Editorial Economía

El muro laboral contra los trabajadores

El Perú requiere con urgencia una reforma laboral

El muro laboral contra los trabajadores
  • 29 de enero del 2018

 

Según el último reporte de competitividad del Foro Económico Mundial 2017-2018, el Perú está en el puesto 129 de un total de 137 países en cuanto a las políticas más rígidas para contrataciones y despidos. En otras palabras, el Perú está entre los diez países del planeta que tienen legislaciones laborales más sobrerreguladas . Se entenderá entonces porqué cerca del 75% de la población económicamente activa (PEA) carece de contratos formales.

Una de las razones fundamentales de este problema tiene que ver con los fallos del Tribunal Constitucional (TC) que, de una u otra manera, han establecido una especie de estabilidad laboral absoluta, contraviniendo el espíritu liberal de la Carta Política. En efecto, el TC declaró fundada la acción de amparo en contra del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 728, que establece que la indemnización es la manera de reparar el despido arbitrario en el trabajo. El fallo del Tribunal establece que el camino es la reposición del trabajador en el empleo.

Si consideramos que la Carta Política en el artículo 27 declara que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario” queda en absoluta evidencia que la concepción ideológica de los miembros del TC modificó de raíz el espíritu liberal, sobre todo en el campo económico, que organiza a la Constitución vigente.

Con el mencionado fallo del TC se estableció una jurisprudencia que posibilitó que todos los trabajadores y sindicatos recurrieran al Poder Judicial y al TC para lograr su reposición. ¿Cuál fue el resultado de esta extraña legislación establecida por el TC, no obstante que no le corresponde legislar? A inicios del 2000 la mayoría de empleos formales se desarrollaban bajo la modalidad de contratos indefinidos, y los contratos temporales representaban menos de un tercio del total. Sin embargo una década y media después los contratos temporales se habían disparado. Según información proporcionada el investigador Miguel Jaramillo, del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE), en el 2015 el 72% de empleos formales se desarrollaban bajo el modelo de contratos temporales y el 21% mediante contratos indefinidos.

Es decir, el mencionado fallo del TC se ha convertido en un enemigo de la protección de los trabajadores. No solo informalidad, sino también precariedad en lo poco de formal que existe en el empleo en Perú. Asimismo, el fallo del TC ha ocasionado serias dificultades a la productividad de las empresas. Los contratos temporales promueven la rotación exagerada en los empleos, ocasionando efectos negativos en el desempeño de los trabajadores. El TC del 2002 es, también, responsable de los 936,000 empleos de contratos indefinidos que se dejaron de ofrecer a los trabajadores hasta el 2015.

La única manera de mejorar la productividad del país es flexibilizando la legislación laboral. El mejor ejemplo está en la Ley de Promoción Agraria (Ley Nº 27630) que posibilita sistemas flexibles de contratación laboral —con todos los beneficios sociales— y que ha permitido buenas cifras de producción y de exportaciones durante los últimos 15 años. La Ley Nº 27630 permite contratar formalmente trabajadores de acuerdo a las necesidades de cada actividad. En regiones como La Libertad, Piura e Ica —donde se desarrolla intensa actividad agroindustrial— se avanza hacia el empleo formal pleno. Son zonas en donde el debate sobre el sueldo mínimo no existe porque los salarios promedios lo superan largamente, debido a la competencia.

La constante demanda de mano de obra está bajando los niveles de pobreza en las poblaciones rurales. En Ica, por ejemplo, según el informe Evolución de la pobreza monetaria 2007-2016, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la pobreza afecta entre 1.8% y 4.3% de la población. Vale anotar que la pobreza en Ica, en el 2007, estaba entre el 23.5% y 27.2% de la población. Un gran avance que deberían observar con detenimiento el Ejecutivo y Legislativo para flexibilizar la legislación laboral lo más pronto posible.

 

  • 29 de enero del 2018

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