Elizabeth Zea Marquina

La decisión de PPK

Puede llevarnos a la inestabilidad política y al conflicto social

La decisión de PPK
Elizabeth Zea Marquina
27 de diciembre del 2017

 

En los últimos diez años no recuerdo una noticia que haya paralizado al país como la del indulto a Fujimori. Aunque muchos ya la esperaban como natural consecuencia de esos diez votos fujimoristas que salvaron a PPK de la vacancia.  El presidente Kuczynski, precedido una vez más con sus idas y venidas,  tomó la decisión de abrirle la puerta a la libertad a Alberto Fujimori, un acto que debió generar una oportunidad para la reconciliación y sanar heridas, pero que lo único que logró fue acentuar más la polarización de los peruanos.

Los cuestionamientos tras la decisión del presidente no se hicieron esperar, y los peruanos se volcaron a las calles para protestar por el indulto.  Sin embargo, no olvidemos que en encuesta de Ipsos Apoyo de julio de este año, el 60% de peruanos apoyaba la medida de gracia presidencial, pues muchos peruanos —sobre todo al interior del país— recuerdan la lucha contra el terrorismo y las medidas económicas de su gobierno. Por ello creo que la reacción ciudadana se debe a que la decisión del presidente parece más un canje para conservar su sillón presidencial.

Ahora bien, el indulto humanitario concedido a Fujimori pretende ser llevado a instancias internacionales para tratar de anularlo, por lo que cabe preguntarnos si el indulto fue constitucional o vulnera derechos fundamentales.  Los casos por los cuales se pediría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una resolución de supervisión de cumplimiento son el de Barrios Altos y la Cantuta. calificados ambos por la Corte como delitos de lesa humanidad.

Si bien es cierto que no existe sentencia específica sobre la gracia del indulto, la Corte en su uniforme pronunciamiento ha señalado que los Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción o cualquier otra excluyente de responsabilidad, así como medidas que eviten la persecución y la sanción penal,  o que pretendan extinguir efectos de sentencias condenatorias.  Uno de los pocos casos que hace referencia al indulto es el de Gutiérrez Soler versus Colombia, señalando que el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción, entre otros.

Frente a la jurisprudencia de la Corte hay que tener en cuenta que Alberto Fujimori fue procesado  y posteriormente condenado  en los casos Cantuta y Barrios Altos por delitos como lesiones graves, homicidio agravado y secuestro, los cuales no configurarían carácter de lesa humanidad, si tenemos en cuenta que el Congreso de la República en el año 2003 incorporó una reserva de ley respecto de los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú. Por ello los delitos por los que fue juzgado y sentenciado Fujimori no serían delitos de lesa humanidad.

Esta posición se reafirma con las declaraciones, de hace unos meses, del presidente del Poder Judicial, respecto a la intención de juzgar a Fujimori por delitos de lesa humanidad en el caso Pativilca, tras la ampliación de la extradición, dejando la decisión de sentenciarlo o no por tales delitos  a los tribunales internacionales, por lo que ni el mismo Presidente del Poder Judicial tiene una clara posición al respecto.

De otro lado, debemos tener en cuenta lo ya dicho por el Tribunal Constitucional en la STC N° 03660-2010-HC/TC en el caso Crousillat, que hace referencia a la constitucionalidad del indulto estableciendo límites en la no afectación de derechos, principios o valores constitucionales, pero con la reserva de la conveniencia o no del indulto, materia reservada a la discrecionalidad del presidente de la República, ciñendo la concesión de una gracia presidencial al principio de legalidad. En el caso Crousillat, al tratarse de un indulto humanitario, se cuestionó que las conclusiones de los  informes médicos sobre la salud de Crousillat fueran contradictorios con las recomendaciones de la junta penitenciaria.

De pretenderse llevar el caso del indulto humanitario de Fujimori a instancias supranacionales deberán considerarse todos los puntos descritos.  Lo que sí ha quedado demostrado es cómo la decisión trasnochada del presidente puede llevarnos a la inestabilidad política y a un conflicto social, solamente para tapar su incapacidad moral y así evadir su responsabilidad.

 

Elizabeth Zea Marquina
27 de diciembre del 2017

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