Elizabeth Zea Marquina

La libertad de prensa en el Perú

La libertad de prensa en el Perú
Elizabeth Zea Marquina
04 de mayo del 2017

A propósito del del Proyecto de Ley Nº 1120

En el contexto del Día Internacional de la Libertad de Prensa, esta semana se llevará a cabo en Lima la reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa. En ella el presidente Kuczynski ha prometido participar y firmar la Declaración de Chapultepec, acto que reafirma el compromiso del gobierno peruano a no limitar el ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación mediante ningún tipo de medida política o iniciativa legislativa.

Sin embargo, cuando hablamos de medios de comunicación hay que hacer la diferencia respectiva entre la libertad de prensa y la de expresión que, en definitiva cuenta, no son lo mismo. La libertad de prensa tiene que ver con la libertad que tienen las empresas de constituirse como un medio del ejercicio de la libertad de expresión de las ideas, pensamientos y posturas de los individuos, con la finalidad de crear conciencia e incentivar la reflexión, libre de control gubernamental y de censura. Es decir, la libertad de expresión es inherente al individuo y de ejercicio personalísimo, que debe estar sujeto a la responsabilidades ulteriores; pero no a censura previa. La naturaleza de la libertad de prensa es instrumental.

En este orden de ideas, la libertad de prensa debe estar exenta de control, pero no de regulación. Es más, su regulación debe promover el fortalecimiento de un Estado democrático que además permita la realización del derecho de buscar, recibir y difundir información y tal como lo señala el Principio 2 de la Declaración Interamericana de Libertad de Expresión. Esta libertad debe ser ejercida en igualdad de oportunidades y sin discriminación por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica o de cualquier otra índole.

Últimamente se discute sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Nº 1120, que tiene por objeto garantizar el derecho a la información objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad, evitando la influencia en el contenido y la línea editorial como consecuencia de actos de corrupción de titulares o de terceros vinculados a medios de comunicación. Este proyecto establece la prohibición de ser director periodístico, editor o cualquier cargo que incida en la línea editorial, también la de ser presidente de directorio, accionista o apoderado de un medio de comunicación si se tiene una sentencia firme por delitos de corrupción.

Surgen varias preguntas. ¿Esto constituye una limitación al ejercicio de la libertad de expresión? ¿Acaso es la única forma de ejercerla? ¿Al limitarse la libertad de prensa se está limitando también elu derecho de propiedad, cuyos límites son constitucionales? ¿Qué tan necesaria resultaría una medida así para garantizar la no manipulación de la información? ¿Se cumpliría la finalidad de erradicar la manipulación de contenidos?

Lo cierto es que la necesidad de esta medida se justificaría por la pérdida de confianza de la opinión pública en los medios de comunicación tras salir a la luz el escandaloso caso de corrupción de Odebrecht, en el que se pueden ver involucrados dueños de medios de comunicación y que podría originar conflicto de intereses. Si bien es cierto que la corrupción es un mal que carcome las estructuras de la democracia, corrompe las instituciones y crea barreras para el ejercicio pleno de los derechos de las personas, hay que cuidar que los límites y restricciones que se establezcan al ejercicio de libertades básicas correspondan al deber del Estado de garantizar mecanismos de control administrativo que impidan que la corrupción se enmascare tras el derecho de difundir información y de expresarse libremente.

Elizabeth Zea Marquina

Elizabeth Zea Marquina
04 de mayo del 2017

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