Editorial Política

Se agravan protestas contra la SBN

Se agravan protestas contra la SBN
  • 26 de septiembre del 2016

Siguen marchando en el norte contra entidad estatal

Los vecinos y pobladores de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos, en Piura y Tumbes, han comenzado a desarrollar movilizaciones de protesta en contra de la intención de Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) de desalojarlos de los predios que conducen en calidad de propietarios y posesionarios por más de diez años. La característica de estas protestas es que unifica a ricos y pobres, a profesionales y artesanos, en defensa de los derechos de propiedad que consagra la Constitución y el Código Civil. Ante la reacción de la ciudadanía del norte la SBN ha comenzado a desarrollar el argumento de “la alta marea” para justificar sus pretensiones de convertirse en “Estado propietario”.

Sin embargo, ¿qué tiene que ver la alta marea con la intención de reclamar y registrar la propiedad de ciudades enteras en Piura y Tumbes desde el 2002? De otro lado, la ley de playas que establece el criterio de la alta marea (zona pública hasta 250 metros del mar) no se puede aplicar a ciudades como Talara, que se organizaron antes de la vigencia mencionada ley, ni a playas que no tienen continuidad (dunas, por ejemplo)

Como ya lo hemos sostenido la Constitución Política del Perú establece la preeminencia de la propiedad privada sobre la estatal. Además le reconoce la propiedad a la que persona que la usa, es decir al posesionario. El Libro V del Código Civil consagra a la posesión como fuente de la propiedad: luego de diez años de uso, el posesionario adquiere la propiedad mediante la prescripción adquisitiva.

¿Qué principios jurídicos invoca la SBN para reclamar ciudades enteras? La Ley 29618, promulgada a favor de la SBN, establece que se presume que el Estado es poseedor de todos los bienes inmuebles de su propiedad. ¿Se presume sobre los derechos que consagran la Carta Política y el Código Civil? En el artículo 2 se establece la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Con ese criterio el Estado pretende aplicar la ley de playas en donde no puede hacerlo. El Estado propietario por encima de la Constitución y el Código Civil. Presunción e imprescriptibilidad de derechos a favor de un Estado propietario que la Carta Política de 1993 niega abiertamente.

A medida que el Ejecutivo y el Legislativo permanecen indiferentes frente a los conflictos legales, judiciales y sociales que se desarrollan en las playas del norte del Perú, de una u otra manera, se agrega un conflicto social más a los muchos que se están acumulando a dos meses de la nueva administración PPK. También se desalienta el turismo con la precariedad en que están las inversiones hoteleras del norte y, sobre todo, se revela con absoluta claridad que en el Perú no existe un sistema de derechos de propiedad porque —como se demuestra con las pretensiones de la SBN— el Estado puede desarrollar una clara voluntad expropiatoria y alentar la informalidad.

 
  • 26 de septiembre del 2016

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