Javier Valle Riestra

Franco, el tirano

Un lejano ejemplo para las dictaduras indoamericanas

Franco, el tirano
Javier Valle Riestra
22 de marzo del 2024


I

Francisco Franco Bahamonde fue el gallego que gobernó dictatorialmente España, desde el fin de la guerra civil (1939) hasta su muerte (1975). Se enfrentó a la II República española y la forzó con violencia cruel hacia su rendición. Nos ocupamos de él porque próximamente se cumplirá medio siglo de su muerte. El “Caudillo”, como se le denominaba en la península, mandó en España durante 36 años militarmente con muertos, heridos, exiliados, fusilados y desaparecidos, entre los que estuvo el gran líder juvenil José Antonio Primo de Rivera (1903-1936), fundador de la Falange española. Franco fue un tirano que cometió todos los excesos reseñados, cientos de hispanos sufrieron sus iras; sin embargo, relató una anécdota que lo aparta de esos excesos crueles. Primo de Rivera, un gran líder derechista, se hallaba arrestado y debía ser conducido al paredón. Pero intercedió ante el Caudillo un franquista conspicuo. El generalísimo le preguntó al intermediario, respecto al postulante al paredón: ¿Es comunista?, No. ¿Es socialista?, No; ¿Es sindicalista?, No ¿Es anarquista?, No. ¿Es terrorista?, No. ¿Me odia?, No. Pues, bien, decido en este acto, del Consejo de Ministros, anular el pedido de fusilamiento. Volvió a su celda el fundador de la Falange, quien sería fusilado en Alicante, en noviembre de 1936. Pero diversos síntomas delataron la evolución paulatina, sutil y lentísima del franquismo. España denegó la extradición del comunista portugués Herminio Da Palma, reclamado por el Portugal de Oliveira Salazar (1969). Madrid le dio una lección a Lisboa.  Vemos cómo ese generalote pese a ser un tirano, con esa excepción, resulta lejano ejemplo para las dictaduras indoamericanas. Que lean este artículo los actuales gobernantes de nuestra República porque no tendrán el beneficio de la amnistía. Sus días están contados. 


II

Efectivamente, durante un procedimiento de extradición no solo se analiza el delito, las pruebas y las reglas aplicables del Tratado o Convenio entre las partes, sino también se debe respetar y garantizar un debido proceso, que es un derecho fundamental que irradia transversalmente a toda clase de juicios, sean penal, civil, administrativo y hasta parlamentario. El due process of law o tutela procesal efectiva está presente en donde se tenga que decidir sobre los derechos o restricciones de una persona. Un caso paradójico fue la noticia sobre nuestra negativa para extraditar desde Colombia al Perú a Wanda del Valle, venezolana, implicada en delito de sicariato contra un oficial de la PNP. El juzgado de San Juan de Lurigancho en su resolución señaló: 

"Solo admite la extradición para ser juzgada o cumplir con la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente. En ningún caso se autoriza la extradición para fines de investigación. Cabe considerar que, durante la investigación preparatoria, no es obligatoria la presencia del investigado". 

Es decir, que no se puede solicitar la extradición o apresamiento en cualquier momento o circunstancia; se debe respetar el debido proceso. La fiscalía apelará y es probable que la extraditen por la gravedad de sus delitos en agravio del Perú.  


III

En el Perú seguimos en un clima fanático, como lo dije hace tres lustros. El Congreso es un parlamento-patíbulo en que se celebran antejuicios políticos o impeachments en virtud de la mecánica constitucional y los acusados terminan siendo forzosamente denunciados ante la Corte Suprema abriéndoseles instrucción por todos los delitos que el Congreso disponga. Debe derogarse o modificarse el nefasto artículo 100° de la Carta fujimorista. No le cabe alegar prescripción ni atipicidad. La Fiscalía de la Nación podría, si fuera leal a los Derechos Humanos, preferir los Pactos en esa materia, ratificados constituyentemente por el Perú, pero no lo hace por el dogma de venganza existente. Se exponen a su turno, en la hipótesis de desobedecer mandatos judiciales o decisiones parlamentarias, y sometidos a denuncias constitucionales. Aunque parezca paradójico en las Salas antiterroristas si se respeta el debido proceso. El due process of law. Defendí hace años una apelación contra un mandato de detención sin parte motivada, prohibido por la constitución. Es el caso Olaechea, quien fue arrestado en España, se allanó a la extradición simplificada por los cargos aparecidos en la circular de Interpol. Llegó a Lima y en virtud del principio de la especialidad sólo era juzgable por los hechos materia de la entrega. Logré que el Tribunal decretase su libertad con comparecencia restringida. Otra muestra forzada del respeto al debido proceso.

Javier Valle Riestra
22 de marzo del 2024

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