Gustavo Rodríguez García

Un poco de mesura, por favor

Un poco de mesura, por favor
Gustavo Rodríguez García
20 de octubre del 2014

Sobre el nuevo sesgo persecutor del Indecopi y la pugna por la reputación empresarial

Imagine que a usted lo acusan formalmente de algo que se viene discutiendo ante las autoridades. Aunque haya un pronunciamiento en su contra, usted todavía puede seguir cuestionando esa decisión. Después de todo, los individuos tenemos derecho a que se respete la existencia de una pluralidad de instancias. No obstante ello, la autoridad difunde una nota de prensa “informando” de su decisión, aún cuando ésta podría ser revocada por el superior jerárquico o anulada por vicios insubsanables.

Imagine, por ejemplo, que usted apela y gana en segunda instancia, pero como la nota de prensa fue difundida en un primer momento hay un daño reputacional irreparable. ¿Quién puede indemnizarlo por ese daño sufrido? ¿Quién puede borrar de la memoria lo señalado en la nota de prensa? Los daños reputacionales suelen ser muy graves y por eso, con acierto, las autoridades suelen tener mucho cuidado al disponer que se publiquen resoluciones o que se emitan anuncios rectificatorios y, en general, medidas que pueden generar costos que exceden la natural intención de desincentivar conductas inapropiadas.

La empresa Pacífico Seguros planteó una acción de amparo contra el Indecopi por haber publicado una nota de prensa en la que daba cuenta de una sanción, en primera instancia, por supuestamente haber infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Indecopi protestó, en otra nota de prensa, señalando que se trataría de recortar su función informativa y que en la primera nota dejó en claro que la empresa podía apelar (cosa que ocurrió).

Quiero ser directo: me parece que la emisión de la nota por parte de Indecopi se ajusta plenamente a ley. Pero creo también que esa ley (el Código) debe ser observada con detenimiento dado que revelar información sobre un caso que todavía no ha sido decidido en última instancia resulta potencialmente nefasto para una empresa. Alguien podría preguntarse: “¿por qué debo esperar tanto tiempo para tomar conocimiento de que una empresa fue multada?”. Sin embargo, el punto es precisamente que si una empresa ha sido multada en una decisión que ha sido cuestionada, en estricto, no existe obligación de asumir tal multa.

En otras palabras, el riesgo es que las “notas informativas” de Indecopi –que para ser honesto, suelen ser redactadas en algunas oportunidades, a mi juicio, con una mala leche notable- conspiren contra el derecho de los consumidores a recibir información exacta. Si la multa es dejada sin efecto en segunda instancia, el daño reputacional estará causado y el consumidor tendrá en mente la idea de que la empresa fue sancionada cuando en realidad no lo fue (¿Indecopi emitirá una nota destacando que se dejó sin efecto la multa?).

Creo que lo que ha ocurrido con este caso de la nota de prensa de Indecopi pone de manifiesto el sesgo persecutor que esa institución tiene en estos tiempos. No parece ser un Indecopi dialogante y razonable sino fiscalizador y asfixiante. Insisto, es indiscutible que los consumidores tienen derecho a estar informados y también es indiscutible que Indecopi tiene la misión de revelar información valiosa en tal sentido. Sin embargo, creo que hay que tener un poco de cuidado antes de revelar información que podría afectar tan severamente el goodwill adherido a una marca.

La posibilidad de invertir en reputación y beneficiarse de ella es lo que genera incentivos en las empresas por ofrecer más y mejores cosas a los consumidores. Hay que exigirle a Indecopi un poquito de mesura.

Por Gustavo Rodríguez García

(20 - oct - 2014)

Gustavo Rodríguez García
20 de octubre del 2014

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