Ernesto Álvarez Miranda

El magistrado Juan Vergara y el caso El Frontón

Tribunal Constitucional debe enmendar inmediatamente su error

El magistrado Juan Vergara y el caso El Frontón
Ernesto Álvarez Miranda
07 de julio del 2017

Tribunal Constitucional debe enmendar inmediatamente su error

Como consecuencia de la calculada indefensión del Estado peruano, la Corte IDH emitió la sentencia del caso “Durand y Ugarte”, estableciendo la responsabilidad del Perú por lo ocurrido durante el develamiento del motín en el penal El Frontón, los días 18 y 19 de junio de 1986, y ordenando investigar lo ocurrido, además de calificar los hechos como “uso desproporcionado de la fuerza”. Después de once años llega al Tribunal Constitucional un recurso de agravio interpuesto por Bocanegra Chávez en defensa de los marinos.

El TC, en el 2013, declaró esta demanda fundada en parte, pues de un lado dice que este no es un caso de lesa humanidad; pero del otro ordena que continúe el proceso penal, acatando el mandato de la Corte IDH hasta que, en un plazo razonable, la Sala emita sentencia estableciendo la verdad jurídica de lo ocurrido en dicho penal. La sentencia del TC está firmada y rubricada en cada una de sus páginas por los magistrados que hicieron mayoría; entre ellos Juan Vergara, ex juez superior con una dilatada carrera en el Poder Judicial y experto en derecho procesal.

Vergara tenía una jurisprudencia uniforme en la que discrepaba de los otros magistrados firmantes. Consideró siempre que no podía existir lesa humanidad antes del 2002, año en el que el Perú se compromete formalmente con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los otros magistrados, profesores de derecho constitucional, considerábamos que dicha categoría tenía carácter de ius cogens, vigente desde mucho antes. Es por este motivo por el que redacta un “fundamento de voto” en el que señala, en una línea, que consideraba innecesario que en la sentencia se diga que los hechos no tenían carácter de lesa humanidad, pues era un imposible de acuerdo a su criterio. Quien lee el resto del fundamento de voto encuentra coincidencia absoluta con la Resolución de Mayoría. Por lo demás, todo abogado sabe que la decisión del juez se encuentra en la sentencia; el fundamento es eso, el deseo de exponer razones adicionales o clarificar su propio punto de vista respecto a algunos de los razonamientos de la sentencia. En este caso, así como en todos los casos relativos a derechos humanos, Vergara sostiene la inexistencia de lesa humanidad en hechos anteriores al 2002.

Consta en el acta del pleno en que se debatió el pedido de aclaración, que el magistrado solicitó dos días para emitir opinión, pero que “no encontraba justificado el pedido de nulidad formulado” a la sentencia. Asimismo, se debe tener presente que un pedido de aclaración o subsanación de error material no impide la vigencia de la sentencia constitucional, y su presentación no implica que la causa no haya sido resuelta con la sentencia; menos aún cuando el pedido se presenta en forma extemporánea. De no ser así, podrían presentarse pedidos de aclaración en forma indefinida, haciendo que las sentencias jamás entren en vigencia, lo que sería un absoluto despropósito.

Es así que, el actual Pleno del TC resuelve el pedido después de tres años, reinterpretando la voluntad de Vergara sin mayor sustento, optando por anular su voto, por lo que la resolución queda tres contra tres, Y sigue decidiendo, de forma francamente temeraria, que han ganado los que perdieron, aplicando el voto decisorio porque el presidente de entonces, Oscar Urviola, había votado en contra en esa oportunidad.

Este año el propio Urviola se sorprende de este cambalache: “Los más de ocho años de experiencia del señor Vergara como magistrado del TC hacen inimaginable suponer que desconocía cuando no debía firmar una sentencia y emitir un voto singular”. Los magistrados Blume y Sardón abundan afirmando que “es distorsionar el sentido de su opinión, desnaturalizar el concepto de subsanación y resquebrajar el respeto que debiéramos profesar por nuestro ex colega”.

Es claro entonces que, no existe error material en lo actuado por Juan Vergara, y que la demora en responder el pedido se debió a su reticencia en retirar la mencionada línea. Porque si lo hacía rompía con su criterio jurisprudencial, con su tozuda línea principista de la que, como juez de toda la vida, estaba profundamente orgulloso.

Al respecto, un profesional de los derechos humanos acaba de divulgar el audio de una conferencia Cátedra Perú de mi universidad, con una nota de prensa claramente interesada en apuntalar la posición de los magistrados actualmente acusados constitucionalmente por los hechos descritos. Lamento contradecirlo, las dificultades surgidas para dar respuesta al pedido de aclaración no pasaron por una contradicción en lo resuelto sino, en realidad, por un legítimo y entendible deseo de proteger su propio legado jurídico.

Públicamente he manifestado que a los magistrados del Tribunal Constitucional no se los debe sancionar, no porque no hayan cometido una infracción constitucional al desnaturalizar mediante un simple auto una sentencia que hizo cosa juzgada, atentando gravemente contra la seguridad jurídica del país, sino porque no debe debilitarse la institucionalidad de un órgano fundamental para la arquitectura constitucional y la vigencia del Estado de Derecho. Además, está en ellos enmendar inmediatamente su error.

 

Ernesto Álvarez Miranda

Ernesto Álvarez Miranda
07 de julio del 2017

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