Editorial Educación

¡Burocracia de Sunedu se queda sin dientes!

Medida cautelar contra Reglamento de Infracciones (Sunedu)

¡Burocracia de Sunedu se queda sin dientes!
  • 28 de febrero del 2017

Medida cautelar contra Reglamento de Infracciones (Sunedu)

 

En este portal hemos insistido reiteradamente en que la “reforma universitaria Saavedra” busca empoderar y aumentar la discrecionalidad de la burocracia del Estado, como si el funcionario público fuese el mejor guardián de lo académico, lo científico y lo cultural. También hemos sostenido que la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) ha desarrollado un claro sesgo en contra de la inversión privada en la educación superior, como si fuese posible ignorar que los vientos innovadores de la IV Revolución Industrial provienen, principalmente, del sector privado.

Pero no solo se trata de las críticas de este portal. El Poder Judicial acaba de suspender la aplicación de una norma del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. La decisión de la Judicatura, de una u otra manera, restablece principios básicos del Estado de Derecho en las relaciones entre el Estado y los claustros universitarios.

¿De qué artículo se trata? El artículo 6 del mencionado reglamento permitía al Consejo Directivo de la Sunedu suspender los procesos de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades y miembros de los órganos de gobierno, de nombramiento, ratificación o ascenso de docentes; o de las funciones de las instancias de gobierno. Pero aquí la increíble arbitrariedad: el Consejo Directivo podía imponer estas sanciones sin necesidad de haber iniciado un proceso sancionador. En otras palabras, sin que el sancionado tenga derecho al debido proceso que permite ejercer la defensa y desarrollar argumentos en contra.

Ante semejante situación la Asociación de Universidades del Perú (ASUP) solicitó una medida cautelar en contra de la aplicación del artículo 6 del Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, norma que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. Vale señalar que el Poder Judicial ya había emitido una sentencia invalidando el mencionado artículo; pero en la medida que existía una apelación ante la Corte Suprema, la norma en cuestión seguía vigente. En este contexto, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una medida cautelar suspendiendo la vigencia del polémico artículo hasta que se emita sentencia definitiva.

Como se aprecia con absoluta claridad, la burocracia de la Sunedu tenía una discrecionalidad igual o parecida a los funcionarios de la ex Unión Soviética. En la práctica podían cerrar claustros, suspender actividades académicas, intervenir en la elección de autoridades y cuestionar las promociones y ascensos de la docencia, como si los funcionarios de esta entidad dependiente del Ministerio de Educación fuesen verdaderos dioses de la reforma universitaria del Perú. ¿Cómo llegamos a permitir que durante la gestión Saavedra se promulgara semejante normatividad?

La extraña unanimidad mediática que respaldó a la gestión Saavedra no permitió una discusión ante la sociedad sobre los mejores caminos para reformar la universidad y organizar un bloque en pro de la calidad en la universidad pública, societaria y privada. De alguna manera la carga ideológica de la gestión Saavedra explica el intento de atribuirle al sector privado toda la responsabilidad en los problemas acumulados en la educación superior. Y todo ello sucedía cuando todos sabemos que el fracaso de la República en organizar un sistema educativo de calidad es de exclusiva responsabilidad del Estado, y cuando en el sector privado surgían claustros que buscaban la excelencia académica.

 
  • 28 de febrero del 2017

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