Martín Taype

No a la rebaja de multas para las empresas que concerten precios

Congreso debería defender a los consumidores, no a las grandes empresas

No a la rebaja de multas para las empresas que concerten precios
Martín Taype
21 de junio del 2018

 

En la semana pasada la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República aprobó un dictamen que reduce las multas a las empresas que realicen prácticas anticompetitivas. Las prácticas anticompetitivas son los acuerdos de colusión entre empresas y la formación de cárteles para controlar la producción, eliminar la competencia o concertar precios, todo lo cual daña al consumidor.

Estas prácticas son sancionadas duramente con elevadas multas. Actualmente la norma establece que cuando una empresa (o empresas) sea calificada con una infracción muy grave se le apliquen multas superiores a 1,000 UIT, siempre que dicha multa no supere el 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor o su grupo económico. Sin embargo, en la nueva norma, aunque indica que sean mayores a 1,500 UIT, pone un tope del 15% de los ingresos percibidos por el producto o servicio con el cual se cometió la infracción, ya no por todos los ingresos de la empresa o grupo económico.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Miguel Castro, defendió la propuesta, indicando que va dirigida a sancionar la línea de productos en la que se estableció la infracción. “Si, por ejemplo, hay una infracción de un supermercado por la venta de pastas dentales, no se debe imponer la sanción sobre todos los ingresos, sino solo sobre la línea de producto. Lo otro podría afectar a la empresa y cerrarla”, expresó.

Debo indicar que me encuentro en desacuerdo con esta rebaja en las multas a las empresas que realicen prácticas anticompetitivas, dado que se estaría brindando un trato benevolente a las empresas. Esto no ocurre en otros países de la región ni en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Con los nuevos niveles de sanción propuestos, las empresas posiblemente no temerán realizar prácticas anticompetitivas, dado que la sanción es más baja que los beneficios que podrían obtener, lo cual perjudicaría a los consumidores.

El Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), también se pronunció sobre este dictamen y advirtió que, de aprobarse la norma, todas las empresas que están involucradas en estos procesos buscarían este beneficio. “En la mayoría de países de OCDE, y otros con experiencia representativa en la aplicación de leyes de libre competencia, en general no se consideran los topes de multa en función del producto o actividad específica, sino en función de los ingresos totales de las empresas y de su grupo económico”, sostuvo el Indecopi.

Incluso en los países que consideran los ingresos derivados del bien o servicio involucrado en la infracción se han establecido topes mayores a los considerados en el Dictamen. Por ejemplo, en Chile el tope es el mayor entre el 30% del producto afectado o el doble del beneficio ilícito. En el caso de Brasil hasta el 20% de los ingresos totales del agente económico en el mercado afectado, y en la Unión Europea hasta el 10% del importe de sus ingresos totales de la empresa o de su matriz.

Por ello, reitero mi rechazo al Dictamen aprobado a fin de que no se brinde un trato benevolente a las empresas que incurren en conductas anticompetitivas. El Congreso está para servir a los intereses de todos los peruanos y defender a los grupos más vulnerables, en este caso a los consumidores, y no para defender o pretender beneficiar a los grandes grupos de poder económicos.

 

Martín Taype
21 de junio del 2018

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