Elizabeth Zea Marquina

Pokemones versus regulaciones

Pokemones versus regulaciones
Elizabeth Zea Marquina
15 de septiembre del 2016

Ordenanza de la municipalidad de La Punta es anticonstitucional

Al poco tiempo de salir al mercado la aplicación para celulares del juego virtual Pokémon Go desató una fiebre entre millones de jóvenes alrededor del mundo, llegando a ser el juego líder en descargas on line. Más allá de ser el boom actual entre los juegos virtuales, Pokémon Go ha logrado algo interesante: que los adolescentes salgan de casa, que caminen por el parque de su cuadra, que conozcan espacios públicos nunca antes visitados, allí donde —por esas cosas de la vida— encuentras un “gimnasio” con pokemones listos para ser cazados. Incluso salen los papás con sus hijos a la caza de los monstruos virtuales; lo cual, desde mi punto de vista, genera una oportunidad estupenda de tender puentes de comunicación con los adolescentes, tan necesarios hoy en día.

Pero como suele pasar frente a fenómenos que generan demasiado movimiento en la vía pública, las autoridades han dado diversas recomendaciones y han tomado medidas para garantizar la seguridad personal y material de los jugadores y vecinos. Entre estas medidas, ha llamado la atención la Ordenanza Municipal N° 011-2016 del distrito de La Punta, que establece zonas y horarios permitidos para el juego, además de un cuadro de infracciones y sanciones administrativas para los jugadores que incumplan sus obligaciones detalladas en la citada norma.

Pues bien, más allá del noble fin que persiga la municipalidad con la regulación del juego, habría que recordarle al alcalde que en un estado de derecho las restricciones a las libertades no son arbitrarias, desproporcionadas ni irrazonables. Esta ordenanza no observa las formas de restricción constitucional de los derechos fundamentales, como la libertad de tránsito, que solo podrían ser restringidos por razones de sanidad, por mandato judicial o en el caso de la libertad de reunión, cuya condición para realizarse es que sea de forma pacífica y sin armas.

Es cierto que mediante el Decreto Supremo Nº 056-2016-PCM se ha ampliado el estado de emergencia en la provincia del Callao, sin embargo este decreto especifica cuáles son los derechos restringidos: la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, y no los que se pretenden restringir con la ordenanza de manera, repito, inconstitucional. Incluso resulta insólito que el libre desarrollo de la personalidad y el disfrute del tiempo libre jugando Pokémon Go sean tomados como conductas que afectan al orden público y a las buenas costumbres.

Además la ordenanza, a fin de configurarse más estricta, cual decálogo de conducta, ensaya una serie de obligaciones de los jugadores, desde el uso correcto de la señal de wi-fi —si acaso se refiere a la saturación del uso de la señal, no hay manera de responsabilizar a un usuario en específico de tal conducta— hasta la forma cómo cruzar la calzada, lo cual ya está normado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, y que no observa distinción ni mayor responsabilidad entre un jugador de Pokémon Go y un peatón (no jugador) irresponsable, distraído o temerario.

De otro lado las infracciones son sancionadas con una multa ascendente al 10% de una UIT y se configuran a partir de jugar fuera de los espacios y horarios habilitados, usar indebidamente los bienes públicos —aquí está considerado el uso de tomacorrientes y de la señal de wi-fi— y realización de eventos relacionados con el videojuego y que no cuenten con autorización. Pero además, son las medidas complementarias las que resultan desproporcionadas e ilegales; como la retención del celular, propiedad privada del jugador, y en el caso de la denuncia penal por uso indebido de tomacorrientes y señal gratuita de wi-fi, pues es imposible determinar la responsabilidad de un jugador, al tratarse de una tecnología inalámbrica de radiofrecuencias de uso libre.

En todo caso, y si queremos seguirle la corriente a esta disposición, se necesitaría —en primer lugar— atrapar al jugador en el preciso instante en que está jugando y, en consecuencia, cometiendo las infracciones descritas. En tal tarea ya me parece estar viendo al Serenazgo de La Punta poniendo empeño en capturar jugadores de Pokémon Go, distrayendo las labores de la PNP., Todo ello en lugar de enrumbar sus esfuerzos a los delincuentes, que sin duda sabrán aprovechar para su beneficio esta absurda medida, que al final no resulta eficiente para evitar actos vandálicos. Como si la regulación lo solucionara todo, si acaso no destina más recursos y esfuerzos a acciones que no son la solución más efectiva. A fin de cuentas, no son los jugadores ni los pokemones los causantes de la creciente criminalidad en nuestro país.

 

Elizabeth Zea Marquina

 
Elizabeth Zea Marquina
15 de septiembre del 2016

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