Gustavo Rodríguez García

El plagio no se decide en las urnas

El plagio no se decide en las urnas
Gustavo Rodríguez García
08 de febrero del 2016

Análisis de la supuesta co-autoría del candidato de APP

Escuchar las explicaciones del candidato Acuña en torno a la denuncia de un medio local sobre un presunto plagio burdo (ojo que ese es el nombre técnico… plagio burdo o servil versus plagio inteligente) a un libro sobre política educativa, podría despertar alguna duda. Me parece, en ese sentido, eliminar cualquier duda sobre el tema y poner en claro lo que es, lo que no es y lo que no puede ser.

En primer lugar, plagiar no es lo mismo que violar la ley sobre derechos de autor. Todo plagio ciertamente viola la normativa pero no toda violación a esa normativa representa un plagio. ¿Qué es plagiar? Plagiar es tomar, en todo o en parte, una obra de otra persona y hacerla pasar como propia (por ejemplo, al omitir el correcto citado). No existe plagio por el solo hecho de tomar una idea ajena porque las ideas no están protegidas por derechos de autor. La expresión original de una idea, sin embargo, constituye una obra protegida no solo por la ley nacional sino por distintos instrumentos internacionales.

El candidato Acuña sostiene que en realidad es co-autor del libro que generó la denuncia pero que los co-autores decidieron que se explotarían los libros por separado haciendo referencia únicamente a uno de ellos en las diversas ediciones. Veamos: existe algo que se denomina derecho moral de paternidad. En sencillo, significa que el autor tiene derecho a que se le reconozca como tal y ese es un derecho, según se establece en la misma ley, perpetuo, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible (artículo 21 de la Ley sobre el Derecho de Autor).

Entonces, si el señor Otoniel Alvarado es el autor de la obra (o co-autor, asumiendo la tesis de Acuña) materia de discusión, su derecho moral de paternidad –es decir, a ser reconocido como autor o como uno de ellos- resulta irrenunciable y de imposible cesión. Si existiera un acuerdo entre Acuña y Alvarado –de nuevo, siguiendo la tesis de Acuña- éste sería nulo. Así de simple. Entonces… por partes y cucharadas… primero, Acuña no ha exhibido acuerdo alguno. Segundo, si pudiera exhibirlo –y no lo ha hecho- sería nulo.

Entonces, ¿Qué es? Bueno… es cierto que es la autoridad la que debe determinar si existe plagio pero, incluso tomando las propias declaraciones de Acuña, pareciera aplicarse la regla “a confesión de parte, relevo de prueba”. ¿Qué no es? Bueno… no es posible una cesión del derecho moral de paternidad. ¿Qué no puede ser? No puede ser que se pretenda validar una acción de este tipo haciendo referencia a resoluciones expedidas por la Universidad que difundió la publicación que ha generado la controversia.

He escuchado y leído comentarios sobre el tema pero que omiten mencionar una cosa más… la propia ley peruana sobre derechos de autor establece que aquella persona natural o jurídica que presta su “apoyo” a la explotación de una obra cuando no se cuente con la autorización previa y escrita del titular de los derechos. En ese sentido, no debe omitirse la posible responsabilidad del Fondo Editorial o de la Universidad misma a la luz de la publicación y la expedición de resoluciones que desconocerían el derecho moral de paternidad. La ley peruana es clara y establece “responsabilidad solidaria”.

Finalmente, y pese a que pareciera no haber necesidad de probanza adicional -y eso debería merecer un pronunciamiento rápido de Indecopi y las demás autoridades-  deben imputarse adecuadamente los cargos y se debe conceder el derecho de defensa que el señor Acuña merece. Este es un caso en el que se ha denunciado algo muy grave. La gente suele pensar que en supuestos de plagio el afectado es el autor plagiado… y ¡claro que es afectado! Pero no solo el autor. La sociedad en su conjunto es afectada… usted amigo lector a quien se le hace creer que una persona es autora de lo que no es. El plagio es un engaño masivo a la sociedad en su conjunto. No es una cuestión menor y no puede, por tanto, ser tratada como tal.

Algunos seguidores de Acuña tratan de relativizar el tema señalando que es el pueblo el que debe decidir. Pero la legalidad no depende de la popularidad de una medida. El pueblo no puede “democráticamente” determinar el pisoteo sistemático de la legalidad. No se trata de una discusión para académicos o para moralistas… es una discusión que nos afecta a todos. Hablo de su derecho amigo lector a que se le reconozca lo que con su talento y esfuerzo usted elaboró. No podemos por votación decidir que su casa no es suya. No votemos decidir por votación que su pareja pase a ser de otra persona. No podemos por votación expropiarle su dignidad, desmerecer su talento o quitarle el pan de la mesa. No amigo lector… el plagio no se decide en las urnas.

Por Gustavo Rodríguez

 

Gustavo Rodríguez García
08 de febrero del 2016

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