Patricia Robinson

Sin consensos no hay reforma

Sin consensos no hay reforma
Patricia Robinson
06 de abril del 2016

El largo y peligroso camino hacia una nueva constitución

La Constitución establece las reglas fundamentales a partir de las cuales se ejecutan todas las acciones de un Estado. Por su característica de ley fundamental, la Constitución sigue un procedimiento especial para su reforma y requiere de un componente básico, en lo político y en lo social, llamado “consenso”. Aquellos candidatos que dicen que para ejecutar su plan de gobierno necesitan reformar la Constitución, ¿cómo piensan hacerlo si no están dispuestos a concertar con determinados grupos parlamentarios?

En lo que a procedimientos respecta, en el Perú quienes pueden presentar iniciativas para reformar la Constitución son los congresistas, el Presidente de la República y los ciudadanos. En ninguno de los tres casos la presentación es un acto individual. Para el caso de los congresistas, esta se hace a través de su grupo parlamentario; para el caso del presidente, se requiere la aprobación del Consejo de Ministros; y para los ciudadanos, se establece un número mínimo equivalente al 0.3% de la población electoral.

Corresponde al Congreso aprobar toda reforma constitucional, y puede hacerlo de dos maneras. Una, con los votos favorables de dos tercios de los congresistas en dos legislaturas ordinarias sucesivas. La otra, con mayoría absoluta del número legal de congresistas, más la ratificación mediante referéndum.

En un año hay dos legislaturas ordinarias: la primera va del 27 de julio al 15 de diciembre y la segunda del 1 de marzo al 15 de junio. Para lograr modificar la Constitución, según la primera modalidad, es necesario que en las sesiones que se realicen en una de las legislaturas se apruebe la reforma con 87 votos como mínimo. Y que después, en la legislatura siguiente, se mantenga el consenso y se vuelva a votar obteniendo nuevamente un mínimo de 87 votos. ¿Es eso posible sin concertación y con enfrentamientos entre los miembros mayoritarios del Congreso? Evidentemente que no.

Ahora bien, existe la segunda modalidad para reformar la Constitución: aprobación con 66 votos más ratificación mediante referéndum. ¿Es posible llevar adelante esta opción cuando los congresistas que estén en contra harán una campaña por la no aprobación? Téngase en cuenta que la ratificación por referéndum requiere los votos favorables de la mitad más uno de los votantes (sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco), y en esto no hay segundas vueltas.

También está la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente, para lo cual hay que hacer elecciones. Entonces, hacemos las elecciones y luego ¿qué tenemos? ¿Dos asambleas? ¿Una sola? ¿Se cierra el Congreso y el presidente legisla mediante decretos? ¿El Congreso sigue trabajando normalmente y en paralelo la Constituyente va haciendo la nueva Constitución? Luego se nos vienen otras elecciones: las municipales y las regionales.

¿Cuánto tiempo habrá transcurrido desde que se inició el gobierno y se ensayó alguna de las modalidades? ¿Dos, tres años? ¿Y en ese lapso el gobierno habrá dado alguna medida trascendente, sostenible y de consenso? ¿Habremos logrado aprobar las necesarias reformas electorales? ¿El clima político será de estabilidad para la gestión del gobierno? ¿El clima económico será de seguridad y certidumbre para las inversiones? ¿El clima social estará libre de conflictos?

¿Qué escenarios le esperan al Perú, ad portas de su bicentenario? ¿Cuántos años pretende paralizar el país aquél que necesita reformar la Constitución y no quiere concertar? ¿Qué cambios son esos tan urgentes que requiere para trabajar? ¿Cuando se hagan esas modificaciones serán coherentes e integrales o serán algo así como nuestro “Frankenstein” electoral?

Finalmente, ¿algo esconde aquel que reclama una reforma constitucional discriminando a otros actores políticos, sabiendo que sin consensos no hay reforma?

 

Patricia Robinson

Patricia Robinson
06 de abril del 2016

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