Editorial Política

¿Por qué no se derogan leyes expropiatorias a favor de SBN?

¿Por qué no se derogan leyes expropiatorias a favor de SBN?
  • 22 de diciembre del 2016

Ejecutivo y Congreso deben tomar medidas al respecto

Como todo el país ya está informado, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se ha declarado propietaria de todos los predios de los distritos de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos que, de acuerdo a la Constitución y el Código Civil, le pertenecen a miles de pobladores, ricos y pobres —incluidas varias caletas de pescadores— porque han ejercido el derecho de posesión por varias décadas. Arguyendo una serie de leyes promulgadas en los últimos quinces años la burocracia de la SBN está reclamando judicialmente dichos predios.

Pero la burocracia de la SBN no descansa. En un reciente artículo se intenta neutralizar la actividad de algunos congresistas que defienden los intereses de los expropiados señalando diversos argumentos, pero evitando los temas de fondo. Algo que colisiona con la decisión del Ministerio de Vivienda y Construcción, que ha ordenado paralizar todos los procedimientos judiciales y administrativos que desarrolla la SBN para reclamar los predios de los posesionarios. Ante esta situación, el Ejecutivo y el Congreso deberían derogar las mencionadas normas al término de la distancia. De lo contrario, se estaría acumulando un conflicto social grave.

¿Por qué se deben derogar las normas expropiatorias a favor de la SBN con prontitud? En este portal hemos señalado que la Carta Política prescribe la preeminencia de la propiedad privada sobre la estatal. Además establece que la propiedad es de quien la usa (posesión). El libro V del Código Civil reconoce que la posesión es fuente de la propiedad: luego de diez años de posesión se reclama la propiedad mediante la institución de la prescripción adquisitiva.

Bueno, todas las normas que invoca la SBN —promulgadas durante los gobiernos de Toledo, García y Humala— colisionan con estos principios constitucionales. Por ejemplo, la SBN invoca la ley de playas y la llamada “alta marea” para registrar, desde el 2002, como su propiedad ciudades enteras en Piura y Tumbes. Como lo dijimos en un editorial anterior, “la alta marea” (zona pública hasta 250 metros del mar) no se puede aplicar en Talara, ciudad que existía antes de la mencionada ley; ni a la mayoría de ciudades costeras del norte, porque casi ninguna playa tiene continuidad (están interrumpidas por dunas, por ejemplo). ¿No suena a locura reclamar ciudades enteras con argumentos que deben ser calificados de “tinterilladas” frente a la Constitución?”

Pero lo que es extremadamente curioso es que una norma establece que en el caso de las playas existe una supuesta imprescriptibilidad de los bienes del Estado que nos recuerda a las expropiaciones del velascato. En un editorial anterior formulamos la siguiente pregunta: ¿En qué artículo constitucional se establece que los derechos de un supuesto Estado-propietario tienen preeminencia sobre los de los privados y, por lo tanto, resultan imprescriptibles?

No hay un solo argumento jurídico ni principio constitucional que se pueda invocar para mantener leyes que fueron promulgadas para favorecer una voluntad expropiatoria de un sector de la burocracia. Mantener estas normas nos demuestra con absoluta claridad que el Estado es uno de los principales promotores de la informalidad en el Perú; no solo con sobrerregulaciones asfixiantes, sino también con leyes abiertamente expropiatorias. El Ejecutivo y el Congreso deberían entonces proceder a eliminar estas normas para restablecer los derechos de propiedad en nuestras playas. El Tribunal Constitucional también debería pronunciarse al respecto, porque no puede existir una normatividad que viole abiertamente la Carta Política.

Pobres y ricos estás siendo afectados por la falta de derechos de propiedad en las costas del Perú, y grandes inversiones en turismo se comienzan a poner en peligro por una conducta del Estado que es difícil de entender.

 

Fotografía: Correo

  • 22 de diciembre del 2016

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