María Isabel León

YO NO, TÚ TAMPOCO

YO NO, TÚ TAMPOCO
María Isabel León
20 de enero del 2017

En el Perú el debate sobre el “matrimonio igualitario” recién comienza

El matrimonio es una institución que se remonta a muchos años atrás en la historia de la civilización. Tradicionalmente ha sido entendido como la unión de un varón y una mujer, con la finalidad de constituir una familia y legitimar y proteger patrimonial y legalmente a la descendencia. De hecho, el vocablo viene del latín matrimonium, que significa sencillamente matrem (madre) y monium (calidad de).

De los 193 países reconocidos oficialmente por la ONU en el mundo, 24 de ellos (pertenecientes principalmente a Europa y América, incluyendo Sudáfrica) han introducido en su legislación nacional el reconocimiento y aceptación del “matrimonio igualitario” (homosexual), y cerca de trece países (principalmente europeos y de América Latina), reconocen estos derechos únicamente bajo la concepción de la “unión civil” (no matrimonial). En contraste, cerca de 78 países, (principalmente de Asia, África, El Caribe y Centroamérica), tienen todavía criminalizada la homosexualidad. Es interesante también anotar que 47 países en el mundo aceptan y registran legalmente el derecho a la poligamia, principalmente en Asia, África y en algunos estados de EE.UU. y Canadá (mormones); siendo en cambio esta misma práctica poligámica, por ejemplo, penada y sancionada legalmente en la mayoría de los países de la comunidad europea.

Como vemos, tenemos una amplia y variada gama de “opciones”, bajo el paraguas de la unión y del “matrimonio” en la inmensidad del globo terráqueo. Resaltemos que solo un 17,5% de los países acepta bajo alguna fórmula uniones del mismo sexo, 40% sanciona y condena la homosexualidad y 24,5% transa con la poligamia. Entonces, ante este panorama dispar, surge naturalmente el cuestionamiento sobre ¿qué es lo correcto?, ¿lo moralmente aceptado?, ¿quién hace bien y quién hace mal? Así entran al debate los preceptos morales, éticos y religiosos que forman parte de las sociedades y de su interrelación entre los hombres y mujeres que habitan un mismo espacio y que comparten costumbres y hábitos, socialmente aceptados, día a día.

Si bien en el Perú la Constitución Política señala en su artículo 2° que la ley debe respetar el “principio de igualdad”, también señala en su artículo 4° que la comunidad y el Estado “..Protegen a la familia y promueven el matrimonio” y que la “Forma del matrimonio y las causales de separación y de disolución, son reguladas por la LEY”. Por tanto, la misma Constitución delega herramientas suficientes al Estado para establecer –por la vía de la Ley-, aquellos requisitos que den vida y validez al “Matrimonio” y las causales de separación y disolución de dicho vínculo, de manera igualitaria para todos. En este orden de ideas, establecer “requisitos” para el matrimonio a través de una norma legal, no constituiría en sí mismo, un atentado al derecho de igualdad, sino simplemente la fijación objetiva de las condiciones necesarias para el libre acceso a tal condición por parte de las personas, sin discriminación alguna.

Es interesante señalar además que, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha precisado el principio-derecho de igualdad aristotélico, que se traduce como la exigencia de tratar “igual” a los que son iguales y “distinto” a los que son distintos. Así, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentran en una misma situación. Para el caso concreto del tema que nos ocupa, un análisis de igualdad, supondría en primer término determinar si la diferencia de trato a “desiguales” respondería a una justificación objetiva o razonable. Para estos efectos, se puede entender que al restringir la ley los requisitos del matrimonio a una pareja conformada por un varón y una mujer, se estaría generando el concepto de “igualdad” para efectos del cumplimiento de los requisitos legales del matrimonio o es que acaso debería entenderse que la “misma situación” o el hecho en sí mismo de la institución jurídica del matrimonio (que no es un derecho fundamental), sería per se amparable para quienes son distintos a la condición “hombre/mujer”, debiendo tutelarse en todo caso el mismo “derecho” a las parejas hombre/hombre o mujer/mujer para acceder, vía la misma legislación, al matrimonio y la familia, consagrados en la Constitución? He ahí el debate y he ahí justamente el problema que se presenta en la discusión pública de hoy. Y con este mismo raciocinio, ¿porque no permitir y tutelar también el derecho a una forma de matrimonio entre varios hombres y varias mujeres al mismo tiempo o un mix de ambos?

El reciente debate público que ha abierto el polémico fallo de primera instancia de un juzgado Constitucional sobre el matrimonio homosexual o igualitario, nos lleva a la conclusión de que nuestra sociedad es todavía muy reacia a aceptar hechos que colisionan con la concepción tradicional de lo correcto, lo natural o la moral, versus las tendencias mundiales que pregonan la imposición “novedosa” de “derechos” (lo son?) o preferencias de minorías y que parecieran ir contra el denominado orden público habitual y la moral. Aceptar por ejemplo, que dos personas del mismo sexo contraigan el tradicional vínculo hombre/mujer del matrimonio, cuesta y genera sentimientos y percepciones encontradas en la mayor parte de la población (DATUM 2016: 65% rechaza la unión civil, y Vox Populi 2015: 79% se opone al matrimonio gay), válidas todas por cierto.

Dicho esto, entendemos que en el Perú no existe sanción para la homosexualidad (como sucede en más de 78 países del planeta), pero la ley, a través del Código Civil, si reconoce las “formas” del matrimonio que la Constitución señala, limitándolas a aquellas que se produzcan entre varón y mujer. Por ello, resultará interesante evaluar si un derecho adquirido por un nacional a través de legislación extranjera -en el extranjero- podrá ser finalmente reconocido en nuestro país (donde no exista norma similar que lo ampare) y si ello abriría también la posibilidad de obligarnos –vía la misma imposición- a admitir de la misma forma, la “poligamia” y otras prácticas aceptadas por otras sociedades ajenas a la nuestra, son pretexto del respeto a los tratados y acuerdos internacionales a los que se obliga el país

El debate está servido y la discusión recién empieza. Ojalá que esta, se ejerza sin insultos y sin intolerancia para los que tenemos una posición u otra, pues ese es precisamente el derecho que nos reserva la democracia en un país libre y soberano como el Perú. Como decía Antonio Argandoña, profesor de Economía de la Universidad de Navarra, “es difícil entender a los que no piensan como yo”. Desarrollemos entonces, un espíritu crítico hacia nuestras propias verdades pues sin duda, frente a los hombres y sociedades diversas y complejas, no existe una sola manera de mirarnos y entendernos, y de arribar así, al buen puerto que la vida civilizada nos demanda.

Por Maria Isabel León

Educadora
María Isabel León
20 de enero del 2017

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