Neptalí Carpio

Impacto negativo de las exoneraciones tributarias en Lima

Afectan directamente a la capacidad financiera de la gestión metropolitana

Impacto negativo de las exoneraciones tributarias en Lima
Neptalí Carpio
27 de abril del 2018

 

Contrariamente a lo que muchos pueden imaginar, Lima es una de las ciudades que más se ve afectada por las exoneraciones tributarias, especialmente las referidas a los impuestos y arbitrios que deben recaudar la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales. En lo que se refiere al impuesto predial, en total son trece entidades exoneradas por el artículo N° 19 de la Constitución. De este total, once afectan directamente a la capacidad financiera de la gestión metropolitana y las municipalidades distritales. Lo sintomático es que los ciudadanos no son conscientes de cuánto les afecta esta realidad. Por ejemplo, por el hecho de que a miles de predios exonerados del pago del impuesto predial las municipalidades tienen que brindarles obligatoriamente servicios de mejora del ornato, arreglo de pistas y veredas, cuidado de plazas, etc., los ciudadanos y agentes económicos terminan subsidiando aquel servicio, porque no existen mecanismos compensatorios aprobados por el parlamento por los recursos que no se reciben.

Esta situación se agrava en el caso de los arbitrios, pues como se sabe, de acuerdo a ley, son las municipalidades las que determinan las exoneraciones. En muchos casos, por solo un afán populista, se aprueban excesivas exoneraciones y no se establecen mecanismos de fiscalización que eviten su utilización indebida por parte de algunos sectores. Según un estudio de la firma de Inteligencia Comercial Mapcity, en la capital, el número de colegios privados triplica a los públicos, y llega a la cantidad de 6.300 predios; mientras que los locales de universidades privadas e institutos superiores privados, de diverso índole, suman unos 1,500 predios. Ninguno de estos paga impuesto predial, pero las municipalidades tienen que brindarle los servicios correspondientes. Y lo tiene que hacer con los impuestos que los ciudadanos de a pie pagamos, generando así un subsidio ciego y totalmente injusto.

La situación se muestra más grave porque el uso del suelo de la capital de la República, es el más intenso, sobre todo en zonas como el Centro Histórico. Según informes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el distrito del Cercado de Lima existen 15,000 predios exonerados, y de ese total 1,230 pertenecen a la Beneficencia Pública. Una gran mayoría de esos predios, además de los que administra la Iglesia, son alquilados a terceros; sin embargo, en ninguno de estos casos se paga el Impuesto Predial.

En la ciudad de Lima existen, además, 387 monumentos históricos que —por razones obvias— no pagan ningún tipo de impuesto ni arbitrio; mientras, por otro lado, vegetan 1. millones de metros cuadrados de construcción desocupada o en estado de abandono, gran parte de ella ocupada informal o precariamente. Y a ello debemos agregar los enormes predios de los ministerios y FF. AA., que tampoco pagan ningún tipo de impuesto o arbitrio.

La pregunta es si la Municipalidad de Lima y las municipalidades distritales tienen la obligación de atender a estos miles de predios, ¿de dónde obtienen recursos para cumplir sus obligaciones? Es obvio que tiene que echar mano a los impuestos que sí pagan otros ciudadanos y empresas formales; o de las transferencias que recibe del tesoro público, pero que por ley están dedicadas a otras funciones. Por ejemplo, del Foncomun y de las tasas que pagan ciudadanos y empresarios. Se produce así una perversa redistribución de los ingresos, pero no para atender los problemas de pobreza, desnutrición, renovación urbana o inseguridad ciudadana de viviendas que están ubicadas en zonas de alta vulnerabilidad, sino a manera de un subsidio que sirve para atender enormes predios ubicados en zonas céntricas oficiales o de sedes universitarias.

Este injusto trato —que priva de ingresos a la capital para mejorar su gestión— no tendría nada de criticable si las exoneraciones fueran para una minoría y de razonable atención, como puede ser en el caso de las compañías de bomberos, las comisarías o sectores en indigencia. Pero cuando estas exoneraciones se extienden a un espectro mayor para convertirse en un privilegio de miles de sedes de universidades privadas, institutos o locales de iglesias donde los pastores se enriquecen con los diezmos de los feligreses, ingresamos entonces a una situación de deformación del sentido de las exoneraciones para el privilegio de sectores que no lo merecen.

Peor aún, el propio Estado, que tiene enormes predios en la ciudad capital, no ha legislado para establecer mecanismos compensatorios para atenuar esta situación. Como podría ser con la dación de un porcentaje de los ingresos que recauda por impuesto a la renta, y que en Lima ascienden a 49% del total nacional.

Frente a esta deformación del sentido social que deben tener las exoneraciones, se impone entonces un nuevo enfoque del tema y la reforma del artículo N° 19 de la Constitución, que tiene un trato igual para una institución educativa privada y estatal. Más allá de las exoneraciones que se puedan establecer para los locales públicos, el principio debe ser que toda entidad privada debe pagar impuestos y arbitrios. La ayuda social que provee el Estado puede ser un porcentaje menor del rango impositivo (por ejemplo, el 50% del valor), pero el principio debe ser que toda entidad privada debe pagar sus impuestos.

De este modo, se creará un sistema tributario realmente justo y se contribuirá a la generación de una cultura contributiva. Se evitará así que el Estado, en este caso las municipalidades, se conviertan en beneficencia pública para algunos y motivo de privilegio para otros, para aumentar sus ganancias y lucro. Como ocurre en el caso de universidades e institutos privados.

 

Neptalí Carpio
27 de abril del 2018

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