Diethell Columbus

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS
Diethell Columbus
24 de enero del 2017

No se deben usar para hacer modificaciones sustanciales a los decretos legislativos

La Administración Kuczynski ha promulgado un total de 112 decretos legislativos dentro del marco de la delegación de facultades que le confirió el Congreso de la República a través de la Ley 30506. Con este “combo normativo” se pretende reactivar la economía, mejorar el sistema de seguridad ciudadana y fortalecer el sistema anticorrupción.

No podemos negar que emitir un paquete de reformas legislativas de esta magnitud y en temas tan complejos como los señalados es plausible. Más aún si se tiene en cuenta que estas normas (o la mayoría de ellas) han sido diseñadas o estructuradas en los últimos cien días, pues resulta evidente que cuando esta gestión asumió funciones no tenía muy en claro que es lo que quería legislar.

El esfuerzo y las buenas intenciones del Gobierno no están en discusión. Sin embargo, debemos entender que cuando se trabaja contra el tiempo se suelen cometer errores, algunos sustanciales y otros materiales. En este contexto, debemos resaltar que, durante el mes de diciembre del año pasado y lo que va de enero de este ejercicio, se ha publicado en el Diario Oficial un número inusual de fe de erratas respecto de varios de los decretos legislativos promulgados, algunas con cambios intrascendentes, pero otras con temas que no deben pasar inadvertidos.

Para continuar con estos breves comentarios, es pertinente tener en claro qué es una fe de erratas y cuál es el marco normativo que la regula. Así, tenemos que según el artículo 6° de la Ley N° 26889 (vigente al día de hoy): “Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas”.

Como podemos advertir de la ley acotada, solo son susceptibles de una fe de erratas aquellas normas legales que hayan sido publicadas y que contengan errores materiales. Para abundar sobre este particular, es menester precisar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (STC N° 3680-2007-PA/TC y otras) ha establecido que los errores materiales son aquellos cuya corrección no afectan el fondo de una decisión o de una ley. Por ejemplo, si se dice “mopa” y en realidad era “mapa” o si se coloca “3.63” y en realidad era “3.36”.

Para ser más gráficos, nos remitiremos al Decreto Legislativo 1296, que es uno de los 112 decretos promulgados por el Poder Ejecutivo. Dicha norma tiene una fe de erratas publicada el 06 de enero de este año con el siguiente texto:

DICE:
“Artículo 53.- Procedimiento

(…)

El juez meritará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado.

(…)”
 

DEBE DECIR:

“Artículo 53.- Procedimiento

(…)

El juez merituará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado.

(…)”

Si bien la corrección de errores materiales es usual en la gestión pública, lo que no es usual, correcto ni legal es que valiéndose de una fe de erratas se pretenda cambiar el sentido de una norma o que se agregue un texto que originalmente no se consignó. Ejemplo de lo anterior lo encontramos en la fe de erratas al Decreto Legislativo 1307 publicada el 06 de enero de este año, cuyo texto es el siguiente:

 

DICE:
“Artículo 344.- Decisión del Ministerio Público

1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad”.

 

DEBE DECIR:

“Artículo 344.- Decisión del Ministerio Público

1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad.

2. El sobreseimiento procede cuando:

a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;

c) La acción penal se ha extinguido; y,

d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

 

Es obvio que en este caso estamos ante una modificación sustancial al Decreto Legislativo 1307, y no frente a un error material pasible de una fe de erratas.

Al parecer el Congreso de la República no solo deberá revisar que los decretos promulgados por el Gobierno cumplan con los parámetros de constitucionalidad requeridos y que las materias desarrolladas se enmarquen dentro de la delegación de facultades conferidas por la Ley 30506, sino que adicionalmente deberá revisar que las múltiples fe de erratas publicadas cumplan con los parámetros de legalidad a que se refiere la Ley N° 26889.

Menuda tarea les espera.

 

Por Diethell Columbus

 
Diethell Columbus
24 de enero del 2017

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