Carlos Hakansson

Temeraria performance

El Tribunal Constitucional tendrá que delimitar las competencias de ambas cámaras             

Temeraria performance
Carlos Hakansson
20 de octubre del 2026

 

En las discusiones en torno a las relaciones entre la Cámara de Diputados y el Senado solemos centrarnos en el diseño constitucional y reglamentario, pero olvidamos el problema de fondo: el dimensionamiento del ejercicio de la política en el Congreso. Como mencionamos en columnas anteriores, los parlamentos que mejor operan suelen coincidir con los modelos anglosajones bipartidistas, salvo excepciones virtuosas como Uruguay, que destaca por su continuidad democrática y gobernabilidad gracias a coaliciones estables. Tanto el parlamentarismo inglés como el presidencialismo estadounidense requieren mayorías claras para la articulación de sus fuerzas políticas, como se observará en las elecciones de medio término en EE. UU. en noviembre próximo.

En contraste, un Congreso fragmentado en seis grupos parlamentarios, que tiende a atomizarse hasta superar las diez bancadas, sofoca cualquier posibilidad de consenso en el pleno y las comisiones. La reforma de la ley electoral debe permitir un adecuado dimensionamiento que devuelva la operatividad a ambas cámaras. La representación que exige el debate parlamentario es de ideas al servicio de intereses ciudadanos, donde las corrientes políticas compiten demostrando su capacidad para resolver problemas locales y nacionales. La actual multiplicación de partidos con idearios idénticos solo atomiza y debilita el hemiciclo.

La crisis de entendimiento entre ambas cámaras proviene también del triunfo de la retórica sobre la sustancia de sus reglamentos. Un año antes de la instalación del bicameralismo se vaticinaba un Senado “todopoderoso”; hoy, tras casi noventa días de ejercicio y ante la aprobación de la ley de delegación de facultades, la oposición pretende reducir la Cámara Alta a una mera “mesa de partes”. La competencia del Senado para modificar proyectos no implica desnaturalizarlos, a menos que se alteren los propósitos y finalidades originales de los diputados. La razón de ser del bicameralismo radica en complementar las perspectivas: diputados guiados por la representación ciudadana y senadores por la territorial. Cuando ambos actúan en función del mero cálculo político para desgastar al adversario, incurren en una temeraria performance que termina agitando la bandera de la antipolítica en la conducción del Estado.

El derecho positivo suele contener vacíos e imprecisiones. La clase política tiene el deber de producir los usos y convenciones necesarias para el óptimo funcionamiento entre ambas cámaras. La paciencia, tolerancia y empeño de los parlamentarios es la receta para la viabilidad del bicameralismo. De lo contrario, si la prudencia congresal no se impone para alcanzar una solución, será el Tribunal Constitucional el encargado de delimitar las competencias de ambas cámaras a partir de la interpretación de la Norma Fundamental, los reglamentos y las prácticas parlamentarias.

Carlos Hakansson
20 de octubre del 2026

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