Decreto de urgencia sin urgencia

11 de julio del 2017

En la siguiente video columna, el constitucionalista Domingo García Belaunde critica el decreto supremo de urgencia que regula las relaciones del Estado con las empresas condenadas por corrupción: dicha norma no tiene un carácter de urgencia y el tema ya está regulado por la ley de contrataciones. De otro lado también critica el proyecto de ley que pretende extender los alcances del mencionado decreto a empresas investigadas, pero que no están condenadas.

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