Carlos Hakansson

El derecho de insurgencia y su ejercicio

Son legítimas las marchas en oposición a un gobierno con serios indicios de corrupción

El derecho de insurgencia y su ejercicio
Carlos Hakansson
08 de noviembre del 2022

La marcha de protesta ciudadana del pasado 5 de noviembre responde al ejercicio del legítimo derecho de insurgencia en favor del orden constitucional. Se trata de una garantía que retiene el pueblo cuando, luego de haber otorgado democráticamente el ejercicio del poder a un presidente tras una contienda electoral, gobierna al margen del Estado de Derecho.

Recordemos que la lucha por las libertades civiles y políticas guarda sus raíces en la historia anglosajona. En Inglaterra, John Locke, padre del liberalismo, argumenta en su Segundo Tratado del Gobierno Civil (1689) que “(…) todo poder confiado para un fin está limitado por ese fin, cuando tal fin es manifiestamente abandonado o atacado, la confianza debe ser necesariamente revocada, y el poder devuelto a las manos de quienes lo otorgaron”.

Décadas más tarde, del otro lado del mundo, los padres de la Declaración de Independencia Americana (1776) recogieron la misma idea sosteniendo que “(…) cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios (léase en la misma Declaración: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad), el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios”.

Los históricos ejemplos del Parlamento inglés contra Carlos I (1688), la Independencia Americana contra la Corona británica (1776) y el estallido de la Revolución francesa con la Toma de la Bastilla (1789) se resumen como la reivindicación de las libertades contra los actos arbitrarios. De este modo, las páginas de la historia constitucional se escriben a partir de la convicción ciudadana para defender la institucionalidad cuando fallan una o más funciones del poder.

Los antecedentes del derecho de insurgencia hicieron que las constituciones contemporáneas la recojan mediante una redacción de estructura más normativa que declarativa. Es así que la Constitución peruana, por ejemplo, establece que nadie debe obedecer a un gobierno usurpador, “(…) ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”. La regla contenida en el artículo 46 CP permite a los ciudadanos manifestar su disconformidad contra las funciones del poder, cuando ejercen sus competencias sin frenos institucionales y contrarias al orden constitucional y legal.

Por eso son legítimas las marchas multitudinarias de la ciudadanía por las calles y plazas en oposición a un gobierno con serios indicios de corrupción en su interior, un jefe de Estado con siete carpetas fiscales y una denuncia constitucional presentada al Congreso por la Fiscal de la Nación. Es legítima la protesta ciudadana pacífica y ordenada tanto contra los gobiernos usurpadores como contra aquellosa que, alcanzando el poder mediante elecciones democráticas, se conviertan en infractores del ordenamiento jurídico.

Por tanto, las próximas convocatorias que se vienen también serán un legítimo acto de insurgencia ciudadana contra un gobierno que llegó al poder con el pergamino de querer representar al pueblo. Son la protesta contra el gobierno de un jefe de Estado cuestionado por corrupción, con una prédica para romper con los valores de nuestro pasado virreinal y republicano mediante discursos cargados de ignorancia e ideología.

Carlos Hakansson
08 de noviembre del 2022

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