Luis Lescano

PARÁLISIS DE LAS NUEVAS CARRERAS TÉCNICAS

PARÁLISIS DE LAS NUEVAS CARRERAS TÉCNICAS
Luis Lescano
20 de enero del 2017

Atenta contra el crecimiento de una oferta educativa acorde con los avances tecnológicos

En la reciente Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, que trae una serie de disposiciones que impulsan y mejoran la educación técnica en el país, se ha cometido un preocupante error que debe ser subsanado a la brevedad: se derogaron las normas regulatorias de los procedimientos de creación de carreras profesionales técnicas sin antes haberse emitido las nuevas normas o haberse tomado las medidas previsorias respectivas. Ello ha ocasionado un vacío legal que las propias autoridades del Minedu han reconocido reiteradamente en cada uno de los procesos iniciados por los Institutos de Educación Superior Tecnológicos. Es decir, nos encontramos sin un marco regulatorio que permita la creación de carreras profesionales técnicas, lo que origina una obligada parálisis que está dañando la promoción y crecimiento de una oferta educativa acorde con los avances tecnológicos.

Esta alarmante situación permanecerá hasta la expedición del reglamento de la nueva Ley de Institutos, cuyo plazo de 120 días hábiles recién se cumplirá el próximo 21 de abril. En consecuencia, desde la promulgación de la ley hasta la expedición de su reglamento pasará casi medio año durante el cual las autoridades educativas estarán imposibilitadas de evaluar las solicitudes de nuevas carreras técnicas por no existir un procedimiento para su atención.

No obstante, los efectos del error señalado no se agotan con este tema. Resulta que las autoridades educativas tampoco pueden tramitar procedimientos sancionadores contra institutos infractores porque no existe un marco regulatorio para ello. Con la derogación de la Ley de Institutos anterior y, en consecuencia, de su reglamento, el régimen de infracciones y sanciones que estaba vigente ha quedado derogado. Este vacío legal anula —por lo menos temporalmente— la facultad sancionatoria del Estado en estos procedimientos.

Tan grave situación debe corregirse inmediatamente proponiéndose al Congreso de la República la modificación de la nueva Ley de Institutos e incorporándola en una disposición complementaria transitoria que permita —utilizando la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento— la aplicación de las normas antiguas (ultraactividad) a todos los procedimientos iniciados, antes y después de la nueva Ley de Institutos, hasta que se emita y entre en vigencia la nueva norma regulatoria.

Existe un buen número de carreras profesionales técnicas presentadas ante el Minedu en las áreas de Electricidad Industrial, Mecánica Automotriz, Gestión de la Producción Industrial, Administración de Redes y Comunicaciones, de Salud, etc., que debido a esta lamentable laguna jurídica no pueden ser autorizadas por la autoridad. De no corregirse rápidamente esta situación, los jóvenes que deben decidir una carrera tecnológica en este verano verán limitada la oferta y perderán la posibilidad de seguir nuevas carreras con alto nivel de empleo futuro. Así mismo, como hemos advertido, la facultad sancionatoria del Estado continuará afectada hasta que se elimine el vacío legal.

Por Luis Lescano

Abogado, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Educativo
Luis Lescano
20 de enero del 2017

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