Herberth Cuba

Retroceso innecesario

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Herberth Cuba
13 de junio del 2014

La reforma de salud de las Fuerza Armadas

El 7 de diciembre del 2013 se promulgó el Decreto Legislativo 1173 llamado “De las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas”, que adecua a la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los servicios de salud de las Fuerzas Armadas. Esta Ley establece que las funciones de financiador y prestador de los servicios de salud deben estar separadas, y crea las Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) y las Administradoras de Instituciones Prestadoras (IPRESS), quienes actúan en modo autónomo e interactúan comercialmente en un mercado regulado por la Superintendencia Nacional de Salud (SUNASA).

La norma introduce en salud “Los planes de atención” que contienen: listados de daños, procedimientos, enfermedades incluidas y excluidas, en base a un reglamento de acuerdo a la caja de los fondos de financiamiento (IAFAS) y si se trata de los fondos de las instituciones públicas, de la caja fiscal.

Con el DL 1173 se modifica y recorta los derechos a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus derechohabientes. Dada la importancia de la labor que realizan los miembros de las Fuerzas Armadas, sus servicios de salud deberían, por lo menos, asegurar la integralidad, universalidad y solidaridad.

La integralidad se refiere al derecho a la atención de todos los daños o enfermedades incluyendo preexistencias, en el territorio nacional y en el extranjero de ser necesario. La universalidad significa la atención de toda su familia y derechohabientes. Mientras que la solidaridad contempla el aporte solidario del Estado y de los propios usuarios, para proteger no sólo a los mayores sino también a las víctimas o discapacitados. Este modelo de salud permite una protección total.

Sin embargo, con el DL 1173 se viola estos principios y recorta la integralidad, convirtiendo el servicio en planes de cobertura de atención, con exclusiones de daños, enfermedades y procedimientos según un listado que se establecerá en el reglamento de la Ley. Un militar o un miembro de su familia que no es atendido de su dolencia porque su plan de seguros no lo cubre es un desastre porque desmotiva a aquel que arriesga su vida por la patria.

Las Fuerzas Armadas, cada una por separado, tienen sus propios fondos y sistemas de salud, que antes del DL 1173 se encontraban incluidos dentro de los recursos de cada una de las instituciones, aspecto cuestionado porque impedía una adecuada separación administrativa, contable y de control de la función salud.

Existe inclusive un informe de la Contraloría General de la República que remarca este cuestionamiento. El DL 1173 otorga al Fondo de Salud personería jurídica, con autonomía administrativa y contable dentro de cada institución. La organización esta constituida por un órgano de dirección y una dirección ejecutiva designada por la Comandancia General de la propia institución armada e incluye un Consejo de Vigilancia de tres miembros como órgano único para las 3 instituciones armadas y designados por el Ministerio de Defensa. Es decir, a pesar de la autonomía y la personería jurídica, aún persiste la intromisión directa de los mandos castrenses en los fondos de salud.

Finalmente, hay que señalar que con el pretexto de resolver el cuestionamiento de la Contraloría General de la República se ha recortado los derechos a la salud de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, creando planes de seguros con exclusiones y preexistencias no cubiertas. Se ha otorgado personería jurídica y autonomía a medias sin atreverse a crear un pliego presupuestal propio y no se han creado mecanismos de incremento del financiamiento en modo sustentable en el tiempo, en un sistema de salud que se encuentra colapsado. Reforma sí, pero, no así.

Por Herberth Cuba

Herberth Cuba
13 de junio del 2014

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