Justo Balmaceda

La teoría de género en el currículo es inconstitucional

La teoría de género en el currículo es inconstitucional
Justo Balmaceda
01 de junio del 2017

Además vulnera diversas leyes

1. Los procesos constitucionales de Acción Popular son procesos de control objetivo, en los que se realiza una comparación entre dos normas: una de rango infralegal y otra de rango legal o constitucional. Las de rango inferior no deben contradecir a las superiores. En este caso se trata, por un lado, de una Resolución Ministerial (de “cuarta categoría”), y de otro lado, tres normas de rango constitucional (de “primera categoría”): Declaración Universal de DD. HH., Pacto de San José y Constitución Política. A estas tres se suman tres normas de rango legal (de “segunda categoría”): Ley General de Educación (LGE), Código Civil (CC) y Código del Niño y del Adolescente (CNA). Y ya se sabe que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente” (artículo 51 Const.).

2. Los argumentos sobre la inconstitucionalidad de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica de 2017, son principalmente dos.

a. Existe una vulneración del derecho de los padres de familia a “participar en el proceso de diseño de la política pública en educación”. El artículo 13 de la Constitución reconoce el derecho de los padres de familia a “participar en el proceso educativo”. Este derecho es concretado por la LGE en sus artículos 7 y 22: es derecho de los padres “participar en la definición y desarrollo de la política en educación”. El currículo es parte de la política educativa, que es la única política pública que contempla la posibilidad de participación ciudadana. Y esto no ha ocurrido: no se les ha permitido intervenir a los padres de familia. No existe el mecanismo de participación de los padres de familia. Y es que nunca fue necesario porque el Minedu siempre se había ceñido a lo científico, pero ahora transgrede este ámbito.

Ninguna otra consulta a otros organismos suple la representatividad negada a los padres. El Consejo Nacional de Educación (CNE) no representa a los padres de familia. Sus miembros son escogidos por el Minedu (LGE, art. 81 y Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, art. 4). El CC y el CNA indican claramente que los padres tienen el derecho a guiar el proceso educativo de sus hijos. ¿Cómo? Según la LGE, participando en la confección de las políticas educativas.

b. Se vulnera el derecho constitucional a “escoger los centros educativos” de acuerdo a sus valores y creencias. En la demanda se ha indicado que el enfoque de género cambia la manera de entender la sexualidad humana, y esto se les impone ahora a los niños y adolescentes y a sus familias (la ciencia biológica ya no importa, pero sí la ideología de la biología). El gobierno ha dejado en claro que cuando hablan de “identidad de género”, en la contestación de la demanda (y por el escrito de su representante Promsex), se refiere a que el sexo de los niños y adolescentes no está determinado por la biología, que en ellos no hay nada definido, y que la cultura determinará su género (el sexo no define a las personas, sino el género). En realidad hablan directamente de las personas LGTBI (el tema de la identidad de género).

Con este enfoque se oficializa un modo de entender lo bueno y lo malo (en este caso sobre la sexualidad), suplantando los valores que los padres quieren transmitir a sus hijos. Al uniformizar a todos los colegios con este enfoque transversal de género, los padres ya no pueden elegir el colegio que mejor les convenga, porque todos deben enseñar lo mismo; los colegios con ideario ya no podrían diferenciarse del resto en materia de moral y sexualidad. Esto es muy grave porque los alumnos ya no pueden obviar esta formación, como podría hacerse con el curso de religión o los cursos específicos de educación sexual. El nuevo enfoque de la sexualidad no se enseña en una asignatura independiente. El enfoque de género se presenta como enfoque transversal, que imbuye todos los ámbitos de formación, y todas las asignaturas lo utilizarán para todos los conceptos y ejemplos.

La frase “identidad de género”, que aparece en dos normas distintas, ha sido explicada así: en el Currículo 2017 se refiere a “igualdad de oportunidades entre mujeres y varones”, y en el Decreto Legislativo 1323 (ley contra crímenes de odio) “se refiere a las personas LGTBI”. Si la idea es buscar la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, bienvenidos sean los cambios, nadie se opone a esto. ¿Algún padre quiere que a sus hijas las discriminen o maltraten? Pero el “enfoque de género”, así como está regulado en el currículo, no va hacia ese objetivo.

3. Por todo lo expuesto se solicita, en cumplimiento de la constitución y las leyes, dejar sin efecto el currículo, y declarar inconstitucional la Resolución Ministerial que lo aprueba y todos los documentos y normas relacionadas a esta. Y también que se prolongue la vigencia del currículo anterior, hasta que se consulte y consensúe con los padres de familia.

Justo Balmaceda

Justo Balmaceda
01 de junio del 2017

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