Raúl Mendoza Cánepa

Vacancia con cuidado

No es la caída del Gobierno, sino del presidente

Vacancia con cuidado
Raúl Mendoza Cánepa
18 de diciembre del 2017

 

Vacar al presidente de la República no es necesariamente un golpe de Estado, es una opción constitucional contemplada en el artículo 113 de la norma fundamental. En el segundo inciso, más precisamente, la vacancia puede proceder por su “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El término es lato, difuso y carece de una tipificación que impida la arbitrariedad de la potestad parlamentaria.

Podría vislumbrarse como un golpe si su objeto es el adelanto de elecciones, cuando lo que se debe garantizar es la sucesión constitucional hasta el 2021; el primer vicepresidente, en un cas, o por defecto el segundo vicepresidente. No es el mismo supuesto de la vacancia de Alberto Fujimori, cuyo “régimen” se desmoronó con todas sus piezas. El régimen actual no está en el candelero, sino la persona del presidente, dadas sus inconsistencias en el caso que lo compromete. El fujimorismo demostrará de qué trata el juego si apura los acontecimientos para una elección anticipada.

Algunos aseguran que la mentira no define la incapacidad moral; que de ser así, la demagogia hubiera cortado el mandato de muchos de los que nos han gobernado desde que la vacancia existe. No saben distinguir la mentira de habitué, tan humana como consustancial, de aquella que se dice para salvarse de una acusación seria como es la de corrupción. Mentir para esconder un acto corrupto es un hecho simple que se vincula a un hecho mayor, y que nos ubica en el supuesto del artículo 113.

A PPK no se le atribuyen mentiras demagógicas, sino aquellas que obstaculizan las investigaciones en los casos por los que puede ser investigado; en particular los que se desprenden de la publicación de algunos documentos por la Comisión Lava Jato, en los que Odebrecht afirma haber pagado a Westfield Capital y First Capital, ambas firmas vinculadas al presidente, con una consecutiva transferencia a la cuenta personal de este. Se le atribuye falsa declaración y negociación incompatible con el cargo. Así, no mentiría solo por mentir, sino por ocultar.

Aunque es una sanción política, no se exime del marco de la legalidad. Si bien en el procedimiento constitucional el rigor probatorio pareciera no ser el mismo que el del proceso penal, más acucioso, es prudente irse con cautelas. No se trataría de una decisión parlamentaria con tan amplio margen de discrecionalidad que linde con la arbitrariedad. Si bien este caso confronta con un presidente cuyo punto flaco es la poca claridad de sus declaraciones, juega en su favor que sus adversarios se hayan anticipado con un ultimátum, “renuncia o te vacamos”. En los procesos, las presiones juegan como un sutil adelanto de intención.

El presidente tiene derecho a presentar descargos, garantía insoslayable en este contexto. Según el penalista Carlos Caro, la moción de vacancia refiere que PPK mintió sobre sus relaciones con Odebrecht y que habría cobrado dinero de dicha empresa mientras era ministro de Estado, por tanto “son imputaciones graves, pero la moción no señala porqué estas se subsumen en el concepto ‘incapacidad moral permanente’". De acuerdo al penalista, existe un déficit de motivación en la imputación. Tampoco se define la “incapacidad moral” en norma alguna, solo un antecedente en el caso Fujimori. Señala, además, que “el presidente debe ser notificado formalmente de dichas imputaciones, y con las pruebas de cargo: la carta de la empresa que da cuenta de los pagos y las pruebas de dichos pagos. Esto último implica los detalles de las transferencias”.

El plazo para la defensa es muy corto, arriesgado si el objetivo es la verdad. Los tiempos concuerdan con la celeridad con la que se elaboró y admitió la moción de vacancia, lo que podría ser la seña de una inconfesa intencionalidad. Muchos creen que esta sería la caída del Gobierno. No es así, de prosperar, quien se iría es el presidente, que tiene un relevo constitucional que asumiría sus funciones (Vizcarra). La Presidencia es una institución, no una persona. No se acaba el mundo.

La vacancia no tiene las prescripciones propias de un proceso judicial, no hay reglamentación ni “tipificación” y estas se tendrán que contemplar en leyes futuras ¿Imaginan a un presidente vacado, más tarde declarado inocente por la justicia?

 

Raúl Mendoza Cánepa
18 de diciembre del 2017

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