J. Eduardo Ponce Vivanco

Frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Corregir los excesos de la CIDH para preservar la legitimidad

Frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos
J. Eduardo Ponce Vivanco
09 de marzo del 2018

 

En situaciones caóticas, como la que atraviesa la política del país, no solo hay que mantener la serenidad, sino también anticiparse a hechos que pueden empeorar lo que ya es malo de por sí: que la Corte Interamericana de Derechos Humanos revoque el indulto al ex presidente Fujimori y coloque al Gobierno en un escenario complicado.

Desde esta columna he reunido críticas más que fundadas a la doctrina del “control de la convencionalidad” con que la Corte, por sí y ante sí, ha extendido la competencia supranacional que le otorgaron los Estados signatarios de su tratado constitutivo, la Convención Interamericana de DD. HH. Atribuyéndose una facultad que va mucho más allá del papel complementario y subsidiario que se le dio expresamente, el tribunal interamericano pretende ponerse por encima de los poderes públicos y la jurisdicción constitucional de los Estados parte.

He destacado el severo enjuiciamiento de la revista The Economist, cuando recuerda los países que han sufrido por sentencias u opiniones consultivas perjudiciales que socavan el prestigio y la gravitación que un colegiado de ese nivel está obligado a preservar. Sin embargo, mucho más que los casos o excesos particulares, lo que hay en el fondo es la cuestión de derecho que plantea la extralimitación de funciones de la Corte de San José (ver el artículo “Rescatemos el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” en este mismo portal de opinión).

¿Qué debe hacer un Estado frente a una sentencia que, total o parcialmente, vulnera el tratado constitutivo y desestabiliza el equilibrio de poderes en democracias respetuosas del Estado de derecho, y que han sido construidas sobre la base de sus respectivas Constituciones y de la jurisprudencia de sus instancias nacionales de control de la constitucionalidad?

De darse transgresiones semejantes en casos que vinculen al Perú, es claro que el Gobierno y la judicatura nacional no podrían ni deberían acatar las sentencias que no respeten la delegación expresa de competencias consagrada en la Convención Interamericana de DD. HH., fundamentando convincentemente los argumentos que sustentan su posición en cada caso. El más importante de tales argumentos es el respeto que, como Estado parte, debemos a la propia Convención y la obligación de evitar que la Corte y la Comisión de DD. HH. la interpreten según la ideología o las simpatías políticas de sus magistrados, o sus teorías académicas. Como nación soberana el Perú se ha comprometido a respetar las sentencias de una corte supranacional en los términos y alcances del tratado que la establece. Nada más, y nada menos.

Una reacción de esa naturaleza podría hacer ver a los jueces interamericanos que no tienen el derecho de sobrepasar el tratado constitutivo que los limita. Solo así ellos mismos podrían corregir sus excesos para preservar la legitimidad que exige el ejercicio de sus elevadas funciones. La solidez de la posición del Perú podría ser tomada como referencia por otros países de la región que también han sido o serán víctimas de la Corte de Derechos Humanos, que tiene sede en San José de Costa Rica.

 

J. Eduardo Ponce Vivanco
09 de marzo del 2018

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