Elizabeth Zea Marquina

La humanización del proceso de alimentos

La humanización del proceso de alimentos
Elizabeth Zea Marquina
22 de diciembre del 2016

El Estado peruano revictimiza a las madres que solicitan reconocimiento

Lidia es una joven madre de 23 años que visita todos los días, sin faltar, a su inquieto Juan José en el Hospital del Niño, donde se atiende desde hace dos años —la edad que tiene ahora— por una malformación que le detectaron al nacer. Ella, mujer de escasos recursos económicos, conoce muy bien los pasillos del hospital, tanto como los del Poder Judicial que hasta ahora no puede hacer posible que su pequeño Juanjo reciba los alimentos de su desnaturalizado padre que lo abandonó. Una defensa pública defectuosa y con sobrecarga, hizo que contrate a un abogado particular, el cual costea con casi el 80% de su sueldo como vendedora, pues no dura en los trabajos por cuidar de su pequeño.

La Declaración de los Derechos del Niño, ratificada por el Perú en 1990, señala que los niños tienen derecho a la protección y a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Ante esto, el Estado Peruano debe implementar las medidas legales, procesales y administrativas necesarias para que los niños gocen de alimentación, vivienda, recreo y servicios de educación y salud. Es decir, garantizar el ejercicio pleno de su derecho a los alimentos, obligación prioritaria padres.

Sin embargo, el derecho a los alimentos es uno de los tantos derechos en crisis en el Perú. Las madres y padres tienen que enfrentarse, en primer lugar, a un sistema establecido a partir de un Código Civil que ya cuenta con más de treinta años de modificaciones en algunos artículos; y que aún está impregnado de prejuicios y estereotipos, como la causal de “indignidad” e “inmoralidad” que puede llegar a truncar los sueños de los hijos de estudiar en una Universidad, reduciendo su derecho solo a lo “estrictamente necesario para subsistir”. Además del tratamiento diferenciado que recibe el hijo con vínculo paterno filial y los concebidos fuera del matrimonio; como en el caso de los llamados “hijos alimentistas”, quienes al no tener reconocida o declarada judicialmente su filiación, son simples acreedores alimentarios, sin derechos a la asistencia moral o a la herencia por parte de su progenitor.

En segundo lugar, si bien es cierto que a partir de la Ley N°28439 se simplificó el proceso sumarísimo de alimentos, este debe ser impulsado por la parte demandante. Esto no toma en cuenta —más allá de las conocidas deficiencias de nuestra administración de justicia— que más de la mitad de los peruanos son trabajadores cautivos de un sector laboral informal que no respeta su jornada horaria y que ganan apenas para poder cubrir sus necesidades y, que en los casos de las madres “cabezas de familia” disponer de este tiempo y cubrir los gastos del juicio resulta casi imposible. En este punto, sería bueno contar con una estadística a nivel judicial de cuántas demandas de alimentos se han interpuesto desde hace diez años y cuántos de estos casos tienen sentencia firme.

Otro de los aspectos que hay que mejorar es la defensa pública. La capacitación en la materia es relevante, así como el seguimiento de los casos y la evaluación del desempeño de los defensores, que debe ser público y transparente. A la fecha solo contamos con un reporte del primer trimestre del año 2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acerca de los casos en materia civil más frecuentes. En ese reporte ocupa el primer lugar la materia de alimentos, con 5695 casos, seguida por la de omisión de alimentos con 4,136 casos. Estos datos nos revelan además una cifra oculta de demandas no interpuestas por falta de difusión de información de los servicios de asistencia legal gratuitos y la limitada descentralización del servicio, que resulta insuficiente en el ámbito rural; sobre todo en aquellos lugares con alto índice de violencia intrafamiliar, lo que puede resultar una referencia importante para establecer casos de omisión de alimentos.

La “humanización” de los procesos de alimentos es uno de los grandes retos del Estado peruano, pues son procesos que revictimizan a quien acuden por su reconocimiento. Mi experiencia personal me anima el día de hoy a escribir esta columna. Siendo abogada y contando con los medios económicos, he batallado más de seis años en el Poder Judicial, y con sentencias firmes no logro que el obligado ante la ley —si es que ya no lo es por su vínculo sanguíneo— cumpla con sus obligaciones parentales. Una lucha que no es parte de mi vida privada, sino de la historia de millones de peruanas, que al igual que Lidia, esta Navidad pedirán un milagro: que los padres de sus hijos recapaciten y tomen conciencia de sus responsabilidades y deberes, que muchas veces ni el Poder Judicial puede hacer cumplir.

 

Elizabeth Zea Marquina

Fotografía: Luis Cáceres Álvarez

Elizabeth Zea Marquina
22 de diciembre del 2016

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