Manuel Gago

Indecopi: ofrecimiento e idoneidad

Indecopi: ofrecimiento e idoneidad
Manuel Gago
17 de noviembre del 2014

Crítica a actuación de Indecopi respecto a los contratos de compra - venta de inmuebles               

Hecho 1: Juan Pérez le compra a Lucía García un departamento totalmente acabado, con documentos inscritos en Registros Públicos. Tres años después Pérez reclama en Indecopi García incorpore en el edificio de su departamento bienes que no se exigían en el momento de la construcción porque el Reglamento Nacional de Construcción era otro. Por ejemplo, antes del 2006 para las áreas comunes multifamiliares no se exigía ni luces de emergencia, ni extintores contra incendio. Indecopi resuelve iniciar un proceso contra la constructora por infringir la Ley de Protección al consumidor, sanciona al vendedor y el caso llega al Poder Judicial.

Hecho 2: Juan Pérez le compra a Lucía García un departamento en las mismas condiciones anteriores. Un año y medio después, Pérez reclama en Indecopi lo mismo anotado en el Hecho 1, aún cuando en el contrato de compra-venta consta que el departamento adquirido se encuentra a su entera y total satisfacción, y renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo y/o demanda judicial o extrajudicial contra el vendedor. A pesar de ello, Indecopi también resuelve iniciar un proceso, sanciona y el caso llega al Poder Judicial.

Antes, en las minutas de compra-venta, de no más de tres páginas, se pactaba  fundamentalmente el precio y la forma de pago. El Ad Corpus, el “tal como está”, era hecho innegable. Hoy, las minutas son cuadernillos inacabables de leer en el que las partes reconocen NO ser dignos ni de palabra, ni de firma, ni de huella digital. Un Acta de Entrega - que anota al detalle todo lo que contiene el inmueble comprado -, posterior al Acto de Entrega, que se filma para dejar constancia de la entera y total satisfacción del inmueble que se recibe, es el adjunto obligado en toda compra-venta.

Indecopi sanciona si usted no entrega lo que ofrece y si usted entrega un producto que no satisface al comprador. Sanciona ofrecimiento e idoneidad. Para unos la relación ofrecimiento-idoneidad es inseparable. Lo que se ofrece es implícitamente idóneo por lo que se paga. Satisfacción plena porque existe simetría informativa: lo que se ofrece se entrega, lo que no se ofrece no se entrega. Para otros, la idoneidad es inviolable, es libre de condicionamientos, no se somete a dinero, norma, ley o institución. Nada ni nadie puede impedir el disfrute pleno, total, absoluto de cualquier producto, de óptima calidad, comprado en el mercado. No importa qué se ofreció, acordó y pagó. No debe existir ni condicionamiento ni coacción contractual. En buen cristiano, así usted compre un departamento en casco, para Indecopi usted tiene derecho a reclamar le entreguen uno totalmente acabado y, además, tiene derecho a negar que ha recibido a entera satisfacción su nueva vivienda.

En el Hecho 1, Indecopi sanciona a García alegando que ésta incumplió con entregar un bien idóneo, porque el edificio no contiene bienes o accesorios que NO constan en los proyectos de arquitectura e ingeniería aprobados por la municipalidad, y porque desconoce el Certificado de Finalización de Obra, que es, de alguna manera certificado de idoneidad. También desconoce el Reglamento Nacional de Construcción, la jurisdicción de las instituciones y desconoce además si hubo ofrecimiento o no antes de la compra-venta.

En el Hecho 2, Indecopi no considera la voluntad del comprador, expresadea con firma y huella digital, sobre la conformidad del bien comprado y su renuncia a cualquier reclamo posterior.

Así, Indecopi pierde su espíritu primigenio.

Por: Manuel Gago Medina
(17 - nov - 2014)

Manuel Gago
17 de noviembre del 2014

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