Juan Carlos Valdivia

¿Justicia rondera? Manan

¿Justicia rondera? Manan
Juan Carlos Valdivia
13 de julio del 2015

Sobre propuesta para que rondas campesinas administren justicia

Hace unos días escuchaba una entrevista en la que un abogado del IDL hacia la defensa de un supuesto derecho de las rondas campesinas a dictar justicia. Para ello hacia una interpretación antojadiza de la Constitución y supuestamente de convenios internacionales, que en su alucinada tesis, amparaban dicho derecho.

Resulta que en el proyecto de Código Penal que está esperando discutirse en el Pleno del Congreso, se precisó en algún momento lo que claramente establece la Constitución: Que son las autoridades de la Comunidades campesinas y nativas las únicas autorizadas a ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con el derecho consuetudinario.

Es lo que dice taxativamente la Constitución en su artículo 149°: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Es decir que las autoridades de las comunidades campesinas, funcionan como jueces, aplicando el derecho consuetudinario, y las rondas campesinas le prestan su apoyo, tal como lo haría la policía. Hay además un límite: dentro de su ámbito territorial. Y una condición evidente: que no se viole los derechos fundamentales de la persona. Hay otra condición que no es expresa, pero que fluye de los convenios internacionales firmados por el país: esto solo se puede aplicar a los que son parte de la comunidad.

Durante el debate constitucional del Congreso Constituyente Democrático la única referencia que existe es la oposición que hace Roger Cáceres Velásquez, puneño líder del FNTC, que plantea que deben ser los jueces de paz quienes apliquen el derecho consuetudinario, pues debe mantenerse en el Estado la capacidad de decir derecho. Y advierte sobre los riesgos de crear instancias paralelas.

El Convenio 169, que se invocado como base jurídica para que las rondas campesinas también administren justicia –contra lo que dice nuestra Constitución- se refiere a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. ¿Qué caracteriza a estos pueblos? Según la misma OIT:

  • vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes que otros invadieran o vinieran al área
  • cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional
  • estilos tradicionales de vida
  • organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.

En el caso del Perú, podríamos decir en términos generales que se trata de poblaciones que mantienen sus características previas a la llegada de los españoles.

El caso es que las rondas campesinas no responden a estas características. Estas son de reciente formación. Provienen de la década de los setenta y se organizan inicialmente en Cajamarca para enfrentar el abigeato. Principal promotor de estas en ese entonces fue el partido comunista Patria Roja.

¿Y entonces dónde nace la confusión? Un acuerdo de la Corte Suprema, impulsado por un vocal supremo con orígenes en Patria Roja, les ha reconocido a las rondas capacidad de impartir justicia contra lo que expresamente dispone la Constitución.

El problema real es que las rondas campesinas no son organizaciones democráticas, ni que respeten los derechos humanos. Tampoco aplican el derecho consuetudinario únicamente a los suyos, sino a cualquier peruano que ingrese en lo que ellos consideran sus territorios. Y aplican castigos físicos y secuestran a personas que no son parte de su comunidad.

Según fuentes cercanas a la Comisión de Justicia, el gobierno ha solicitado se retire –y se ha retirado- la precisión que limitaba a las autoridades de las comunidades (tal como lo ordena la Constitución) la capacidad de administrar justicia, ante la amenaza de movilizaciones violentas organizadas por las rondas campesinas.

Sin embargo, la semana pasada, auspiciados por el congresista Rimarachin, la organización de ronderos ha pedido al Congreso que se les reconozca el derecho a administrar justicia. Esto que claramente va contra la Constitución, y tampoco, como lo hemos señalado, puede ser amparado por el Convenio 169 de la OIT –dado que las rondas son una creación reciente-. El tema debiera ser debatido públicamente. ¿Las izquierdas avalarán a organizaciones que no respetan los derechos humanos? Solo se explica por el  hecho que son parte de su militancia.

 

Por Juan Carlos Valdivia

13 – Jul – 2015

Juan Carlos Valdivia
13 de julio del 2015

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