Úrsula Letona

Sobre la reserva en la investigación fiscal

Sobre la reserva en la investigación fiscal
Úrsula Letona
12 de noviembre del 2017

Precisiones sobre la investigación del Ministerio Público

 

En los últimos días hemos sido testigos de cómo miembros del Ministerio Público, políticos, periodistas y ciudadanos en general opinan respecto a los alcances del principio de reserva de las investigaciones penales. Según lo señalado en el artículo N° 324 del nuevo Código Procesal Penal, estas investigaciones tienen carácter reservado, pudiendo las partes enterarse del contenido en forma personal o mediante sus abogados. Situación distinta del secreto de la investigación, que es un caso excepcional en el cual el Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto hasta por veinte días: prorrogables solo por el juez que lo autorice, por similar plazo. Es así que el fin ulterior de estos principios es justamente evitar que, por ejemplo, alguna declaración o documento revele la estrategia fiscal y, por ende, perjudique el éxito de la investigación.

 

Sin embargo, en los últimos años todos también hemos sido testigos de cómo los datos y el contenido de las diligencias, documentos, así como resoluciones aún no públicas dentro del mismo proceso —tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial e incluso del Tribunal Constitucional— se vienen filtrando no solo a la prensa, sino también a alguna de las partes, lo que sin duda contraviene expresamente lo que pretendió el legislador al establecer dichos principios.

Así, hemos visto cómo diversos interrogatorios a personajes tristemente célebres han sido literalmente transcritos en medios de comunicación; lo que es peor, vimos cómo un proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional fue filtrado a las redes sociales por un congresista, hoy presidente del Partido de Gobierno, entre otros ejemplos. Recordemos la tristemente célebre filtración de información en la investigación en contra del ex presidente Alejandro Toledo por el caso Ecoteva, o la acusación de Alberto Otárola, abogado del ex presidente Ollanta Humala, contra el Ministerio Público por supuestamente filtrar audios de la investigación en curso contra su patrocinado.

En el caso de la declaración testimonial del señor Marcelo Odebrecht, quien viene afrontando diversos procesos por actos de corrupción y se encuentra comprendido en un proceso de delación con el Ministerio Público de su país, es importante señalar que según ha trascendido, en la audiencia respectiva estuvieron los dos Fiscales peruanos a cargo de la investigación, los doctores Vela y Pérez, así como los funcionarios de la Fiscalía de Brasil y los abogados de la Sra. Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, en el entendido de que las preguntas se vincularían a una presunta relación entre el Sr. Odebrecht y la Sra. Fujimori.

Keiko Fujimori ha sostenido, no solo a nivel fiscal sino en general ante la opinión pública, no conocer a Marcelo Odebrecht, no haber recibido dinero de él o su empresa, y que el Sr. Odebrecht o su empresa nunca apoyaron su campaña presidencial ni al Partido Político Fuerza Popular que ella preside. El secretario general de Fuerza Popular, luego de cuatro horas y media de duración del interrogatorio, comunicó a la opinión pública, vía las redes sociales, lo que los abogados contratados confirmaron: el Sr. Odebrecht ratificó todo lo señalado por Keiko Fujimori en sus declaraciones previas al interrogatorio.

Es necesario aclarar rotundamente que esto no implica una inobservancia del principio de reserva, sino una comunicación cliente-abogado respecto de los hechos que se pudieron corroborar en la audiencia. Tal como he señalado líneas arriba, la reserva de la investigación no se extiende a estos casos, tanto así que el mismo Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída Exp. N° 00776 – 2010-PHD/TC, que versa sobre un proceso de Hábeas Data, señala que: “[…] en el supuesto negado de que se tratare de un procedimiento de investigación reservado, dicha reserva no puede operar para quien es la parte denunciante (…)”, situación también observada en el Exp. 05624 – 2009 – PHD/TC.

Pero lo que nos llama poderosamente la atención es que, sin embargo, el diario El Comercio, a través de su Dirección de Investigación, manifiesta conocer declaraciones del señor Odebrecht en un sentido totalmente opuesto al manifestado por los abogados de la Sra. Fujimori, que sí participaron en la diligencia. Una situación de por sí contradictoria. ¿Por qué? Porque existirían dos posibilidades: 1. Que hayan recibido la información por parte de los miembros del Ministerio Público de Brasil o del Perú, en forma inexacta, lo que significaría un hecho por lo menos irregular. 2. Que la unidad de Investigación del diario El Comercio, no ha trasladado información que corresponde a la veracidad de lo señalado en dicha audiencia, ante los cual, con todo derecho, Keiko Fujimori ha señalado que iniciará las acciones a las que la ley la habilita.

Como quiera que la verdad debe ser finalmente de conocimiento de la ciudadanía, sería recomendable, tal como lo ha solicitado Keiko Fujimori, que la Fiscalía evalúe exonerar del principio de reserva y secreto a las declaraciones del señor Odebrecht, para que así todo el país conozca el contenido de las mismas. Y que finalmente podamos tener la información de forma veraz, y no solo sobre la base de especulaciones. Desde aquí nuestra confianza y cariño a nuestra amiga y lideresa Keiko Fujimori.

 

Úrsula Letona

Úrsula Letona
12 de noviembre del 2017

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