Melany Guzman

Prevenir la corrupción y el clientelismo en política

La nueva Ley de Contrataciones con el Estado

Prevenir la corrupción y el clientelismo en política
Melany Guzman
11 de diciembre del 2017

 

El 30 de noviembre del presente año, se publicaron en el diario El Peruano la Ley N° 30689 —”Ley que modifica el Título VI de la Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas”—, y la Ley N° 30225 —“Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de prevenir actos de corrupción y el clientelismo en la política”—, cuyo artículo 3 incorpora un nuevo impedimento para contratar con el Estado, en el literal r) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE), conforme al texto siguiente:

“Artículo 11. Impedimentos

11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, …, las siguientes personas:

[…]

  1. r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el periodo de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda”.

Como sabemos, los impedimentos para contratar con el Estado son restricciones a los derechos de las personas naturales o jurídicas que limitan su posibilidad de ser participante, postor, contratista o subcontratista, ya que esto podría generar cuestionamientos respecto a la objetividad e imparcialidad en el proceso de contratación. Ahora bien, son varias las interrogantes que genera la incorporación del nuevo literal r), sobre las condiciones que deben cumplirse para que proceda la aplicación de este nuevo impedimento.

El literal r) señala que se encontrarán impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, las personas jurídicas nacionales o extranjeras. Sin embargo no matiza si serán aquellas con o sin fines de lucro, como sí lo hace en los artículos 30 y 31 de la Ley N° 28094 “Ley de Organizaciones Políticas”, también modificadas mediante Ley N° 30689 (que regula el financiamiento de las organizaciones políticas). Asimismo, este literal deja claramente excluidas a las personas naturales, contrario sensu, ellas no se encontrarán impedidas así reúnan todos los requisitos que señalaremos a continuación. Es una ley que requiere muchas revisiones para poder comprenderla plenamente.

Las personas jurídicas deberán haber efectuado aportes a organizaciones políticas, entendiendo por aportes a aquellas cuotas y contribuciones en efectivo o en especie. El periodo en el cual se deben haber efectuado estos aportes, es durante el proceso electoral; es decir, de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 26859 —Ley Orgánica de Elecciones—, durante el periodo que abarca desde la convocatoria de elecciones hasta quince) días después de la promulgación de los resultados. A su vez, este impedimento tiene un ámbito temporal que está delimitado por la duración del periodo de gobierno representativo; y un ámbito espacial, ceñido dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.

Como podemos apreciar, esta incorporación a los impedimentos regulados en el artículo 11 de la LCE es una respuesta a las situaciones que se están desenvolviendo en la actualidad, relacionadas a la corrupción de funcionarios, estamos entonces, frente a una norma reactiva. Ahora bien, el nuevo literal adolece de deficiencias, pues no cubre la gama de posibilidades que se pueden producir a efectos de evitar el clientelismo y corrupción en el ámbito de los partidos políticos. Si bien la ley restringe los derechos de personas jurídicas nacionales o extranjeras, no lo hace con sus representantes, apoderados, socios, etc., o incluso con empresas relacionadas; y los aportantes podrían crear “figuras” en las que no se vean involucrados y aporten indirectamente a través de terceros (otras empresas o representantes) y así evitar que se les aplique este impedimento. Tampoco podrá suplir esta deficiencia el reglamento, ya que tratándose de una norma restrictiva de derechos, estos impedimentos deben regularse por ley.

Como vemos, para los supuestos contemplados en el nuevo literal r) del artículo 11 de la LCE, resulta muy sencillo evadir la aplicación del impedimento, por lo cual correspondería una adaptación mejorada para que la ley cumpla su finalidad: prevenir actos de corrupción.

 

Melany Guzman
11 de diciembre del 2017

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