La negativa de la comisión de Constitución de la C&aacut...
Un reportaje de Cuarto Poder ha revelado un hecho que el Parlamento no puede minimizar: al menos diez asesores, técnicos y auxiliares contratados en despachos vinculados a Juntos por el Perú aparecen en el planillón que el Movadef presentó para intentar inscribirse como partido político. Algunos ocupan puestos de asesoramiento directo y perciben remuneraciones superiores a S/ 11,000 y S/ 14,000 mensuales, pagadas con recursos públicos.
No estamos ante una controversia ideológica ordinaria. En 2012 el Registro de Organizaciones Políticas comprobó que el Movadef había incorporado expresamente el “marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo” en su ideario, estatuto y acta fundacional. Por ello rechazó su inscripción, al considerar que dicho principio no se ajustaba a la Constitución ni a la Ley de Partidos Políticos.
Tampoco se trató de un procedimiento irrelevante: en aquel momento se exigían 164,664 firmas de adherentes para inscribir un partido nacional. El Movadef apeló la denegatoria, pero posteriormente desistió; en consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones declaró firme la resolución que impidió su inscripción.
La gravedad aumentó en octubre de 2024. La Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó la disolución del Movadef y el cierre definitivo de sus locales. El Poder Judicial estableció que la organización fue creada por orden de Abimael Guzmán para desarrollar proselitismo senderista, participar en elecciones, ocupar posiciones de poder y procurar la liberación de la cúpula terrorista. No estamos, por tanto, ante una etiqueta periodística, sino ante conclusiones de autoridades electorales y judiciales.
Este antecedente debe evaluarse considerando lo que Sendero Luminoso significó para el Perú.
Por eso resulta inadmisible que los parlamentarios involucrados se limiten a decir que desconocían los antecedentes de sus colaboradores o que estos carecen de sentencia. Un despacho parlamentario no es una agencia de empleos: es un espacio de confianza política, con acceso a información, elaboración legislativa e influencia sobre decisiones de Estado. La Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que los funcionarios de confianza deben lealtad a la Constitución y al Estado de derecho.
El problema está también en los filtros. Los requisitos publicados por el Congreso para asesores principales se concentran en títulos, especialización y experiencia; para técnicos y auxiliares se exigen determinados niveles educativos y experiencia laboral. Esos criterios acreditan capacidad profesional, pero no permiten evaluar suficientemente la idoneidad democrática de quien ocupará una posición sensible.
La situación resulta todavía más inquietante porque uno de los mencionados llegó a una comisión senatorial relacionada con el nombramiento de altos funcionarios. Juntos por el Perú y Roberto Sánchez deben explicar quién recomendó a cada trabajador, qué verificaciones realizaron y por qué tantas personas incluidas en un mismo registro terminaron simultáneamente en oficinas de su bancada.
Aparecer en un planillón no prueba por sí solo militancia, responsabilidad penal ni adhesión ideológica actual. Algunas personas, además, niegan haber firmado. Precisamente por eso corresponde contrastar nombres, DNI y firmas con los originales del JNE, conceder derecho de descargo y determinar cada responsabilidad individual.
Pero mientras esas dudas no sean esclarecidas, los involucrados deben ser apartados de funciones sensibles. La Mesa Directiva debe imponer controles reforzados, declaraciones juradas sobre vínculos con organizaciones disueltas por terrorismo, comprobación interinstitucional de antecedentes y publicación de hojas de vida. En el Congreso no bastan la ausencia de condenas y el cumplimiento formal de requisitos: se necesitan idoneidad democrática, transparencia y firmeza.
















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