Dante Olivera
Libertad y responsabilidad: la protesta y la universidad
Se debe delimitar el ámbito de protección del derecho a la protesta
“La violencia es el último recurso del incompetente” reza una frase de Isaac Asimov en su obra Fundación, con lo cual el célebre escritor da un mensaje claro y directo: la inteligencia, astucia y diplomacia nunca pueden ser sustituidas directamente por la violencia; hacerlo significaría el abandono de la razón y el abrazo de la incompetencia.
Por muchos años fui partidario de aquella frase, sobre todo en el contexto de la actividad política que suele haber en San Marcos; en parte por cierta cercanía a aquel axioma libertario del “principio de no agresión”, en parte por ser contrario a la doctrina marxista que impulsa la violencia en todos los sentidos posibles. No obstante, en la actualidad he cambiado de parecer, pues la frase de Asimov me parece muy idealista (no admite supuestos o excepciones) para la realidad. Ahora considero que la violencia es admisible en determinados supuestos y de manera excepcional o como último recurso, lo cual, como es evidente, no debería llevar a normalizarla.
En el contexto universitario peruano y extranjero (sobre todo en universidades con cierta actividad política) es común que haya conflictos que trasciendan el ámbito de las ideas y pasen a las acciones, el ejemplo más clásico es una de las tantas manifestaciones mediante el cual se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica por parte de los estudiantes, como lo es la movilización social o cuando el estudiantado se autoconvoca para ciertos plantones o acciones parecidas.
Al respecto, cabe precisar que el derecho fundamental a la protesta pacífica ya se ha reconocido formalmente por el Tribunal Constitucional en la STC 00018-2025-PI/TC como un derecho derivado del derecho de reunión, el cual asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, ya sea público o privado. No obstante, como todo derecho fundamental, y en opinión unánime de la doctrina, este derecho no es absoluto, sino que está limitado, siendo estos límites el uso de la violencia como fin o mecanismo de protesta social, cuando se utilicen armas o se promueva la discriminación. En estos casos, es legítimo que el Estado, o las instituciones privadas, puedan tomar acciones para reestablecer el orden, siempre acorde a los mecanismos que la Constitución prevé.
Ahora bien, cuando un estudiante participa activamente en un acto de protesta, lo hace (o lo debería hacer) con libertad, guiado por sus convicciones y principios, los cuales indican que el acto de protestar es correcto (independientemente de que pueda tener justificación racional o no). Pero del lado de la libertad de protestar, también viene, como sinalagma en palabras de Jakobs o como conceptos inseparables según Hayek, la responsabilidad.
En efecto, una persona que actúa con libertad tiene también la responsabilidad de sus actos que ejerce, por lo que debe hacerse responsable de las consecuencias de estos. Actuar en libertad y no querer hacerse cargo de las consecuencias que ello origina no es más que el acto más bajo de responsabilidad moral que una persona pueda tener.
En este punto es necesario recalcar algo obvio: no toda protesta debe implicar, en automático, una consecuencia negativa para quienes protestan, pues el derecho a la protesta pacífica, como se indicó, está protegido y amparado constitucionalmente; decir lo contrario implicaría vaciar de contenido a dicho derecho y traicionar a los derechos fundamentales. Aunado a ello, la protesta social puede tener consecuencias diversas y de todo tipo tanto para la persona que protesta como para la sociedad. Así, por ejemplo, si un venezolano a finales del 2024 protestaba contra uno de los mayores fraudes en su país, plena responsabilidad y conciencia de que lo que está haciendo está bien y quería conseguir el cambio de régimen socialista a uno más libre.
El tema de discusión, a nivel universitario, está, considero, en centrar el ámbito de protección del derecho a la protesta pacífica, sus límites y la consecuencia de los excesos. Evidentemente, si yo, con un grupo de estudiantes, desea protestar y hago destrozos por doquier de manera consciente a las instalaciones de alguna parte del recinto, ¿qué debería esperar? Lo lógico, sin necesidad de recurrir al derecho, es que haya una sanción de por medio. Este caso es sumamente claro,
Ahora bien, ¿qué pasa en aquellos casos en los que protesto de manera airada contra la presencia de un conservador, un progresista, un “ultra” derechista o un marxista en mi universidad? ¿Por el solo hecho de expresar mi rechazo debo ser acreedor de un procedimiento y una posible sanción? Considero que, prima facie, no, pues soy de la idea de que hay derechos preferentes, como lo es la libertad de expresión (lo cual no implica que no se pueda hacer una crítica a la crítica estudiantil); sin embargo, la situación puede variar si el “modo” de protestar cambia, ya no solo lo manifiesto mediante palabras o carteles, sino que, por ejemplo, comienzo a insultar, a escupir o a agredir a la persona que me incomoda. Lo importante, al final, es el “cómo” se protesta, más que el “qué” se dice en la protesta.
Este escenario puede extenderse a otros aspectos: Cuando mi autoridad (rectoral o decanal) emite disposiciones administrativas o comentarios con los que no estoy de acuerdo, cuando contratan a un profesor que cierto sector estudiantil puede cuestionar, cuando quiero cuestionar un proceso electoral, entre otros. En cualquier escenario, la protesta social pacífica es (o debe ser) admitida en forma amplia, pero tiene límites y también consecuencias (positivas o negativas).
Es necesario que los estudiantes aprendamos que nuestras acciones tienen consecuencias, si protestamos de manera estratégica y sin dañar (o dañar mínimamente) de manera consciente los derechos de terceros, no debería haber una amonestación, procedimiento o sanción, y si la hay, es motivo de crítica social o impugnación jurídica; por el contrario, si los actos de los protestantes lindan con la violencia injustificada, entonces las sanciones administrativas son correctas.
















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