Justo Balmaceda

El género no se construye

El género no se construye
Justo Balmaceda
05 de septiembre del 2017

A propósito de la sentencia sobre el currículo 2017

1. La resolución N° 30, del 28 de agosto de 2017, en el proceso de Acción de Amparo contra el Currículo 2017 (CEBN17), es bastante clara en dos cosas:

a) Los padres tienen derecho a decidir sobre la educación sexual de sus hijos, niños y adolescentes (considerando 12). En el ámbito de la educación lo podrían hacer de tres maneras, o quizá más (el tema no está cerrado, ver considerando 13). Pueden hacerlo informándose, consultando y decidiendo sobre las políticas educativas. Es un derecho constitucional (art. 13) desarrollado legalmente —Ley General de Educación (LGE), art. 7, 22, 34 ult. Pár.— que los padres guíen el proceso educativo de sus hijos, interviniendo en él. Y el currículo es un instrumento de esta política (considerando 14). La labor de los padres no es, como manifestó en su oportunidad el Gobierno (a través de su procurador), solo ayudar a hacer las tareas (considerando 18).

b) Anula, por inconstitucional e ilegal, la frase del CNEB17: “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones” (considerando 16 y parte resolutiva). Por tanto, declara que “el género no se construye”. El género femenino se sigue identificando con los genitales femeninos, y el género masculino con los genitales masculinos. No se puede construir lo contrario. La cultura (tampoco la psicología) puede construir la biología.

2. La demanda solicitaba que se declarara la nulidad de todo el currículo porque no se había consultado a los padres, como lo ordena la Constitución y la LGE. Sin embargo la sala ha resuelto en el sentido de anular solo el enfoque de género (fundado en parte). A pesar de que existe prueba abundante en el expediente (considerando 18) de que no se ha consultado nada a los padres (no solo el enfoque de género). Por tanto, ante esta resolución solo caben dos interpretaciones: 1. Se ha derogado todo el enfoque de género (todo es todo: objetivos y competencias, evaluaciones, etc., relacionadas con este enfoque), y por tanto quedan vigentes los otros seis enfoques con sus competencias. 2. Que el enfoque de género solo queda anulado en cuanto la definición contenida en la frase esencial ya citada (ver pág. 16 CEBN17). Muchos minimizan esto indicando que solo se refiere a la frase, pero esta frase es más que eso, ahí se contiene el concepto cuestionado, por tanto se elimina un concepto. Se elimina la conceptualización del género como algo que se construye (día a día o año a año), se elimina la idea de que aunque la biología diga que somos XX, uno psicológicamente (culturalmente) se siente XY, o al revés; yy que esto vale tanto —o más— que lo biológico.

3. El enfoque de género, como está regulado en las normas de mayor rango en nuestro sistema jurídico, significa siempre “mujer”; y Perú no ha comprometido la palabra “género”, en ningún tratado, con otro significado. En todo caso, para los que aún duden, lo que corresponde es que el Congreso de la República realice una interpretación sobre esta palabra y zanjar el asunto. Y esto vuelve a ser reconocido por esta sentencia. Entiéndanlo bien, peruanos, para la legislación peruana y la cultura peruana, género = mujer.

4. Por tanto, todo lo que en el currículo 2017 se considere como relacionado al enfoque de género, como la competencia “construir la identidad de género” o simplemente, “construir el género”, o cada vez que se utilice la palabra género, no puede significar que el género-sexo se construye (competencia 1, pág. 22 y 30 CEBN17); ni cualquier otro objetivo relacionado a que el género que se construye, porque esto ha quedado anulado. Ningún profesor podrá enseñar lo contrario (como la existencia familia homoparental, que es parte de este enfoque, en todo caso existe la familia monoparental). Los niños vuelven a estar protegidos de ideologías y los padres recuperan la libertad de elegir. En realidad nunca la perdieron, a pesar de lo que creía el Minedu (LGE, art. 33: “…cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial”).

Justo Balmaceda

Justo Balmaceda
05 de septiembre del 2017

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