Editorial Política

¡Salvo el poder de las rondas, todo es ilusión!

Rechazan proyectos de ley que ponen límites a los abusos de estas organizaciones

¡Salvo el poder de las rondas, todo es ilusión!
  • 10 de agosto del 2017

Rechazan proyecto de ley que ponen límites a los abusos de estas organizaciones

Días atrás cientos de ronderos de varias bases del país marcharon hacía el Congreso de la República para rechazar el proyecto de ley N° 773-2016-CR, presentado por varios congresistas, entre ellos los de Fuerza Social. Según los dirigentes de los ronderos, esta ley “vulneraría y atentaría contra la administración de justicia rondera” que está reconocida en la Constitución Política (artículo 149) y en normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En una última asamblea nacional ampliada de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC), realizada en Lima a principios de este mes, se tomó la decisión de que las bases empezarían a movilizarse para rechazar el referido proyecto de ley. Desde este portal hemos insistido en que las rondas campesinas y la supuesta justicia ronderil deben suprimirse, habida cuenta de que en nuestro país existe un estado de derecho y el Poder Judicial que administra justicia. En ese sentido, la aprobación del mencionado proyecto de ley establecería límites a los abusos que se cometen en nombre de la denominada justicia rondera.

Un detalle importante es que este proyecto de ley ha sido presentado por Gino Costa y respaldado por varias bancadas. El artículo N° 149 de Constitución Política indica que “Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”. No obstante, este artículo no desarrolló el conjunto de procedimientos, criterios, reglas y políticas para la coordinación entre la justicia del Estado y la justicia impartida por las rondas campesinas. Debido a esta falla, las rondas campesinas se atribuyen poderes especiales para administrar justicia, cometiendo abusos contra los inculpados.

Pero, ¿por qué los dirigentes de las rondas campesinas rechazan el proyecto de ley N° 773-2016-CR? Esta iniciativa intenta reglamentar la aplicación del artículo N° 149 de la Carta Política para establecer por fin los límites de la justicia ronderil. Sin embargo, los dirigentes ronderos señalan que se reduciría las competencias de la jurisdicción indígena, que terceros podrían cuestionar la jurisdicción comunal y que se permitirá que la policía tenga injerencia en los veredictos de la justicia rondera.

Seamos honestos. Los dirigentes de las rondas campesinas pretender seguir interpretando el artículo N° 149 a su manera, y administrando la justicia a su gusto y conveniencia. El Estado no puede renunciar a la administración de justicia. Los casos de abusos de las rondas campesinas se cuentan por cientos. Hasta el momento existen entre 500 y 800 dirigentes ronderos procesados por abusos cometidos.

Este proyecto de ley es un buena iniciativa. No obstante, desde este portal insistimos que lo mejor es terminar de una vez con estas organizaciones que administran justicia al margen de la ley y el estado de derecho, más aún cuando las organizaciones ronderas son manipuladas por grupos antisistema que, por ejemplo, pretenden parar la producción de cobre del Perú. En las últimas semanas se ha comenzado a señalar que en las comunidades del sur, adyacentes a los principales proyectos mineros, deberían formarse rondas comunales. ¿Qué significaría eso? Que los sectores extremistas seguirían ganando posiciones a vista y paciencia del Ejecutivo y Legislativo.

 
  • 10 de agosto del 2017

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