J. Eduardo Ponce Vivanco

Perú-Chile: Problemas que no se resuelven, se agravan

Perú-Chile: Problemas que no se resuelven, se agravan
J. Eduardo Ponce Vivanco
18 de noviembre del 2015

Un tema que nubla una vecindad rica en integración y beneficio mutuo.

El trato directo entre los Estados es el principal mecanismo para resolver problemas internacionales.  Pero el diálogo es difícil si se trata de diferendos territoriales. Cada uno escucha su verdad, y es sordo para la del otro.

En el caso Perú-Ecuador, que me tocó negociar parcialmente, comprometimos a los Garantes del Protocolo de Río de Janeiro para dirimir una disputa entre las Partes sobre la delimitación acordada en un tratado de límites. Como cuestión de principio, el problema se asemeja al que enfrenta a Perú y Chile por el inicio de la frontera terrestre delimitada también por un tratado de límites.  La extensión geográfica del problema es irrelevante. Lo que importa es el respeto a la palabra empeñada en un pacto cuyo carácter limítrofe le da el nivel más elevado entre los acuerdos internacionales.

No partamos de las posiciones nacionales sino del Fallo de La Haya. Ambos países acataron sin reserva alguna la delimitación marítima que estableció desde la intersección del paralelo que cruza el Hito No. 1 con la línea de baja marea. ¿Pero qué dice sobre el Punto Concordia?  Cito:

175. La Corte no está llamada a tomar posición acerca de la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. La Corte ´observa´ que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes.

“Podría ser posible…”; “…sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados…”. ¿Por qué los verbos en condicional si el punto 153 del Fallo dice que la frontera terrestre “…partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta” ( Art.  2º del Tratado de 1929)?.

¿Por qué la Corte “observa” como posible que los puntos de inicio de los límites terrestre y marítimo no coincidan si sabe que no coinciden? Presumo que es una redacción para cubrir la probabilidad de que alguna de las Partes le solicite “interpretar el sentido o alcance del Fallo” (Estatuto de la Corte, A. 60), pues el propio Fallo motivó que el Presidente Piñera declare que “…(L)a confirmación por parte de La Haya de que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito 1 ratifica el dominio sobre el triángulo terrestre respectivo” (La Tercera, 28/1/2014). Y el entonces futuro Canciller, Sr. H. Muñoz, lo respaldó: “El denominado Punto Concordia pertenece a Chile y yo creo que eso queda muy claramente establecido. Lo ha dicho el propio Presidente” (La Tercera, 28/1/2014).

Puede parecer trivial, pero la controversia existe y hay que resolverla en paz. ¿Cómo?

Excluyendo otra demanda ante la CIJ (por desproporcionada) hay dos alternativas. 1) El arbitraje de EEUU si las Partes “…no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo” (A. 12º, T. de 1929).  Hay desacuerdo sobre el A. 2º (ubicación del Punto Concordia), pero las Partes no han agotado su capacidad de diálogo ni su buena voluntad, condiciones expresas para pedir la intervención del Árbitro.

2) Solicitar la interpretación del Fallo. Es una acción eficaz que corresponde a la declaración de Piñera pretendiendo que la sentencia también delimita la frontera terrestre por el paralelo entre la línea de bajamar y el Hito 1. La Corte tiene la documentación completa y conoce en profundidad los argumentos de las Partes.  Bastaría preguntarle si los párrafos relevantes del Fallo amparan o no las declaraciones de Piñera y Muñoz. Su interpretación auténtica permitiría abordar el problema con Chile y agotar el trato directo, antes de recurrir al arbitraje de EEUU, Estado que por haber propuesto las bases del Tratado del 29 no podría desconocer su obligación.

Tengamos la entereza de enfrentar y resolver diplomáticamente el problema planteado por Chile, cuya crispación es producto del injustificado temor a un revés ante Bolivia en La Haya. El montaje propagandístico y la búsqueda de apoyos políticos de La Paz es - y debe ser - irrelevante en un juicio de derecho. La sentencia no puede contrariar el Tratado de límites de 1904, defensa inexpugnable de Chile. La demanda boliviana es una evidente “petición de principio” (su premisa es igual a su conclusión) que la Corte hizo mal en admitir. Pero invocar el principio de respeto a los tratados con Bolivia y vulnerarlo con el Perú es incurrir en una contradicción tan flagrante que sólo puede dañar la posición jurídica de Santiago en La Haya.

Resolvamos un problema que nubla una vecindad rica en integración y beneficio mutuo.

Por: Embajador J. Eduardo Ponce Vivanco

J. Eduardo Ponce Vivanco
18 de noviembre del 2015

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