Diethell Columbus

¿DENUNCIAR, SOLO POR DENUNCIAR?

¿DENUNCIAR, SOLO POR DENUNCIAR?
Diethell Columbus
16 de mayo del 2017

Débil imputación judicial contra algunas empresas

El día de ayer, a través de un comunicado oficial difundido vía tuiter, se informó que con fecha 10 de mayo la Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Lava Jato interpuso una denuncia penal contra los directivos de las empresas vinculadas a la corruptora brasilera Odebrecht. En dicha denuncia también se solicitó que la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios incluya como investigados a las empresas cuyos directivos están siendo denunciados.

Cabe señalar que según el comunicado suscrito por la doctora Katherine Ampuero Meza (Procuradora del Consejo de Defensa Jurídico del Estado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), el delito que habrían cometido los denunciados y por el que se pide el inicio de una investigación penal en el ámbito anticorrupción es: COLUSIÓN.

Los detalles exactos de la denuncia penal aún no son de público conocimiento, sin embargo, lo que ha sido difundido es que el argumento esgrimido por la Procuraduría Ad Hoc es que tanto los directivos como las empresas denunciadas, estarían vinculadas al pago de sobornos para beneficiarse irregularmente, junto a Odebrecht, con la adjudicación del tramo 2 y 3 del Corredor Vial Interoceánico Sur.

Es de suponer que un anuncio de esta naturaleza debe generar, por lo menos, cierta satisfacción entre a ciudadanía, pues todos (o al menos la mayoría) esperamos mayor pro actividad en el caso Lava Jato. Nuestra sociedad tiene sed de justicia: Que se castigue al corrupto, pero también al corruptor ¿no?

En esa línea, el comunicado de la procuradora Ampuero resulta más que oportuno, empero, lo que no resulta entendible es el delito que se le imputa a estos ejecutivos y sus respectivas empresas, pues si revisamos el artículo 384° del Código Penal vigente, podremos advertir que el delito de colusión está reservado para castigar a funcionarios o servidores públicos que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, conciertan con particulares para defraudar al Estado o a una entidad u organismo del Estado.

Cabe señalar que la Convención Interamericana contra la Corrupción (suscrita y ratificada por el Perú) ha desarrollado que se considera funcionario público, oficial gubernamental o servidor público a: “cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones a nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”. Dicha convención también señala que  debemos entender por función pública a: “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una personal natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

En este contexto, debemos resaltar que en al ámbito anticorrupción, la colusión es un delito que solo puede ser cometido por representantes estatales y no por particulares y menos por empresas. Quizá, en ese sentido, se tendría que replantear la tesis postulatoria de la denuncia presentada por la Procuraduría Ad Hoc, pues lo que se pretende es atribuir la comisión de un delito que por su propia naturaleza resulta imposible que sea cometido por particulares o empresas privadas y, por ende, no podría sancionárseles por ello o al menos no en los términos planteados que se ha comunicado.

Si bien el Ministerio Público tiene la atribución de calificar los hechos denunciados y encausarlos dentro de los tipos penales que realmente corresponden; también es cierto que estas ligerezas (en la denuncia o en su comunicado) dejan mal parados a los defensores del Estado, al Sistema de Defensa Jurídica del Estado presidido por la doctora Julia Príncipe y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y además pone en tela de juicio la calidad de las denuncias presentadas anteriormente; como aquellas que se presentaron contra el presidente Kuczynski y el ministro Vizcarra (recordemos que estas fueron calificadas como poco serias y carentes de sustento).

Finalmente, si el Ministerio Público decide archivar la denuncia presentada por la Procuradora Ad Hoc, se generará la percepción popular que habría algo raro en este asunto, pues dada la coyuntura se piensa mal de todo y de todos y mucho más de quienes deben investigar y juzgar a los corruptos y corruptores… 

Por: Diethell Columbus

Diethell Columbus
16 de mayo del 2017

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