Úrsula Letona

La moción de vacancia y el necesario debido proceso

Una evaluación de la conducta moral del presidente de la República

La moción de vacancia y el necesario debido proceso
Úrsula Letona
18 de diciembre del 2017

 

Las revelaciones efectuadas esta semana por la Comisión Lava Jato, respecto de la relación comercial que habría existido entre el señor presidente de la República y la empresa Odebrecht, han generado que el día viernes pasado —y en atención a una solicitud promovida por el Frente Amplio— se admitiera a trámite una moción de vacancia contra el presidente Kuczynski, al amparo de lo señalado en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, que contempla como una causal de vacancia la “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Cabe destacar que la admisibilidad mencionada fue aprobada por 94 votos a favor, provenientes de todas las bancadas representadas en el Congreso de la República, con excepción de la bancada oficialista, además de que hubo tan solo 17 votos en contra.

En este crítico y doloroso escenario trataremos, en esta entrega, de abordar en forma objetiva y sin mayor apasionamiento los alcances de lo que se denomina la moción de vacancia presidencial. Y cómo se vincula, a efectos de su legitimidad, con la observancia del debido proceso.

En primer lugar analizamos el supuesto invocado para tramitar la solicitud de vacancia del señor presidente de la República. Al respecto, el jurista Mario Castillo F. ha señalado que la incapacidad moral debe ser entendida como la falta de capacidad en el plano moral que reviste tal magnitud que hace necesario que el Congreso de la República declare la vacancia, en la medida que el presidente se encuentra inhabilitado para seguir ejerciendo funciones con el propósito de resguardar la salud de la República. Agrega que la moral del presidente de la República debe ser resguardada celosamente por el Congreso, y que este no debe convertirse —en momento alguno— en cómplice o encubridor de los actos inmorales del mandatario, situación que ocasionaría un daño mayor a la República en su conjunto.

Se trata pues de una evaluación de la conducta moral del presidente de la República, más que de los alcances de la misma, y mucho menos se trataría de una evaluación que pretenda cuestionar un accionar lícito o ilícito, pues esto le corresponderá a las autoridades competentes. Como puede verse de lo señalado previamente, el Congreso de la República con ocasión del trámite de la moción de vacancia, habría observado los fundamentos constitucionales para su admisión. En esa situación el trámite a seguir deberá respetar estrictamente lo previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, que rige exclusivamente para el pedido de vacancia del presidente de la República por la causal que hemos señalado.

Ahora bien, en el entendido de que existieran elementos de certeza respecto a una actuación que descalificaría la capacidad moral del señor presidente de la República, corresponde al Congreso de la República observar rigurosamente el derecho que le asiste de gozar de un debido proceso. Este derecho constitucionalmente implica, entre otros, el derecho que le asiste al presidente Kuczynski de ejercer su defensa, personalmente o través de su abogado, ante el pleno del Hemiciclo, así como a que se valoren y ponderen los medios probatorios que tenga a bien presentar. A su vez, implica también la observancia irrestricta de los plazos previstos constitucionalmente para tramitar la moción, sea para la vacancia ordinaria o para la sumaria, que difieren básicamente en cuestión de duración y del número de votos requeridos.

El procedimiento se encuentra debidamente desarrollado en el Reglamento del Congreso de la República, sin que exista modificación o interpretación alguna de sus disposiciones para el caso concreto. Por ello corresponde a cada uno de los 130 congresistas observarlo debidamente y garantizar su cumplimiento. Cabe precisar que en este trámite no existe posibilidad alguna de que se produzca una presentación o sustentación previa en una comisión ordinaria o especial, como sería la Comisión Lava Jato, como lo viene solicitando cierto sector afín al Gobierno, pues aceptar tal solicitud resultaría incompatible con el procedimiento desarrollado en el artículo 89-A antes citado.

Finalmente, en este procedimiento tampoco podríamos marginar o minimizar la información remitida por la empresa Odebrecht, pese a su confesa corrupción, pues se trata de información que, incluso, habría sido validada por el propio presidente de la República al referirse a la empresa Westfield, de su propiedad.

Los hechos son objetivos. Escucharemos al señor presidente de la República, y solo luego de ello, tomaremos una decisión motivada e informada. Hasta que ello ocurra, el presidente de la República podría considerar su renuncia en salvaguarda de la institucionalidad del país cuyos intereses juró defender.

 

Úrsula Letona
18 de diciembre del 2017

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