciente como medicación, procedimientos, evolución, entre otros. Encima, el artículo 23 del Reglamento de la Ley 26454 establece que los bancos de sangre son responsables de la hemovigilancia, pero esta debe estar integrada a la vigilancia clínica del paciente. Pero, si el médico no registra la transfusión en la historia clínica electrónica, entonces, la hemovigilancia es frágil e incompleta y el Hemored tendrá serias dificultades para realizar el análisis de causalidad con impacto en la seguridad del paciente.
En séptimo lugar, la Directiva genera serios problemas administrativos, de facturación y de auditoría debido a que el pedido y el proceso transfusional, el consumo de insumos, no queda registrado en la Historia Clínica Electrónica, en contravención de la Ley General de Salud 26842.
A estas alturas parece difícil exigir una corrección inmediata de la directiva, de tal manera que el médico tratante pueda solicitar una transfusión desde la Historia Clínica Electrónica (Sihce) y que fluya directa y automáticamente al Hemored del Minsa. Además, el resultado de la transfusión, con la unidad transfundida, hora, lote y reacciones debe retornar automáticamente a la Historia Clínica Electrónica como parte del registro clínico del paciente. Además, es necesario avanzar hacia estándares internacionales (HL7 FHIR) para el intercambio de datos entre el Sihce y el Hemored, como garantía de que la información sea consistente, trazable y comparativa a nivel internacional. ¡Alto al aislamiento y fragmentación de la gestión sanitaria!
















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